Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Orden de 27 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo VI se regula la Modalidad de AYUDA DE ESTUDIOS.
En virtud de lo establecido en el artículo
1.2.3. del citado Reglamento esta Secretaría General para la Administración Pública dictó la Resolución de 3 de febrero de 1995 (BOJA del 11), de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio de 1995 para el mencionado ámbito de personal entre las distintas modalidades de ayudas, correspondiendo a la de Estudios la cantidad de 940 millones de pesetas.
Asimismo, la Instrucción 2/94, de 28 de
abril, de esta Secretaría General, establece en el punto 2.2. algunas precisiones sobre dicha modalidad de Estudios.
En consecuencia, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio ,de 1995, modalidad ESTUDIOS para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las siguientes
B A S E S:
Primera. AMBITO PERSONAL.
1. Puede participar en la presente
convocatoria el personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el artículo 16.1. de la Ley
6/85, de 28 de noviembre así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, punto 2º , del mencionado texto legal, que se encuentre en situación de servicio activo.
2. Asimismo, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo que por en parte de la unidad familiar del personal que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en alguno de los colectivos referidos en el punto anterior.
3. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 3.2. del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral, citado, en aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal funcionario/ personal laboral) tengan beneficiarios comunes, sólo uno de ellos podrá causar derecho en favor de los mismos.
Segunda. CONCEPTO Y REQUISITO.
1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios del personal a que se refiere la Base anterior, cónyuge e hijos que por en parte de su unidad familiar y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades.
2. Para los estudios de Educación Secundaria
de Régimen Especial y Universitarios, la ayuda regulada en el punto anterior tiene carácter básico,
estableciéndose además una ayuda complementaria
destinada a atender parcialmente los gastos de
residencia fuera del domicilio familiar ocasionados por los niños cuando se acredite su necesidad.
3. Sólo podrá otorgarse una prestación para
cada submodalidad de esta ayuda, beneficiario y curso
académico.
4. Los beneficiarios de esta modalidad de
ayuda deberán encontrarse matriculados y cursando
estudios oficiales en el Presente año académico 1994-95.
Tercera. CUANTIAS Y SUBMODALIDADES.
1. Se destina a esta modalidad de AYUDA DE
ESTUDIOS en el presente ejercicio económico de 1995 la
cantidad de 940 millones de pesetas.
2. Las submodalidades de ayudas de estudios
y las cuantías que se concederán serán las siguientes:
2.1. Estudios de Educación Infantil de 2º
ciclo y Educación Primaria/E.G.B.: 15.000 ptas. por
beneficiario.
2.2. Estudios de Educación Secundaria y de
Régimen Especial (E.S.O., Bachillerato, C.O.U.
Formación Profesional, Música, Arte Dramático, Danza
Artes Plásticas y Diseño e Idiomas):
A) Ayuda básica: 25.000 ptas. por beneficiario.
b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por
beneficiario, cuando se acredite su necesidad.
2.3. Estudios universitarios de primero,
segundo y tercer ciclos:
a) Ayuda básica: importe de la matrícula,
hasta el tope de 75.000 ptas. por beneficiario. Si la
cantidad que corresponda adjudicar por este concepto
fuera inferior a 1.000 ptas., no se concederá.
b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por
beneficiario, cuando se acredite su necesidad.
Cuarta. DOCUMENTACION
1. Los interesados presentarán solicitud
dirigida a esta Secretaría General para la
Administración Pública, conforme al modelo que figura
como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos, en caso de
(matrimonio o convivencia). Sólo quienes no hayan
participado en ninguna convocatoria de Acción Social
con anterioridad.
b) Fotocopia completa del libro de familia,
en su caso. Sólo quienes no hayan participado en
ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad
o los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración
en su unidad familiar.
c) 1. Resguardo de matricula oficial o
certificación del Centro (alumnos de Educación
Infantil de 2º ciclo y de Educación Secundaria y Régimen Especial).
2. Documento acreditativo del pago de
tasas (alumnos universitarios).
d) Fotocopia de la nómina del solicitante
correspondiente al mes de abril de 1995 (sólo personal
docente de la Consejería de Educación y Ciencia y
personal estatutario de Instituciones Sanitarias del
S.A.S.)
e) Fotocopia compulsada y completa (incluido
el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1993.
En los casos de unidades familiares en las
que se hubiera optado por declaraciones separadas,
deberán aportarse ambas. En aquellos otros en que el
solicitante no hubiera efectuado la declaración del
I.R.P.F. correspondiente a dicho ejercicio, por no
tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se
deberá presentar:
- certificado acreditativo de los haberes
percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros
miembros de la unidad familiar.
- declaración responsable de los ingresos
netos de todos los miembros de la unidad familiar,
conforme al modelo que figura como ANEXO II.3 de esta
Resolución.
f) Certificación del ayuntamiento de la
localidad de residencia habitual del estudiante (sólo
para la ayuda complementaria de residencia), según el
modelo que figura como ANEXO II.1.
g) Documentación acreditativa de la
residencia en la localidad del centro de estudios (sólo para la ayuda complementaria de residencia).
h) Si la ayuda es solicitada para los
huérfanos o el cónyuge viudo, la declaración del
I R.P.F. o documentación alternativa a que se refiere
el párrafo e) se entenderá de este último. En estos
casos, deberá aportarse, asimismo, certificado de
defunción del causante y documento acreditativo de su
último destino.
i) En los casos de separación legal o
divorcio, acreditación de las cargas familiares que
soporte el solicitante.
j) En los casos en que se solicite diferencia
entre lo concedido por otra Administración Pública y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con
esta convocatoria, deberá cumplimentarse el ANEXO II.2
y aportarse documento acreditativo de la cantidad
percibida.
2. Para la ayuda complementaria de
residencia, en los casos a que se refiere el párrafo
2.2.b) de la Base Tercera, la Administración podrá
recabar los informes oportunos que acrediten la
necesidad de residir fuera del domicilio familiar.
Quinta. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION Y
ADJUDICACION.
El procedimiento de resolución y adjudicación
de las ayudas de estudios será el establecido en los
artículos 5 y 25 del Reglamento de ayudas de Acción
Social para el personal funcionario y no laboral.
Sexta. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE
SOLICITUDES.
Las solicitudes, junto con la documentación
requerida, se presentarán hasta el día 7 de junio de
1995 preferentemente en los Registros Generales de la
Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos,
31, 41071 SEVILLA) y de las Delegaciones de esta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. INCOMPATIBILIDADES.
La percepción de esta modalidad de ayuda
resulta incompatible con la de otras otorgadas por
cualquier organismo o entidad públicos para la misma
finalidad y año académico, salvo que fuera de cuantía
inferior en cuyo caso, si se acredita documentalmente
su naturaleza y cuantía, podrán solicitarse la
diferencia a que hubiera lugar, en la forma establecida en la Base Cuarta, 1, j).
Octava. FALSEDAD EN LA DOCUMENTACION.
La ocultación de datos, la falsedad en la
documentación aportada o la omisión de la requerida en
la Base Cuarta darán lugar a la denegación de la ayuda
solicitada o perdida de la concedida con la
devolución, en este último caso, de la cantidad
indebidamente percibida y con independencia de las
responsabilidades a que hubiere lugar.
Sevilla, 5 de mayo de 1995.- El Secretario General,
Antonio Roig López.
Sevilla, 5 de mayo de 1995.- El Secretario General, Antonio Roig López.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF