Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 17/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 28 de marzo de 1995, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla. (PP. 907/95).

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Con fecha 9 de noviembre de 1994 fue presentada, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla, por la empresa Damas, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, solicitud de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la indicada Estación. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Tipo de Estaciones de Autobuses de Andalucía, ha sido dado trámite de vista al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, concesionarios transportistas afectados y asociaciones profesionales de transportistas. Con fecha 8 de febrero de 1995, el Consejo Provincial de Transportes acordó informar favorablemente la propuesta de revisión tarifaria solicitada. Con fecha 16 de febrero de 1995, la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Sevilla, informa asimismo favorablemente la solicitud de la empresa Damas, S.A., de incrementar las tarifas vigentes un 5,27%, porcentaje que resulta de los diferentes incrementos sufridos por cada partida de gastos de la estructura de costes. Las tarifas actualmente en vigor se encuentran aprobadas por Resolución del Director General de Infraestructura y Servicios del Transporte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 20 de enero de 1994 (BOJA núm.

29 de 11 de marzo) y Corrección de errata a la misma (BOJA núm. 34 de 18 de marzo de 1994).

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta los informes oportunamente evacuados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 127 y 132 de la Ley 16/87 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres,

183 a 187 de su Reglamento de Aplicación y cláusula 4ª del contrato de concesión de gestión de servicio público que rige la explotación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, se considera que la propuesta de revisión tarifaria es suficiente para cubrir los costes presupuestados, al proponer un incremento similar al I.P.C. de 1994 y los meses de enero y febrero del presente año, y que, por otro lado, no supera lo autorizado en otras estaciones andaluzas de similares características, por lo que esta Dirección General,

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la explotación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito, en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:

1.1. Con recorrido de 0 a 15 kms.: 20 ptas.

1.2. Con recorrido de 16 a 25 kms.: 25 ptas.

1.3. Con recorrido de 26 a 50 kms.: 34 ptas.

1.4. Con recorrido de 51 a 100 kms.: 45 ptas.

1.5. Con recorrido de 101 a 200 kms.: 112 ptas.

1.6. Con recorrido superior a 200 kms.: 222 ptas.

2. Por uso de la Estación de Autobuses de un autocar de servicio discrecional: 2.218 ptas.

3. Utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la misma en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:

3.1. Viajeros de recorrido comprendido entre 0 y 15 kms.: 2 ptas./billete.

3.2. Viajeros de recorrido semicorto: 16 a 25 kms.: 4 ptas./billete.

3.3. Viajeros de recorrido corto: 26 a 50 kms.: 6 ptas./billete.

3.4. Viajeros de recorrido medio: 51 a 100 kms.: 8 ptas./billete.

3.5. Viajeros de largo recorrido: 101 a 200 kms.: 17 ptas./billete.

3.6. Viajeros de recorrido superior a 200 kms.: 34 ptas./billete.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte, haciéndose constar en éste que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

4. Por utilización de los servicios de consigna:

4.1. Bulto menos de 50 kgs.: 23 ptas./24 horas o fracción.

4.2. Bulto más de 50 kgs.: 34 ptas./24 horas o fracción.

4.3. Por cada día de demora: 67 ptas./día.

5. Facturación de equipajes por la estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

- Por cada 10 kgs. o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte: 34 ptas.

- Mínimo de percepción: 166 ptas.

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

- Por cada taquilla/despacho de expedición de billetes: 27.721 ptas./mes

Los servicios de electricidad, aire acondicionado, agua y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general o especial desde las 8 horas a las 20 horas del mismo día:

222 ptas./hora

7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general o especial desde las 20 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: 887 ptas.

7.3. Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien servicio regular no comprendido en el apartado anterior, desde las 20 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: 2.218 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Sevilla, 28 de marzo de 1995.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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