Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de mayo de 1995, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas, en los niveles no universitarios durante 1995.

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El Decreto 28/1988 por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos de los Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla en su artículo 14 el fomento del asociacionismo estudiantil mediante la concesión de ayudas por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de sus asignaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a dicha disposición se vienen publicando anualmente las correspondientes convocatorias de ayudas para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos censadas en nuestra Comunidad Autónoma. Con estas ayudas se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiple, tales como: potenciar la participación de alumnos y alumnas en las labores de la Comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado y propiciarla formación integral del alumnado de acuerdo con las finalidades educativas expuestas por la Ley 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo y los Decretos de Enseñanza que la desarrollan.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO:

Primero.- Convocar ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las Organizaciones Estudiantiles de nuestra Comunidad Autónoma en el ámbito no universitario,y dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias de la Consejería de Educación y Ciencia.

Segundo.- Las ayudas convocadas tienen la finalidad de:

a) Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación de alumnos y alumnas en la labor educativa de los centros en general, y en sus órganos colegiados (Consejos Escolares) en particular.

b) Promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos, de acuerdo con el Decreto 28/1988 de 10 de Febrero.

c) Apoyar la formación interna de los asociados y asociadas, junto con la realización de actividades de información y asesoramiento estudiantil, y la extensión del conocimiento de la LOGSE.

Tercero.- Quedan excluidas a efectos de subvención por la Administración educativa andaluza, aquellas propuestas de actividades que contemplen:

a) La realización o adquisición de material para actividades ajenas a las competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Programas promovidos por organizaciones estudiantiles, que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa, para los que sean competentes específicamente otros organismos de la Administración.

Cuarto.- Podrán solicitar las ayudas convocadas, aquellas Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Alumnos, que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 28/1988 de 10 de Febrero, que presenten unos fines adecuados a lo dispuesto en la normativa educativa vigente en materia de alumnado, y que se encuentren censadas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo Sexto de la presente Orden.

Quedarán excluidas las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos que hayan incumplido alguna de las obligaciones derivadas de la percepción de anteriores subvenciones. Será requisito indispensable que las entidades solicitantes hayan justificado correctamente la utilización de las ayudas concedidas en la convocatoria de 1994.

Quinto.- Las solicitudes se realizarán en el modelo del Anexo I de la presente Orden, incluyendo la siguiente documentación:

a) Copia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

b) Programa detallado de Actividades para las que se solicita la ayuda a desarrollar en 1995, con la especialización de sus objetivos, breve descripción, destinatarios, temporalización y mecanismos de evaluación. Este Programa se cumplimentará en el Anexo II de la presente Orden, pudiendo servir de orientación las propuestas de actividades contempladas en el Anexo III.

c) Presupuestos de Gastos total, y específico para cada actividad.

d) Certificación del Acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda.

e) Certificado bancario en el que se acrediten los datos de la Entidad (---), Sucursal (---), Dígitos de Control (--) y Número de Cuenta (---------), abierta a nombre de la organización estudiantil, a través de la cual se libren los fondos de las ayudas a conceder.

f) Certificado de la Organización estudiantil en el que se haga constar el número de socios o afiliados, o en su caso el número de Asociaciones o Federaciones que la forman, junto con su denominación.

Sexto.- El plazo de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Séptimo.- Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán del siguiente modo:

a) Las Asociaciones y Federaciones Provinciales de Alumnos entregarán su documentación en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, en cuyo ámbito geográfico se encuentren domiciliadas.

b) Las Federaciones y Confederaciones de Alumnos de ámbito regional remitirán sus solicitudes a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, entregándolas en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia,

(Avda. República Argentina 21, 3ª planta; 41011-Sevilla.

Igualmente podrán utilizarse cualquiera de las vías expuestas en el artículo

38 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y documentación complementaria deberá realizarse por los peticionarios en el plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley 30/1992. Caso de no atender al requerimiento, se entenderá que renuncia a la participación en presente convocatoria.

Octavo.- 1.- Las solicitudes presentadas por las Asociaciones y Federaciones Provinciales de Alumnos/as será informadas por una comisión constituida al efecto en las distintas Delegaciones Provinciales, presididas por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa, el Jefe del Servicio de Inspección y el responsable del Servicio de Información al Estudiante Provincial, que actuará como Secretario. Igualmente participarán en dicha Comisión, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Alumnos.

2.- Una vez concluidos los informes de la Comisión requerida en el apartado anterior, el Delegado Provincial resolverá las Asociaciones de Alumnos y Federaciones de ámbito provincial, que sean beneficiarias de las ayudas económicas convocadas en su respectiva provincia, una vez comprobada su inscripción en el Censo Provincial de Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Alumnos.

Noveno.- 1.- Para las solicitudes presentadas por las Federaciones o Confederaciones de Alumnos de ámbito regional, se constituirá una comisión, presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, o persona en quien delegue, e integrada por dos funcionarios de esta Dirección General y un responsable del Servicio de Información al Estudiante, designado por el Director General, actuando uno de ellos como Secretario. Igualmente participarán en dicha Comisión, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las Confederaciones de Asociaciones de Alumnos de ámbito regional.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerirse ampliación de la información contenida en la Memoria.

2.- El Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, una vez concluida la evaluación de la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, resolverá y hará público la relación de subvenciones concedidas.

Décimo.- Para la valoración de las solicitudes y sus programas de actividades se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

1) Respecto a la Asociación de Alumnos/as:

- Características socioeconómicas desfavorables de la población escolar a la que atiende el Centro, y la zona en que esté ubicado el centro, donde se encuentre constituida la Asociación.

- Para Asociaciones con más de un año de funcionamiento se observarán las actividades realizadas y el grado de participación de los asociados y de los estudiantes del Centro.

- En relación con el Programa de Actividades a desarrollar:

* Actividades que promuevan la participación del alumnado en los Consejos Escolares de los Centros, y en la vida del centro educativo.

* Actividades relacionadas con la prestación de servicios a los estudiantes, especialmente los relacionados con la información y el asesoramiento a los estudiantes del Centro.

2) Respecto a las Federaciones y Confederaciones de Alumnos/as:

- Mayor representatividad de la entidad; lo que se determinará en función del número de Asociaciones de Alumnos/as integrantes; o bien del número de consejeros escolares electos que pertenezcan a Asociaciones integradas en la Federación o Confederación.

- En relación con el programa de actividades a desarrollar:

* Actividades que promuevan la participación del alumnado en los Colectivos Escolares de los Centros, y en la vida del centro educativo.

* Actividades relacionadas con la prestación de servicios a los estudiantes, especialmente los relacionados con la información y el asesoramiento a los estudiantes del Centro.

Undécimo.- La resolución de la presente convocatoria se realizará mediante la publicación en el B.O.J.A. de las oportunas Resoluciones por: los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia para las ayudas económicas en su ámbito provincial y el Director General de Promoción y Evaluación Educativa para las subvenciones de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos de ámbito regional.

Duodécimo.- Las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Alumnos/as subvencionadas quedan obligadas a:

1.- Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa en el momento que se produzca.

3.- Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

4.- Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas mediante la presentación, una vez finalizada la actividad, de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, así como el número de alumnos y alumnas que participaron en dicha actividad, con extensión máxima de 10 folios; junto con sugerencias para futuras convocatorias.

b) Certificado de los Gestores de la Entidad en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que fue concedida la ayuda.

c) Carpeta-índice que incluya todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Esta documentación deberá ser remitida en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de esta subvención.

5.- Devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto no se produce.

Decimotercero.- Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión.

Decimocuarto.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa y a los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y resolución de la presente Orden de convocatoria, en su ámbito geográfico de influencia, y a la gestión de los Créditos oportunos para hacer efectivas las diferentes resoluciones de la presente Orden de Convocatoria.

Decimoquinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37,1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y

110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de mayo de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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