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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios. A tal efecto, la Diputación Provincial de Granada ha remitido a la Comunidad Autónoma los Estatutos reguladores del Consorcio para el Desarrollo Rural del Poniente Granadino, constituido entre la expresada Diputación y los municipios de Montefrío, Illora, Moclín, Algarinejo, Zagra, Loja, Huétor-Tájar, Villanueva de Mesía, Salar, Moraleda de Zafayona, Alhama de Granada, Arenas del Rey, Santa Cruz del Comercio, Zafarraya, Cacín y Jayena, una vez aprobados por todas las entidades consorciadas. Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con la anterioridad.
R E S U E L V E
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio para el Desarrollo Rural del Poniente Granadino, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.
Sevilla, 11 de mayo de 1995.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO RURAL DEL PONIENTE GRANADINO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Constitución del Consorcio.
Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y artículo 33 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, del Parlamento de Andalucía, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye un Consorcio entre los Municipios del Poniente Granadino, enumerados en el Anexo A y la Diputación Provincial de Granada. Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes estatutos, aquellos otros organismos públicos, entidades privadas, asociaciones, etc., sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.
Artículo 2. Denominación.
La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura del Consorcio, recibe el nombre de "CONSORCIO PARA EL DESARROLLO RURAL DEL PONIENTE GRANADINO".
Artículo 2. Denominación.
La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura del Consorcio, recibe el nombre de "CONSORCIO PARA EL DESARROLLO RURAL DEL PONIENTE GRANADINO".
Artículo 3.- Naturaleza y ámbito de aplicación.
1. El Consorcio se constituye con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia e independiente de las Entidades que lo integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se recogen en los presentes Estatutos.
2. El Servicio que presta el Consorcio extiende su actuación a los términos municipales de los municipios consorciados.
Artículo 4. Domicilio.
El Consorcio tendrá su domicilio social en el ciudad de Loja, Joaquín Costa, s/n, sede del Excmo. Ayuntamiento de Loja.
Los órganos Colegiados del Consorcio podrán acordar la celebración de sus sesiones fuera del domicilio social, donde lo estimen conveniente.
CAPITULO II
FINES PERSEGUIDOS
Artículo 5. Fines.
Los fines del Consorcio serán los siguientes:
1. La mejora en los niveles de calidad de vida general de la población del Poniente Granadino, y la potenciación de su habitat rural.
2. La preservación de los valores medio ambientales y culturales del patrimonio endógeno de la zona, dentro de un ideal de desarrollo sostenible.
3.- El Fomento del Poniente Granadino dentro de su contexto provincial, regional, estatal y comunitario.
4. La promoción y apoyo técnico, económico y de toda índole, a cuantas actividades económicas de interés general surjan y se desarrollen en el Poniente Granadino.
5. El fomento de la cooperación intermunicipal y la solución conjunta de las problemáticas de desarrollo comunes.
CAPITULO III
REGIMEN ORGANICO
ARTICULO 6. Organos de Gobierno.
Los órganos de Gobierno del Consorcio son los siguientes:
- El Presidente.
- La Comisión de Gobierno.
- La Asamblea General.
Artículo 7. Presidente.
El Presidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General de entre los Alcaldes o representantes municipales por un período de dos años. Transcurrido este plazo, el alcalde o representante municipal que la haya detentado podrá ser reelegido.
Artículo 8. Vicepresidentes.
1. El Presidente designará, de entre los Alcaldes o representantes municipales, un Vicepresidente por cada una de las demarcaciones del Poniente Granadino establecidas en el Anexo A, previa propuesta de los representantes de la respectiva demarcación y establecerá el orden de las mismas. Dichas Vicepresidencias serán ejercidas por períodos de dos años, y en turno rotatorio.
2. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad y demás que reglamentariamente procedan y tendrán las mismas facultades que éste tiene atribuidas en el artículo 14 de estos Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución.
Artículo 9. Asamblea General.
La Asamblea General estará compuesta de la forma siguiente:
a) Presidente.
b) Los tres Vicepresidentes.
c) Seis representantes de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
d) Los representantes de cada uno de los Municipios consorciados, en número proporcional a su número de habitantes (según se estipula en el artículo 17 de los presentes Estatutos), tras su nombramiento por los respectivos Plenos Municipales. Los Municipios que ostentan la Presidencia o alguna de las Vicepresidencias verán minorada su representación en esa misma proporción, teniendo en cuenta que resultará incompatible para un mismo Municipio ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente en el mismo período.
e) Un representante de cada uno de los restantes organismos públicos, entidades privadas, y demás asociaciones consorciadas.
f) El Gerente del Consorcio, que tendrá voz, pero no voto.
g) Un funcionario o persona designada para efectuar las funciones de Secretario, con voz en la Asamblea, pero asimismo sin voto.
Artículo 10. Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno estará integrada por:
a) El Presidente del Consorcio.
b) Los tres Vicepresidentes del Consorcio.
c) Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
d) Tres vocales elegidos en la Asamblea General de entre sus miembros.
e) El Gerente y el funcionario o persona designada para efectuar funciones de Secretario, ambos con voz y sin voto.
Artículo 11. Cese de los miembros.
Los miembros de la Asamblea General de la Comisión de Gobierno cesarán cuando pierdan la calidad de miembro de la Entidad respectiva, las cuales podrán remover a sus representantes antes de finalizar su mandato de la forma que estimen oportuno.
Artículo 12. Competencias de la Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano, supremo del Consorcio al que personifica y representa con el carácter de Corporación de derecho público.
2. Son funciones de la Asamblea General:
a) Su propia constitución.
b) La constitución de la Comisión de Gobierno.
c) La integración de nuevos Estes y la separación de miembros del Consorcio.
d) La aprobación de los presupuestos anuales y de aquellas modificaciones de crédito que la legislación de régimen local atribuye al Pleno de la Corporación.
e) La aprobación de la Memoria Anual.
f) La aprobación de las Plantillas Orgánicas.
g) La aprobación de las cuentas y la aprobación de las operaciones de crédito.
h) La aprobación de las propuestas de modificaciones de los presentes Estatutos.
i) La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios, así como los Convenios Colectivos de personal laboral.
j) La propuesta a los Entes consorciados de la disolución del Consorcio.
k) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del Consorcio.
l) Las demás que expresamente le atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 13. Competencias de la Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
a) La contratación del Gerente.
b) La elección del Secretario del Consorcio y su remoción, así como el nombramiento del resto del personal.
c) La determinación de las directrices para la gestión y explotación de los Servicios, acorde con el presupuesto aprobado.
d) La adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con el presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.
e) La adopción de acuerdos y resoluciones de cualquier otro asunto que afecten al discurrir del Consorcio, y que no sean competencia expresa de otro órgano.
Artículo 14. Competencias del Presidente.
El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.
b) Aprobar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consorcio.
c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno.
d) Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno.
e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos, rendir cuentas y modificar créditos en los supuestos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.
f) Contratación y concesión de obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del cincuenta por ciento del límite general aplicable a la contratación directa con arreglo al procedimiento legalmente establecido, o de los que, excediendo a la cuantía anterior, tengan una duración no superior a un año y no exija créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.
g) La dirección del personal y de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico.
h) Elaborar el proyecto del presupuesto.
i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia.
j) Delegar el ejercicio de sus funciones en los Vicepresidentes, exceptuando aquellas que resulten indelegables por la legislación en régimen local.
k) Decidir los empates de los órganos colegiados del consorcio, con su voto de calidad.
l) Las demás que expresamente le atribuyen las leyes, los presentes Estatutos o los órganos colegiados del consorcio le deleguen o encomienden.
CAPITULO IV
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 15. Sesiones.
1. Las sesiones de los órganos colegiados del consorcio podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año, y la Comisión de Gobierno con carácter trimestral.
3. La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia o, al menos, un tercio de los miembros que legalmente la constituyen, o bien, un cuarto de tales miembros, si entre ellos figuran representantes de cada una de las tres demarcaciones territoriales del Poniente Granadino.
4. La Comisión de Gobierno celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia o, al menos, un tercio de los miembros que legalmente la constituyen.
5. Se celebrará sesión extraordinaria de carácter urgente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación prevista en estos Estatutos. En este caso, debe incluirse como primer punto en el orden del día, el pronunciamiento del Organo Colegiado sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Organo, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 16. Convocatorias.
1. Las sesiones de los órganos colegiados podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.
2. En primera convocatoria, será precisa como mínimo, la asistencia de más de la mitad de los miembros, que representen, al menos, más de la mitad de los votos.
3. En segunda convocatoria, podrá celebrarse 30 minutos después de la hora señalada para la primer convocatoria, siempre que asista al menos un tercio de los miembros, que representen al menos un tercio de los votos totales asignados a los miembros del consorcio.
4. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente y de la persona designada para efectuar funciones de Secretario.
5. El Presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de diez días y remitirá el Orden del Día a cada uno de los miembros de la Asamblea General o de la Comisión de Gobierno. Durante los cinco días siguientes los miembros podrán incorporar otros puntos al referido orden.
Artículo 17. Adopción de acuerdos y representación.
1. Los acuerdos de la Asamblea General, salvo en los casos en que se requiera quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de los votos. Existe mayoría simple, cuando la cifra de votos afirmativos sea mayor que la de los negativos. Se entiende por mayoría absoluta, la cifra que represente la mitad más uno de los votos totales asignados a los miembros del Consorcio.
2. Los miembros de los Organos Colegiados dispondrán de un voto en cada período o anualmente.
3. En la Asamblea General, el número de representantes de cada municipio se establecerá de manera proporcional al número de habitantes de tal Municipio con respecto del total del Poniente Granadino, según el siguiente baremo:
Número de Habitantes Representantes
De 1 a 5.000 hab. 1
De 5.001 a 10.000 hab. 2
De 10.001 a 15.000 hab. 3
de 15.001 a 20.000 hab. 4
A partir de 20.001 hab. 5
4. En caso de ausencia de alguno/s de tales representantes, el voto de este/os pasará al alcalde del mismo municipio o persona en quien éste haya delegado.
5. La Excma. Diputación Provincial de Granada tendrá 6 representantes.
6. El número de votos para el resto de los organismos públicos, entidades privadas, asociaciones, etc. sin ánimo de lucro consorciados, será establecido por la propia Asamblea General.
Artículo 18. Votaciones.
1. El voto de los miembros de los órganos colegiados del Consorcio podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.
2. Las votaciones serán ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de régimen local.
CAPITULO V
REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 19. Personal.
El personal al servicio del Consorcio estará integrado por:
a) Un Gerente.
b) El personal que, contando con la titulación o formación adecuada, sea necesario para atender debidamente las funciones de fe y asesoramiento legal y técnico, las de control y fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y las de tramitación administrativa en general.
c) Cualquier otro personal necesario para atender las necesidades del Consorcio.
Artículo 20. Gerente.
1. El cargo de Gerente será desempeñado por una persona con formación adecuada que le capacite para realizar las funciones propias del cargo.
2. Serán funciones del Gerente:
a) Desarrollar la gestión económica, conforme a los Presupuestos aprobados, así como la gestión de adquisición y enajenación de bienes muebles y contrataciones de servicios dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
b) Elaborar proyectos o planes de adecuación y programas de necesidades del Consorcio, en base a las directrices de los órganos de Gobierno.
c) Asistencia técnica al Presidente y órganos de Gobierno en todo lo que se requiera.
d) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de Gobierno.
e) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar el funcionamiento de las dependencias y servicios a su cargo.
f) Dirigir los expedientes de adquisición de material y realización de obras precisas para la mejora y mantenimiento del Servicio.
g) Proponer al Presidente del Consorcio los pagos que deban realizarse y tenga consignación expresa.
h) Elevar anualmente a los órganos de gobierno del Consorcio una Memoria-Informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que tienda a su mejora.
Artículo 21. Sustitución del Secretario.
En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario del Consorcio, actuará como tal la persona nombrada a tal efecto por el Presidente.
CAPITULO VI
REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE
Artículo 22. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho Privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Aportaciones al Presupuesto por parte de las Entidades Consorciadas.
e) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir conforme a derecho.
Artículo 23. Aportaciones
1. Las aportaciones de cada una de las Entidades consorciadas al Presupuesto de Ingresos del Consorcio serán las siguientes:
a) Los Ayuntamientos consorciados con una cantidad proporcional en función del porcentaje de habitantes de su municipio con respecto a la población total del Poniente Granadino.
b) La Excma. Diputación Provincial de Granada mediante la colaboración técnica, jurídica y económica a través de su Area de Asistencia a Municipios.
c) El resto de las entidades consorciadas lo harán en la medida en que lo estime la Asamblea General.
Artículo 24. Pago de las aportaciones.
1. Cada Entidad consorciada se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, una sexta parte de la cual se ingresará por anticipado cada dos meses en la Tesorería del mismo.
2. La Comisión de Gobierno del Consorcio, previa audiencia del Ente afectado, podrá solicitar de las Administraciones Central, Autonómica y Diputación Provincial de Granada, en caso de no ingresarse sus aportaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, los importes que éstos no satisfagan al Consorcio en el plazo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto se les formule con cargo a los fondos que tales Entes deban recibir de estas Instituciones, a lo que quedan obligados los entes consorciados desde el momento de su admisión por la Asamblea General como miembros del Consorcio.
Artículo 25. Presupuesto y memoria de gestión.
1. El Consorcio aprobará un Presupuesto anual. Este Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
2. El Presidente someterá a la Asamblea General la Memoria de la gestión y las Cuentas Generales de cada ejercicio.
3. Los documentos expresados en el apartado anterior serán elevados a los Entes Consorciados para su conocimiento.
Artículo 26. Desarrollo presupuestario.
Será aplicable al Consorcio, con las peculiaridades propias del mismo, lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en materia de créditos y sus modificaciones y gestión y liquidación del Presupuesto.
Artículo 27. Tesorería.
La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 28. Contabilidad.
El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública, previsto por la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 29. Cuentas.
El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 30. Cesión de bienes.
1. La adscripción de bienes y medios patrimoniales al Consorcio se llevará a cabo mediante la cesión de uso de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso.
2. En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes patrimoniales adscritos revertirán a su titular.
CAPITULO VII
REGIMEN JURIDICO
Artículo 31. Régimen Jurídico.
La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:
1. En primer lugar, por lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos de Organización, Régimen Interior o del Servicio, todos los cuales se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.
2. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la legislación del régimen local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.
3. Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.
CAPITULO VIII
REGIMEN JURIDICO
Artículo 32. Incorporación al Consorcio.
1. Para la incorporación de nuevas Entidades al Consorcio será precisa la aprobación por éstas de los Estatutos del mismo y el acuerdo de la Asamblea General, que habrá de determinar la aportación económica correspondiente a la Entidad que se incorpore.
2. El acuerdo de incorporación de nuevos Entes como miembros del Consorcio podrá llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, abandonándose la cuota correspondiente, que será proporcional al tiempo en el que se produzca la incorporación.
Artículo 33. Separación del Consorcio.
1. La separación del Consorcio de alguna de las Entidades que lo integran se acordará siempre que esté la Entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones.
2. En caso de separación, la misma surtirá efecto al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo.
Artículo 34. Disolución y liquidación del Consorcio.
El acuerdo de propuesta de disolución del Consorcio, que deberá ser adoptado por mayoría absoluta, determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán en la entidad de procedencia.
CAPITULO IX
MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Artículo 35. Modificación de los Estatutos.
La modificación de los presentes Estatutos deberá acordarse por la Asamblea general por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá seguir los mismos trámites que los seguidos para su aprobación.
Disposición adicional.
La integración de nuevos miembros del Consorcio, además del cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias del procedimiento para la misma, requerirá la previa determinación de la aportación económica del mismo, con especificación de los medios personales y materiales que se aportan al Consorcio. Dicha integración no dará lugar a modificaciones en la representación de los Organos del Consorcio, con excepción de la representación que les corresponda a la Asamblea General.
Disposición transitoria.
En el plazo de un mes a partir de la publicación de los Estatutos, se procederá por el Presidente del Consorcio a la convocatoria de la sesión constitutiva del mismo.
La primera Asamblea será convocada y presidida por el Alcalde de mayor edad.
Disposición final.
La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá al día siguiente de su aprobación en el B.O.J.A.
ANEXO A
Poniente Norte: Montefrío
Illora
Moclín
Algarinejo
Zagra
Poniente Centro: Loja
Huétor-Tájar
Villanueva de Mesía
Salar
Moraleda de Zafayona
Poniente Sur: Alhama de Granada
Arenas del Rey
Santa Cruz del Comercio
Zafarraya
Cacín
Jayena
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