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La Consejería de Gobernación firmó en su día, año 1986, un Convenio de Cooperación con la Universidad de Granada para el estudio sísmico en Andalucía del que se ha derivado, entre otros, el compromiso de la creación del Instituto Andaluz de Geofísica y Prevención de desastres Sísmicos. Para la construcción de la sede del Instituto, la Consejería de Gobernación aprobó un presupuesto global de 300 millones de pesetas divididos en distintas anualidades. Al año 1993 correspondía una primera subvención de 50 millones de pesetas, que fue otorgado mediante Orden correspondiente. Al no ser satisfecha la justificación de la subvención por parte de la Universidad de Granada en la forma y en el plazo que se establecía en la Orden esta Consejería no concedió la subvención de 25 millones de pesetas del año 1994, comunicándole a la Universidad de Granada las razones que motivaban esta no concesión.
En este año 1995 existe un crédito de 25 millones de pesetas en el Capítulo VII del Programa 21B (Protección Civil) destinado al mismo fin, la construcción de la sede del Instituto. No habiéndose justificado, por la Universidad de Granada, el gasto de los 50.000.000 ptas. de la subvención concedida, ni tan siquiera el comienzo de las obras necesarias para la construcción de la sede del Instituto, entendiendo esta Consejería que debe suspender la subvención prevista en los vigentes Presupuestos a tal fin y en tanto se resuelva la situación legal administrativa de la justificación de la subvención correspondiente al año 1993.
R E S U E L V E
Suspender la subvención de veinticinco millones de pesetas (25.000.000 ptas.) determinada en la aplicación presupuestaria
01.11.00.01.00.742.00.21B.8 a favor del Instituto Andaluz de Geofísica y Prevención de Desastres Sísmicos durante el ejercicio presupuestario 1995 y hasta tanto sea justificada la anterior subvención concedida. Notifíquese la presente resolución al interesado en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la fecha de la misma, con la advertencia de que es definitiva en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que ha dictado el acto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación.
Sevilla, 16 de mayo de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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