Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 26/5/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 106/1995, de 25 de abril, por el que se acuerda la formulación del Plan General de Bienes Culturales de Andalucía para el período 1996-1999.

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El Plan General de Bienes Culturales es el instrumento para racionalizar la actuación de la administración cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el campo del patrimonio histórico. Dicho Plan incorpora el aspecto conceptual de la tutela del patrimonio histórico, las directrices y principios fundamentales de la acción en materia de bienes culturales y la definición de los instrumentos administrativos necesarios para llevarla a cabo. Igualmente, establece los elementos básicos para la organización de la administración de los bienes culturales, programando sus actuaciones.

El Plan General de Bienes Culturales ha permitido avanzar en la programación de la tutela sobre el patrimonio histórico y en los métodos de conocimiento e intervención sobre los bienes culturales de Andalucía, permitiendo superar algunas de las viejas carencias estructurales del sector. Mediante Acuerdo de 14 de febrero de 1989, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Plan General de Bienes Culturales y su remisión al Parlamento de Andalucía con objeto de recabar el pronunciamiento de la Cámara.

En tal sentido, el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 20 y 21 de junio de 1989 aprobó la formulación del Plan General de Bienes Culturales para el período 1989-1995. Concluyendo, pues, en 1995 el primer período de vigencia de dicho Plan parece oportuno actualizar este instrumento de planificación; para ello se formulan nuevos planes y proyectos que permitan fijar nuevos objetivos acordes con el papel de los bienes culturales en el mundo actual, al tiempo que faciliten el cumplimiento de los mandatos de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Para su formulación, se define un proceso de redacción inspirado en los principios de participación, coordinación e información definidos en la Ley. De esta forma, se garantiza la participación de los ciudadanos y de los diferentes agentes y profesionales implicados en el proceso de la tutela del patrimonio histórico, todo ello con la finalidad de disponer de un documento eficaz y actualizado.

Por todo ello, de acuerdo con los principios que han de regir las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas, recogidos en los artículos

3, apartado 2, y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, apartados 1 y 15, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación Consejo de Gobierno en la reunión del día 25 de abril de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1.

Se acuerda la formulación del Plan General de Bienes Culturales de Andalucía para el período de vigencia 1996-1999, en los términos contenidos en el presente Decreto.

Artículo 2.

El Plan organizará la tutela del Patrimonio Histórico de Andalucía mediante las acciones de investigación, protección, conservación-restauración y difusión estructuradas en programas, así como la articulación de los instrumentos jurídicos, económicos, administrativos y culturales necesarios para su aplicación.

Artículo 3.

1. En su formulación, el Plan incorporará las actuaciones de las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía que puedan incidir en el patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, el Plan contemplará las acciones de la Administración General del Estado, las de otras administraciones públicas y las políticas de la Unión Europea que puedan afectar al patrimonio histórico de Andalucía.

Artículo 4.

1. Los diferentes programas del Plan General de Bienes Culturales fomentarán acuerdos con los titulares y poseedores de bienes del patrimonio histórico de Andalucía, para su eficaz tutela.

En tal sentido, el Plan profundizará en los acuerdos actualmente vigentes entre la Junta de Andalucía y la Iglesia Católica.

Artículo 5.

El Plan General de Bienes Culturales en su período de vigencia 1996-1999 persigue los siguientes objetivos:

a) Ejercer la tutela del patrimonio histórico andaluz entendida como conjunto de acciones que permitan mantener y acrecentar dicho patrimonio.

b) Enunciar y desarrollar nuevos modelos de gestión del patrimonio histórico.

c) Potenciar la función asesora de la administración consultiva del patrimonio histórico.

d) Establecer planes de formación de especialistas en los distintos campos del patrimonio histórico, fomentando la colaboración con otras instituciones.

e) Vincular la tutela del patrimonio histórico con las políticas urbanística, medioambiental y turística, atendiendo a todos los aspectos que relacionan los bienes culturales con el espacio y el territorio.

f) Definir los métodos y las técnicas adecuadas para la conservación preventiva de los bienes culturales.

g) Definir el proyecto como instrumento para la intervención en los bienes culturales, delimitando los contenidos, objetivos y criterios conceptuales para su redacción.

h) Aprobar las bases y los criterios para la ordenación de los planes directores de bienes inmuebles y de las instituciones del patrimonio histórico.

i) Crear la infraestructura técnica y científica adecuada para una mayor cualificación del proceso de intervención en el patrimonio histórico.

j) Fomentar la investigación de la historiografía, la arqueología, la etnología y las demás disciplinas relacionadas con el patrimonio histórico.

k) Impulsar la función de las instituciones del patrimonio histórico como instrumento para la tutela y el acrecentamiento del patrimonio histórico de Andalucía.

l) Concretar las áreas y ámbitos que deban ser objeto de planes sectoriales, definiendo sus objetivos y prioridades y adaptando, en su caso, los planes y existentes.

m) Insertar los recursos patrimoniales en las estrategias y programas de desarrollo sostenible.

n) Promover la efectiva participación de los ciudadanos en las diversas acciones de la tutela del patrimonio histórico.

Artículo 6.

El contenido sustantivo del Plan General de Bienes Culturales de Andalucía para el período de vigencia 1996-1999, será el siguiente:

1. Referentes, que comprenderá la evaluación del Plan General de Bienes Culturales en su período 1989-1995.

2. Programas, que formularán los objetivos, bases y estrategias de la tutela del patrimonio histórico, ordenando las diferentes acciones a través de los oportunos planes y proyectos.

En concreto, se incluirán los siguientes:

a) Investigación.

b) Protección.

c) Conservación y restauración.

d) Difusión.

3. Instrumentos, que constituirán los medios necesarios para la aplicación de los diferentes programas.

En concreto, se recogerán los siguientes:

a) Las normas jurídicas.

b) Los recursos económicos.

c) Los recursos humanos.

d) La organización administrativa.

e) La infraestructura cultural.

Artículo 7.

Formarán parte integrante del Plan General de Bienes Culturales aquellos documentos de planificación que en el mismo se enuncien, una vez que adquieran su formulación definitiva, de acuerdo con los plazos y condiciones que se establezcan.

Artículo 8.

El Plan General de Bienes Culturales, incluirá en su formulación los supuestos y condiciones para su revisión, así como los plazos y contenidos de las Memorias de Gestión en las que se analice el grado de ejecución del mismo.

Artículo 9.

La estructura orgánica del Plan General de Bienes Culturales será la siguiente:

1. La Comisión de Redacción.

2. La Ponencia Técnica.

3. La Oficina del Plan General de Bienes Culturales.

Artículo 10.

1. La Comisión de Redacción es el órgano responsable de la formulación del Plan General de Bienes Culturales en su período de vigencia 1996-1999.

2. Corresponde a la Comisión de Redacción:

a) La definición de los criterios y metodología de los trabajos así como el seguimiento de los mismos.

b) La formulación de los objetivos concretos del Plan.

c) El conocimiento y selección de los planes y proyectos necesarios para la ejecución de los programas.

3. La composición de la Comisión de Redacción será la siguiente:

Presidente: El Consejero de Cultura.

Vicepresidente: El Viceconsejero de Cultura.

Vocales:

El Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura. El Director General de Bienes Culturales.

El Director General de Fomento y Promoción Cultural.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura. El Coordinador General del área de Protección y Conservación de Bienes Culturales.

El Coordinador General del área de Investigación y Difusión de Bienes Culturales e Instituciones del Patrimonio Histórico.

El Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bienes Culturales con nivel de Jefe de Servicio.

Artículo 11.

1. La Ponencia Técnica es el órgano especializado de la Comisión de Redacción para la formulación de los distintos programas, planes y proyectos del Plan General de Bienes Culturales.

2. La Ponencia Técnica estará presidida por el Director General de Bienes Culturales que será también el Director del Plan General. El secretario de la Ponencia será un funcionario de la Dirección General de Bienes Culturales con nivel de jefe de Servicio.

3. La Ponencia técnica estará integrada por técnicos y especialistas en los distintos programas e instrumentos que componen el Plan. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Ponencia podrá constituir, en su seno, grupos de trabajo.

Artículo 12.

1. La Oficina del Plan General de Bienes Culturales es el órgano de apoyo a la Comisión de Redacción y a la Ponencia Ténica, con competencias para la elaboración de los trabajos y estudios que sirvan de base al cumplimiento de las funciones encomendas a éstas.

2. La Oficina del Plan General de Bienes Culturales contará con un Director Técnico encargado de la coordinación de los especialistas y equipos técnicos, y de la redacción de los correspondientes estudios y trabajos. Dicho Director Técnico será un funcionaro de la Junta de Andalucía o una persona vinculada a la misma por una relación de las previstas en la normativa sobre contratación administrativa.

Artículo 13.

1. En el plazo de seis meses, a partir de la publicación del presente Decreto, deberá finalizar la primera fase del proceso de redacción con la aprobación por la Comisión de Redacción del documento provisional del Plan General de Bienes Culturales en su período de vigencia 1996-1999.

2. El Consejero de Cultura ordenará la información pública del documento provisional por espacio de un mes. A tal efecto, se instrumentarán los medios expositivos y de divulgación necesarios que hagan posible la máxima difusión de los referentes, programas e instrumentos que integran el Plan General.

3. Al mismo tiempo, el documento provisional se someterá a informe de las entidades y asociaciones de carácter académico, profesional o corporativo relacionadas con las acciones de la tutela del patrimonio histórico.

4. Las sugerencias presentadas serán informadas por la Ponencia Técnica del Plan, que propondrá a la Comisión de Redacción la confirmación o rectificación de los contenidos del documento provisional.

5. De forma simultánea, y con el fin de hacer posible la máxima participación en la redacción del Plan se celebrará un foro de debate entre profesionales y ciudadanos interesados en el proceso de tutela y valoración de los bienes culturales.

6. El texto resultante, tras las modificaciones que, en su caso se introduzcan como consecuencia de los procesos expresados en los apartados anteriores, será sometido a informe del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico.

7. El Consejero de Cultura, previa consideración de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, propondrá al Consejo de Gobierno la aprobación del documento definitivo del Plan General de Bienes Culturales para el período 1996-1999.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Cultura para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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