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El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 1492/95, promovido por el Gobierno en relación con los artículos 4.1.a), b), c), d),
e), f) y g); 18.5; 24.2; 60.1; 137; 138; 139; 140; 142; 145; 147; 148; 151;
152; 153; 154; 156; 254.2.e) y g); 255.1.c), e) y h) y 2.e) y f) del Anexo I, y los artículos 45, números 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9; 46.2 y 73.a) y c) del Anexo II del Decreto del Gobierno de la Junta de Andalucía 418/1994, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Y se hace saber que por el Gobierno se ha invocado el artículo
161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del conflicto, 25 de abril de 1995.
Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Alvaro Rodríguez Bereijo.- Firmado y rubricado.
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