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Por Orden de 30 de marzo de 1995 (BOJA núm. 56, de 7 de abril de 1995), se aprobaron las tarifas portuarias, a aplicar durante 1995, por los servicios prestados por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en los puertos de gestión directa y las normas para su aplicación. En el Anexo de dicha Orden, conteniendo las citadas tarifas y reglas de aplicación, se han detectado varios errores en el apartado B) «Reglas Particulares para la aplicación de la Tarifas«, referidos a las de Atraque (G?2), de Mercancías y Pasajeros (G-3), de Pesca Fresca (G-4), de Embarcaciones Deportivas y de Recreo (G-5), de Equipo (E-1), y de Almacenaje, Locales y Edificios (E-2).
Por lo expuesto procede corregir los siguientes errores del Anexo de la citada Orden:
1. En la Regla 7ª para la aplicación de la tarifa de Atraque (G-2), donde dice: «A los barcos pertenecientes a líneas de navegación con calificación de regulares...«, debe decir: «A los barcos pertenecientes a líneas de navegación con calificación de regular...«.
2. En la Regla 4ª para la aplicación de la tarifa de Mercancías y Pasajeros (G-3), donde dice: «... y en general cuando se inicie cualquier operación de paso de las mercancías por el puerto.«, debe decir: «... y en general cuando se inicie cualquier operación de paso de las mercancías y pasajeros por el puerto«.
3. En la Regla 3ª para la aplicación de la tarifa de Pesca Fresca (G-4), donde dice: «... de los puertos gestionados directamente por EPPA.«, debe decir: «... de los puertos adscritos a EPPA«.
4. En la Regla 2ª para la aplicación de la tarifa de Embarcaciones Deportivas y de Recreo (G-5), cuando describe el muerto de amarre, donde dice: «... con independencia de quien fuere el propietario de ésta«, debe decir: «... con independencia de quien fuere el propietario de dicho elemento«.
5. En la Regla 8ª para la aplicación de la tarifa de Equipo (E-1), donde dice: «Si por cualquier circunstancia ajena a EPPA, o ajena al tercero que preste del servicio...«, debe decir: «Si por cualquier circunstancia ajena a EPPA, o ajena al tercero que preste el servicio...«.
6. En la Regla 17ª para la aplicación de la tarifa de Almacenaje, Locales y Edificios (E-2), en su párrafo primero donde dice: «... medida según se establece en la Regla 12ª «, debe decir: «... medida según se establece en la Regla 11ª «.
7. En la Regla 18ª para la aplicación de la citada tarifa E-2, en su párrafo segundo donde dice: «la aplicación por la Autoridad Portuaria de la Regla
14ª ...«, debe decir: «La aplicación por la Autoridad Portuaria de la Regla
13ª ...«.
Sevilla, 23 de mayo de 1995
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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