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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
UNION LOCAL DE AUTONOMOS DEL TAXI DE UTRERA (SEVILLA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
1. Carrera mínima 328 ptas.
2. Bajada de bandera 115 ptas.
3. Km. recorrido 71 ptas.
4. Hora de espera 1.641 ptas.
Tarifa 2
1. Carrera mínima 410 ptas.
2. Bajada de bandera 144 ptas.
3. Km. recorrido 88 ptas.
4. Hora de espera 2.051 ptas.
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
a) Servicios realizados en días festivos: De 0 a 24 horas.
b) Servicios nocturnos: De 22 a 6 horas.
Suplementos
Por cada maleta o bulto de más de
60 cms. 42 ptas.
Suplementos especiales (Sobre lo marcado en el taxímetro) De Utrera a:
Urbanizaciones que disten menos de 6
Km. desde el centro urbano 350 ptas. Urbanizaciones que disten más de 6
Km. desde el centro urbano 450 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 24 de mayo de 1995
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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