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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un solar propiedad del Ayuntamiento de Montalbán (Córdoba) a Provicosa, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día
16 de diciembre de 1993, ratificado por el de 20 de marzo de 1995, y cuya descripción es la siguiente:
Terreno propiedad del Ayuntamiento, denominado «Campo de Fútbol« ubicado en calle Pozuelo, 21, de 6.208 m2 de superficie, calificado como patrimonial, con el destino exclusivo de construir viviendas de protección oficial.
Sevilla, 6 de junio de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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