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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Romero Alvarez en nombre propio, de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva recaída en el expediente de ampliación de horario por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a once de enero de mil novecientos noventa y cinco. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 26 de julio de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva por la que se deniega ampliación solicitada de horario previsto en la Orden de 14 de mayo de 1987.
Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
U N I C O
A la vista de las alegaciones expuestas por el recurrente en su escrito de recurso, este órgano resolutor no puede por más que proceder a la desestimación de las mismas a la vista de que en ellas no se desvirtúan las argumentaciones tanto fácticas como jurídicas en que se sustentaba la resolución recurrida, por lo que al tratarse de meras aseveraciones sin prueba alguna en que sustentarse no cabe más que su rechazo. Y mucho más debe rechazarse teniendo en cuenta que los casos previstos en el artículo 6º de la Orden que regula la materia deben ser interpretados con carácter restrictivo, sobre todo cuando el solicitante cuenta con informes tan negativos sobre su pretensión como los que obran en el expediente. En su consecuencia, vistos los preceptos citados y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Romero Alvarez, confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente resolución, -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden
29.7.85) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova)«.
Sevilla, 14 de junio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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