Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 28/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución recaída en el recurso ordinario que se cita. (229/92).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Romero Alvarez de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva recaída en el expediente sancionador núm. 229/92 por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 14 de marzo de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva por la que se sanciona a don Manuel Romero Alvarez con veinticinco mil ptas. de multa, consecuencia de la comisión de infracción al artículo

81.18 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, sancionable a tenor del art. 82 del mentado Decreto, por considerarlo autor de la falta administrativa de carecer de Hojas de Reclamaciones.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Como cuestión previa al estudio de las alegaciones vertidas por el recurrente, hemos de analizar la tipificación en la resolución recurrida por la que se imputa al interesado la vulneración del artículo 52 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto regulador del Libro de Reclamaciones en los establecimientos públicos, por negarse a facilitar a los usuarios el mismo, conducta tipificada en el artículo 81.19 del mismo texto legal.

Pues bien, sobre la citada norma reglamentaria se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en Sentencia núm. 305, de 25 de octubre de 1993 (BOE núm.

286, de 30 de noviembre), que aunque parte del análisis del apartado 35 del artículo de dicho texto, delimita el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración en relación con el art. 25.1 de la Constitución. En este sentido, el Tribunal Constitucional mantiene que la lógica continuidad de la normativa preconstitucional sancionadora, no puede suponer que la Administración ostente estas potestades no amparadas por una cobertura suficiente de normas con rango legal, pues ello representaría convertir en inoperante el principio de legalidad contenido en el art. 25 de la Constitución. Por ello, habiendo sido derogada la Ley de Orden Público de

30 de julio de 1959, que se constituye como la cobertura legal del régimen sancionador establecido en el Real Decreto 2816/82, por la Ley Orgánica

1/1992, de 1 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, queda ésta como soporte de la habilitación legislativa para que la Administración pueda tipificar como falta las conductas descritas en la misma. En resumen, toda imputación de infracción administrativa ha de estar cubierta por una norma de rango legal, siendo así que, en el expediente que ahora revisamos, este principio queda vulnerado al fundamentarse la resolución recurrida en la tipificación efectuada por el artículo 81.19 del citado Reglamento, en lugar de en el artículo 26.j) de la Ley Orgánica

1/1992, en tanto que la negativa de facilitar el Libro de Reclamaciones, supone una infracción a las medidas de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, a las que se refiere el art. 8º d) de la citada Ley Orgánica.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo estimar el recurso interpuesto. Contra la presente resolución, -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956. (El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova)«.

Sevilla, 19 de junio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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