Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 28/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 13 de junio de 1995, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas en empresas por titulados universitarios en Andalucía.

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El aumento del empleo es un objetivo básico del gobierno andaluz y entre las acciones encaminadas a alcanzar este objetivo se encuentran las tendentes a facilitar la inserción laboral de los titulados universitarios a través de programas que permitan complementar la formación académica que han recibido en las universidades y obtener un conocimiento directo del sector productivo.

La colaboración activa de las Empresas en estos programas es imprescindible, por ello la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía ha procedido a través de la Orden de 2 de febrero de 1994 a convocar becas de titulados universitarios. En este marco y tras haberse suscrito los correspondientes convenios, esta Consejería

D I S P O N E

Primero. Convocar cinco becas para la realización de prácticas en Empresas por titulados universitarios.

Segundo. Las normas por las que se regirá la presente convocatoria son las que figuran en el anexo I a la presente Orden.

Tercero. Queda autorizada la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para que adopte las medidas precisas en orden al cumplimiento y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1995

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

ANEXO I

Normas para la realización de prácticas en Empresas e Instituciones radicadas en Andalucía por titulados universitarios.

1. Carácter de las becas.

1.1. Las becas están destinadas a titulados universitarios para la realización de prácticas en Empresas e Instituciones de Andalucía.

1.2. La dotación económica de las mismas será la resultante de multiplicar un módulo fijo de 60.000 pesetas por el número de meses de que consten las prácticas.

2. Condiciones de los solicitantes.

Los solicitantes que pretendan realizar las prácticas que se convocan deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título académico en cualquiera de las universidades de Andalucía con posterioridad al 1º de enero de 1990.

b) Presentar en el plazo que establece la presente Orden el impreso de solicitud normalizado.

Dicho impreso estará a disposición de los interesados en los Servicios de Información de las Universidades de Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y en la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía.

c) Adjuntar al mismo la documentación que se indica.

d) Encontrarse en situación de paro o demanda de primer empleo y adjuntar al impreso de solicitud el preceptivo documento acreditativo de dicha situación expedido por el Instituto Nacional de Empleo en el que estén inscritos.

3. Objetivo de las becas.

Las becas tienen como fin el que los becarios adquieran la experiencia profesional que les permita incorporarse al mundo del trabajo.

4. Selección de los becarios.

4.1. Los becarios serán seleccionados por una Comisión de Selección que se creará al efecto para cada Empresa o Institución y que estará compuesta por un representante de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo que actuará de presidente, un representante de la Universidad en cuya provincia radiquen las Empresas o Instituciones concurrentes, dos representantes de la Empresa o Institución que corresponda y un funcionario de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo que actuará de Secretario.

4.2. Dicha Comisión deberá tener en cuenta, para realizar la propuesta de los solicitantes seleccionados, lo siguiente:

a) El expediente académico del aspirante.

b) La adecuación de los estudios realizados y del curriculum a las líneas de trabajo y tareas requeridas por las Empresas o Instituciones.

c) Otros méritos y conocimientos incluidos en la convocatoria.

5. Obligaciones de las Empresas e Instituciones.

Las Empresas e Instituciones que hayan suscrito convenios de colaboración con la Junta de Andalucía para la realización del presente programa vienen obligadas a cumplir en su totalidad los respectivos convenios y necesariamente lo siguiente:

5.1. Las Empresas e Instituciones no podrán cubrir con los becarios en prácticas ningún puesto de trabajo.

5.2. No tendrán con los becarios ningún tipo de relación o vinculación laboral, contractual o estatutaria.

5.3. Observar en todo momento las normas vigentes en todo lo relativo a seguridad e higiene en el trabajo e informar a los becarios de las mismas.

5.4. Comunicar a la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, para que ésta dé traslado de todo ello a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en el mismo momento de la incorporación de los becarios a la Empresa o Institución, los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y N.I.F. de cada becario.

b) La ubicación de cada uno de ellos en el organigrama de la Empresa o Institución.

c) Las tareas asignadas.

d) La fecha exacta de incorporación a la Empresa o Institución.

5.5. Designar, para cada titulación y líneas de trabajo ofertadas, un Director de prácticas que deberá estar en posesión del título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o del de licenciado, arquitecto, ingeniero o doctor.

5.6. Informar a la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para que ésta adopte las medidas oportunas, lo siguiente:

a) Las faltas de asistencia a la Empresa o Institución y las de disciplina interna de éstas que no cumplan los becarios mientras estén realizando el período de prácticas.

b) Las renuncias de los becarios a las prácticas, indicando la fecha exacta de dicha renuncia y el total de horas de prácticas realizadas por éstos.

c) Los contratos que se suscriban con los becarios durante el período de prácticas o una vez concluidas las mismas, indicando el nombre y apellidos del o de los becarios contratados.

5.7. Comunicar, a la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a través de la Universidad correspondiente, el total de horas que hayan realizado los becarios una vez concluido el período de prácticas.

5.8. Cumplimentar los modelos de encuesta y de memoria que reciban y remitirlos debidamente cumplimentados a la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, una vez concluido el período de prácticas.

6. Obligaciones de los seleccionados.

Los aspirantes seleccionados están obligados a cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden y, en concreto:

6.1. Presentar, cuando así se les requiera, en el Vicerrectorado que se les indique de la Universidad que corresponda, los originales del título o títulos de que dispongan y la correspondiente certificación académica, así como aquellos otros documentos que acrediten lo declarado en el impreso de solicitud.

6.2. Aceptar o renunciar a la beca que le haya sido concedida en el plazo máximo que se le notifique en la comunicación de concesión de la beca.

7. Obligaciones de los becarios.

7.1. Realizar un máximo de cinco horas de prácticas diarias, de lunes a viernes, salvo que, de mutuo acuerdo con la Empresa o Institución, acuerden un horario distinto, debiendo, en este caso, comunicar a la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico el acuerdo adoptado, para que dicha Dirección General dé traslado del mismo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

7.2. En los casos en los que se acuerde el exceso de cinco horas diarias, dicho exceso será computable como horas de prácticas y, en consecuencia, reducido del total de horas de prácticas que figura adjunto a la Empresa o Institución en el anexo II a la presente Orden.

7.3. Para cuantificar dicho cómputo total deberá multiplicarse el número de meses de prácticas que oferte cada Empresa o Institución por cien horas/mes.

7.4. Seguir las directrices del Director de las prácticas de la Empresa o Institución y realizar las tareas que figuran en el anexo II a la presente Orden.

7.5. Comunicar -de no existir tutor, no reunir éste los requisitos establecidos en la presente Orden o realizar prácticas distintas a las publicadas-, a la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en el impreso que les será facilitado al aceptar la beca, dichas circunstancias y aquellas otras que, en relación con las prácticas, considere oportuno señalar.

7.6. Cumplimentar, una vez concluidas las prácticas, la memoria y encuesta cuyos modelos les serán entregados al aceptar la beca.

7.7. Renunciar a la beca si antes de concluir el período de prácticas ha sido contratado por la Empresa o Institución y enviar la renuncia por escrito a la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

7.8. Informar, de producirse, si ha sido contratado por la Empresa o Institución una vez concluido el período de prácticas.

7.9. El becario que habiendo sido seleccionado renuncie a la beca concedida quedará fuera del programa y no podrá realizar ninguna otra práctica dentro del año 1995.

8. Solicitudes.

Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, deberán presentarse en las Universidades y Delegaciones Provinciales indicadas en el punto 2, apartado

b) y en las Instituciones Públicas establecidas, al efecto, en la Ley de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

10. Publicidad de las Resoluciones.

Las listas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la Resolución de concesión y el listado de los becarios seleccionados se harán públicas en las Universidades y Delegaciones citadas anteriormente.

ANEXO II

EMPRESA AGENCIA EFE, S.A.

Becarios: Cinco.

Tiempo: Doce meses.

Titulación: Licenciados en Ciencias de la Información.

Líneas de trabajo: Labores informativas.

Tareas: Los becarios harían sus prácticas en la realización de noticias relacionadas con las distintas actividades de la vida andaluza y en la cobertura informativa habitual de una agencia de noticias, como es EFE. Lugar/es de realización: Dos becarios en Sevilla, un becario en Granada, un becario en Málaga y un becario en Córdoba.

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