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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 12 de abril de 1994, por la que se regula el procedimiento para determinar las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, se hace público que, por resolución de esta misma fecha, he tenido a bien declarar al municipio de Fuengirola (Málaga) zona de gran afluencia turística durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, hasta el día 12, de 1995, teniendo los establecimientos ubicados en este término municipal libertad horaria durante dicho período.
Sevilla, 12 de junio de 1995.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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