Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por don Alejandro Villalba Palma, en nombre y representación de la Entidad «Viajes Sur y Mar, S.L.«, se ha solicitado de esta Consejería la concesión del Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista, de conformidad con el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades propias de Agencias de Viajes, y vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, habiéndose aportado la documentación que acredita reunir los requisitos exigidos por las mencionadas disposiciones legales. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 271/1988, de
25 de marzo y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
R E S U E L V O
Conceder el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista a la Entidad «Viajes Sur y Mar, S.L.«, con el Código Identificativo AN-11408-2 y sede social en La Línea de la Concepción (Cádiz), Paseo Fariñas, Edif. Atlántida, local 2, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 y demás disposiciones aplicables.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 15 de junio de 1995.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
Descargar PDF