Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 28/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 12 de junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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Desde hace años, y fundamentalmente con la puesta en marcha de los Centros de Atención Primaria, se viene utilizando la figura del celador-conductor como puesto de trabajo que aglutina en la persona que lo ocupa funciones propias de ambas categorías. La experiencia obtenida hasta la fecha ha venido a demostrar que los criterios de racionalización y rentabilidad que presidieron aquella medida fueron acertados y que la figura del celador-coductor debe consolidarse en el sistema sanitario público. La dificultad estriba en que dicha categoría no existe en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, permite la creación de categorías en cada Administración Pública, mediante norma del rango que, en cada caso, proceda, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial. En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo

38 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial de Sanidad de esta Comunidad Autónoma, en la sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 1994.

D I S P O N G O

Artículo 1. Se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y como personal que ha de regirse por lo establecido en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Artículo 2. Entre los requisitos exigibles a los aspirantes a la categoría de celador-conductor habrá de incluirse necesariamente el de encontrarse en posesión del permiso de conducir de categoría adecuada.

Artículo 3. Las funciones a realizar por los celadores-conductores serán, indistintamente, las establecidas en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para iniciar los trámites correspondientes, a fin de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.11 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la nueva categoría pueda ser homologada por la Administración General del Estado, a efectos de participación en concursos de traslados.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 1995

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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