Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 6/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 20 de abril de 1995, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo Aguaservi, S.A. (1101892).

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Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de Trabajo Aguaservi, S.A. de ámbito Provincial Código de Convenio 1101892 recibido en esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 6.4.95, habiendo sido suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fecha 1.3.95 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Real Decreto 1043/1982, de 29 de diciembre sobre traspaso de competencias y Decreto 154/1994 de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales,

R E S U E L V E

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito provincial del Convenio Aguaservi, S.A., con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Así lo acuerdo en Cádiz, 20 de abril de 1995.- La Delegada, Mª Jesús Castro Mateos.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE

AGUASERVI, S.A. Y SU PERSONAL

En San Roque a uno de marzo de 1995, reunidos don José Aguilera Clavijo en su calidad de representante legal de la empresa Aguaservi, S.A. de una parte y don José M.ª del Castaño Urcelay como delegado del personal por la central U.G.T. de otra, se constituyen en comisión negociadora del convenio colectivo arriba enunciado y previo y recíproco reconocimiento de la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del mismo, convienen y pactan libremente de común acuerdo el presente convenio colectivo que se regirá por el siguiente articulado:

Artículo I. Ambito funcional.

El presente convenio tiene ámbito de empresa y regula las relaciones jurídico-laborales, económicas, de trabajo y sociales.

Artículo II. Vigencia.

El presente convenio retrotrae sus efectos a uno de enero de 1995; si bien todos sus conceptos retributivos se revisarán con efecto de primero de enero de este mismo año y del próximo año en el mismo porcentaje en que se revise o pacte el convenio de CEPSA con su personal. Si el presente convenio no fuera denunciado por ninguna de las partes contratantes con un mes de antelación a la expiración del mismo se entenderá prorrogado por un período de doce meses. La vigencia expira el 31.12.95.

Artículo III. Ambito personal.

Las normas establecidas en el presente convenio se aplicarán a todos los trabajadores que actualmente prestan su servicio por cuenta de Aguaservi, S.A. en el centro ubicado en San Roque.

Artículo IV. Interinos y eventuales.

Las contrataciones en esta modalidad que en el futuro pueda realizar la empresa se regirán en el aspecto económico por las condiciones que recíprocamente convengan.

Artículo V. Régimen de trabajo.

Se compondrá de las tareas que se relacionan:

Atender las maniobras de amarre, desamarre y guardias durante la estancia de los buques en monoboya de CEPSA en la bahía de Algeciras, así como el mantenimiento e inspección de los elementos que componen la monoboya (según usos y costumbres).

Artículo VI. Labores a realizar por el personal de superficie. Atenderá las labores de mantenimiento e inspección de los elementos de la monoboya, incluidos la manipulación de la Vikoma y celdas estancas, así como las maniobras de amarre, conexión y desconexión de los buques en monoboya. El personal estará dividido en dos grupos compuestos por Contramaestre, Patrón, Motorista y dos marineros.

El trabajo se realizará de la siguiente manera:

a) El amarre y conexión de mangueras se realizará por uno de los turnos más un marinero del otro grupo que percibirá la gratificación de refuerzo de la tabla salarial aun cuando el buque por cualquier causa no amarrara en monoboya.

b) La maniobra de amarre será efectuada por el grupo que se encuentre de guardia.

c) Durante la estancia del buque en monoboya permanecerá de guardia un turno completo a las órdenes del Capitán de Monoboya perteneciente a la compañía CEPSA, recibiendo las órdenes a través del Contramaestre, a quien estarán subordinados de manera expresa.

d) El mantenimiento de los equipos e instalaciones será efectuado cuando no se encuentren buques en monoboya por un turno completo, quedando el otro grupo en situación de disponible.

e) El horario de los trabajadores cuando hubiere buques en monoboya será desde la entrada del barco hasta las 08,00 h. del día siguiente en que serán relevados.

Artículo VII. Labores a realizar por el personal de buceo. El personal de buceo atenderá las labores de mantenimiento e inspección de las instalaciones submarinas, incluidas mangueras flotantes y sumergidas de la monoboya. Ayudará asimismo al personal de superficie en el amarre de buques.

Durante la estancia de buques en monoboya dos buceadores estarán de guardia y vigilancia y ayudarán al personal de superficie en los trabajos que surjan o sean necesarios realizar a excepción de guardias en manifold y proa.

Artículo VIII. Jornada de trabajo.

La jornada anual será de 1.790 horas de trabajo efectivo. La jornada de trabajo normal comenzará a las 08,00 horas de la mañana, finalizando a las

14,00 horas, pudiendo ampliarse estos plazos desde las 07,30 horas de la mañana hasta la hora de la tarde que sea necesaria por la entrada del buque en la monoboya.

Artículo IX. Régimen de disponibilidad.

A una semana de servicio, seguirá otra de disponible que podrá ser interrumpida por la presencia de buques en monoboya. Dado que este sistema origina dificultades para determinar con exactitud el descanso semanal correspondiente a la jornada anual pactada, así como el cómputo de jornada real, se establece una compensación económica de 91.672 ptas./año para todas las categorías profesionales, pagaderas 45.836 en marzo y 45.836 en octubre.

Artículo X. Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 31 días naturales de vacaciones anuales.

Se trabajarán todos los puentes. Cuando en esos días de puente no hubiera barco en monoboya se podrán acumular como vacaciones hasta un máximo de cuatro días/año.

Se elaborará un calendario de vacaciones en los primeros meses del año entre la empresa y el delegado de personal, notificándose a los trabajadores con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones.

Artículo XI. Trabajos extraordinarios.

Cuando la empresa solicite la realización de algún trabajo excluido del ámbito de este convenio no se dará comienzo al mismo sin previo acuerdo al respecto.

REGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo XII. Salario base.

El salario base que percibirá cada trabajador será el que señala la tabla que figura en el anexo.

Artículo XIII. Antigüedad.

Cada trabajador percibirá en concepto de antigüedad el 4% del salario base por cada trienio de vinculación a la empresa.

Artículo XIV. Plus disponibilidad.

Cada trabajador percibirá mensualmente con esta denominación un plus en la cantidad que para cada categoría se señala en la tabla salarial anexa, por estar a disposición de la empresa, tanto en la situación de servicio como en la disponible según establece el artículo IX.

Artículo XV. Plus tóxico, penoso y peligroso.

Cada trabajador percibirá por este concepto la cantidad que se señala en la tabla salarial anexa.

Artículo XVI. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos pagas extras al año, una en julio y otra en diciembre cuya cuantía será de una mensualidad completa compuesta de salario base y demás conceptos salariales a excepción del Plus de Barco.

Artículo XVII. Plus asistencia a barcos.

La empresa abonará a todos los trabajadores, tanto a los que están de servicio como a los que no hayan asistido al buque por estar en situación de disponible, un plus por cada buque atendido en la monoboya en la cuantía que para cada categoría profesional figura en la tabla salarial anexa.

Artículo XVIII. Anticipos.

Cada trabajador dispondrá en cuantía y frecuencia conforme dispone el Estatuto de los Trabajadores, artículo 29.

Artículo XIX. Situaciones de baja por enfermedad o accidente de trabajo. El personal afectado por el presente convenio que se encuentre en situación de ILT derivada de enfermedad común y en régimen ambulatorio (o sea en su domicilio) percibirá desde el primer día de la baja hasta el séptimo el 75% del salario base y complementos salariales. Cuando la enfermedad domiciliaria exceda en siete días percibirá el 100% a partir del octavo día. Cuando la enfermedad se padezca en régimen hospitalario o derive de accidente de trabajo se percibirá el 100% desde el primer día.

Artículo XX. Manutención y alojamiento.

En la asistencia a buques extranjeros y siempre que los trabajadores lo requieran se les facilitará comida de tierra. La empresa procurará de los buques alojamientos que cumplan las normas en cuanto a seguridad e higiene para todo el personal de guardia en el buque.

Artículo XXI. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará la ropa de trabajo necesaria, consistente en buzos, ropa de agua, abrigo y seguridad cuando sea necesaria, mediante al entrega de la prenda deteriorada.

Artículo XXII. Acceso al recinto de trabajo.

Todo el personal dispondrá de acceso al recinto del centro de trabajo para cambiarse, ducharse o estacionar el vehículo. La empresa proporcionará las llaves necesarias para la entrada al recinto de trabajo.

Artículo XXIII. Gastos de desplazamiento.

Se establece un plus de desplazamiento para todos los trabajadores que residan a más de 10 Kms. del centro de trabajo, equivalente al importe de ida y vuelta en autobús, por cada día de asistencia al trabajo.

Artículo XXIV. Crédito horario.

El crédito horario para asuntos sindicales será de 20 horas mensuales.

Artículo XXV. Seguro complementario.

El personal acogido al presente convenio estará cubierto por una póliza de seguro colectivo que abarcará las siguientes contingencias:

Fallecimiento: 5.500.000 ptas.

Inv. absoluta: 5.500.000 ptas.

Muerte por accidente: 11.000.000 ptas.

Muerte accidente circulación: 16.500.000 ptas.

Los importes antes reseñados tendrán validez hasta el año 1996, momento en el cual se modificarán de común acuerdo entre los trabajadores y la empresa.

Artículo XXVI. Comisión Mixta Paritaria.

Se constituye una comisión mixta paritaria integrada por los propios firmantes del convenio con objeto de dirimir cualquier divergencia en su interpretación o aplicación, por decisión mayoritaria de sus miembros. Las decisiones de la Comisión Paritaria serán previas a la intervención de la Jurisdicción Social, aunque no obstruirán el libre ejercicio por las partes, con posterioridad, de las acciones previstas en la ley en la forma y con el alcance regulado en ella.

La persona o parte interesada hará llegar a la Comisión Paritaria la documentación en la que se exponga el problema en conflicto, argumentación y propuesta de solución.

La Comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días desde la recepción de la documentación.

De existir acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Paritaria, se reflejará por escrito en el acta de la reunión, que se enviará, terminada la reunión a los interesados.

De no existir acuerdo entre la partes, cada una de ellas, hará constar su argumentación en el acta de la reunión y a continuación se reflejará la inexistencia de avenencia y dará traslado de ello a los interesados. La Comisión Paritaria, por último, tomará como normas supletorias el E.T. y el R.D. 2001/83 de veintiocho de julio sobre la regulación de jornadas especiales y descansos.

Salario base Disponibilidad

Buceadores 202.172 64.294 Contramaestres 168.992 64.294 Motoristas 138.087 53.794 Marineros 124.662 52.079 Patrones 146.673 56.613

Tóxicos

Antigüedad y penosos

Buceadores 8.087 30.321 Contramaestres 6.760 25.348 Motoristas 5.523 20.710 Marineros 4.987 18.695 Patrones 5.866 22.001

Plus

Asistencia

a barcos

Buceadores 17.022

Contramaestres 15.712

Motoristas 14.406

Marineros 14.406

Patrones 14.406

El importe de los refuerzos para el año 1995 será de 7.203 ptas.

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