Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 6/7/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica acuerdo de iniciación de expediente sancionador, seguido por supuesta infracción a la normativa vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. (SE/11/95 ET).

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Vista la denuncia formulada por la Presidencia del espectáculo taurino celebrado el día 18.4.95 en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, se observan presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1995, de 5 de marzo, en relación con el art. 24, y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993 de

4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador, nombrando instructor del mismo a don Manuel López Muñiz, funcionario de esta Delegación de Gobernación, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante constan los siguientes hechos:

No cumplir con su obligación de dirigir la lidia del 5º toro, dando lugar a desorden en la misma.

Los hechos descritos contravienen el contenido del art. 72.4, del Real Decreto 176/1992 de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, conducta tipificada como infracción leve en el artículo 14 de la Ley 10/1991 de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, pudiéndose sancionar con multa de 5.000 a 25.000 ptas., de conformidad con el art. 17 del mismo texto legal.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad de los hechos denunciados con efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese al instructor del expediente y notifíquese al interesado.

Sevilla, 15 de mayo de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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