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La cuantía de la sanción podrá hacerse efectiva en cualquier Entidad colaboradora, a partir del día siguiente a la presente notificación, y de acuerdo con la normativa vigente, de la siguiente forma: Si dicha notificación se efectúa entre el 1 y el 15 del mes en curso, el período voluntario será hasta el día 5 del mes siguiente; si la notificación se hace entre el 16 y el 30 del mes en curso, el período voluntario será hasta el 20 del mes siguiente, con apercibimiento de que si no consta el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio. El Jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos. Fdo. Antonio Alvarez Tobar.
Huelva, 21 de junio de 1995.- El Delegado, José A. Muriel Romero.
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