Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 8/7/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

ANUNCIO de bases.

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El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén).

Hace saber: Que acordada por el Pleno en sesión extraordinaria de 9 de mayo de 1995 la aprobación de las Bases y convocatoria para la provisión en propiedad mediante concurso libre de una plaza Técnico de Administración Especial Economista (O.E.P./91), con arreglo a las siguientes:

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el sistema de Concurso, de una plaza de Técnico de Administración Especial, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, encuadrada en:

Grupo: A.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Categoría: Superior.

Denominación: Economista.

Edad de jubilación: 65 años.

Está dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos los 18 años en el momento de presentación de instancias, y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad. El acceso del límite máximo de edad señalado podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Económicas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas con sentencia firme.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

Tercera. Funciones.

Realizará tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter económico-administrativo, presupuestarios y contable de nivel superior, y aquellas otras análogas que determine la Corporación, referidas a su categoría.

Cuarta. Instancias.

A) Contenido: Las instancias solicitando tomar parte en el concurso se dirigirán al Sr. Alcalde, y deberán hacer referencia a que se reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultasen seleccionados.

B) Lugar y Plazo: Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado«. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

C) Documentación justificativa: Las instancias irán acompañadas del resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso, que consistirán en:

- Originales o fotocopias debidamente compulsados de todos los méritos alegados y evaluables en el concurso.

Quinta. Derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en 2.500 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, acompañando carta de pago o justificante de haber hecho efectiva dicha cantidad.

Sexta. Lista de admitidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos, en el plazo de diez días, previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común subsanar las deficiencias. Asimismo, el Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público en la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Séptima. Tribunal.

El Tribunal Calificador del concurso estará constituido de la siguiente manera:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de igual categoría al de la plaza objeto de esta convocatoria. Un Técnico de Administración Local, con igual categoría al de la plaza objeto de esta convocatoria, nombrado por el Alcalde.

Un representante de la Diputación Provincial, de igual categoría al de la plaza objeto de esta convocatoria.

Un empleado público de la Corporación, de igual categoría al de la plaza objeto de esta convocatoria, nombrado por el Alcalde, a propuesta de la Junta de Personal, con voz y voto.

Un representante de cada uno de los Grupos políticos con representación municipal, que actuarán con voz y sin voto y sin percepción económica por asistencia al proceso selectivo.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. El Tribunal está facultado para resolver cuantas incidencias se planteen en el desarrollo del concurso, que no estén especialmente previstas en esta convocatoria.

Octava. Méritos.

Constituido el Tribunal, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los candidatos, con arreglo al siguiente baremo:

A) Trabajos en Administración.

A.1. Haber desempeñado trabajos en otras Administraciones Públicas en puesto de trabajo de igual categoría a la plaza convocada.

- 0,25 puntos por año.

La puntuación máxima en el apartado A.1 es de 1,25 puntos.

A.2. Haber desempeñado trabajos en la Administración Local, en puesto de trabajo de igual categoría a la plaza convocada.

- 0,50 puntos por año.

La puntuación máxima en el apartado A.2 es 2,5 puntos.

A.3. Haber desempeñado trabajos en la Administración Local, en puesto de trabajo de igual categoría a la plaza convocada, en el área económica.

- 1 punto por año.

La puntuación máxima en el apartado A.3 es de 5 puntos. La puntuación máxima resultante de la suma de los apartados A.1, A.2 y A.3 es de 6 puntos.

Un mismo mérito, en el mismo período, no podrá puntuarse en dos o más apartados distintos.

B) Formación.

B.1. Cursos, seminarios o jornadas de formación sobre materias relacionadas, con carácter general, con el área económica de la Administración Local.

- 0,25 por curso,

B.2. Cursos, seminarios o jornadas de formación que versen directamente, de forma específica, sobre materia tributaria, económica, presupuestaria o contable de la Adminsitración Local.

- 0,50 por curso.

B.3. Cursos, seminarios o jornadas de formación que versen directamente, de forma específica, sobre materia tributaria, económica, presupuestaria o contable de la Administración Local, y hayan sido realizados con posterioridad al 1 de enero de 1990 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Haciendas Locales).

- 0,75 por curso.

La puntuación máxima a obtener por la suma de apartados B.1, B.2 y B.3 es de

6 puntos.

Un mismo curso no podrá puntuarse en dos apartados distintos.

C) Entrevista curricular.

Versará sobre la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en la misma área que se convoca, similitud entre la formación del candidato y la requerida en el puesto y la valoración del trabajo realizado por el candidato.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

Novena. Resolución del concurso.

El Tribunal procederá a la resolución del concurso a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación.

Asimismo, elevará la propuesta del aspirante seleccionado al Alcalde-Presidente de la Corporación, que efectuará su nombramiento. El designado presentará, dentro del plazo de veinte días naturales, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. El aspirante propuesto si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación exigida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia.

Décima. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en las presentes bases.

Undécima. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en el Real Decreto 712/82, de 2 de abril, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el R.D.

2223/84, de 19 de diciembre; Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local y demás disposiciones aplicables.

Duodécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados, así como la actuación del Tribunal, en los casos y formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Andújar, 19 de junio de 1995.- El Alcalde.

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