Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 8/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 16 de junio de 1995, por la que se regula la concesión de subvención a la redacción y ejecución del proyecto de la primera fase de un complejo medioambiental para almacenamiento, transferencia, tratamiento y destrucción de residuos.

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Los residuos calificados como tóxicos y peligrosos por la Ley 20/86, que se generan en la Comunidad Autónoma de Andalucía difícilmente se pueden someter a una gestión integral adecuada en la propia Comunidad, al no disponer de todas las instalaciones necesarias para hacerlo. Es cierto que en los últimos años se ha avanzado considerablemente en diferentes aspectos relacionados con la gestión de estos residuos, la Agencia de Medio Ambiente además de construir algunas instalaciones, dispone ya de datos fiables y tiene conocimiento de que apreciables cantidades de ellos tienen que salir de Andalucía para ser tratados correctamente, lo que incrementa los costos empresariales innecesariamente. En esta Comuniad faltan instalaciones básicas para que una sociedad avanzada mantenga una tónica de desarrollo equilibrado y genere empleo. Y así lo reconoció el Parlamento Andaluz en su Resolución sobre Política General de Residuos Sólidos Urbanos, Industriales y Agropecuarios de septiembre de 1993, concretamente, en el punto trece recoge el orden de características que los posibles equipamientos deberían tener.

La Consejería de Medio Ambiente considerando las carencias que tiene la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la infraestructura para tratar los residuos de referencia, y la Resolución del Parlamento Andaluz ha decidido impulsar la construcción de uno o dos Complejos Medioambientales en Andalucía, en el marco del triángulo Huelva, Cádiz, Sevilla, ubicados estratégicamente respecto de los centros productores, mediante la concesión de una subvención para cubrir las necesidades ya señaladas que se regirán por las normas siguientes:

Primera. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que ha de regirse la concesión de una subvención para la redacción y ejecución de un proyecto de la primera fase de un Complejo Medioambiental que deberá contar como mínimo con las instalaciones siguientes:

- Vertedero controlado para residuos inertes de procedencia industrial, con capacidad mínima de 3 millones de toneladas.

- Depósito de seguridad para residuos especiales con una capacidad mínima de

300 mil toneladas.

Las dos instalaciones no tendrán que estar en un recinto único, pero sí relacionadas para su explotación.

Segunda. La subvención se hará efectiva a lo largo de tres años: 1995, 1996 y 1997.

Durante el año 1995, se subvencionará la redacción del proyecto, por un importe total de 25 millones de pesetas, que se abonará cuando se presente la licencia de Obra. Durante los años 1996 y 1997, se subvencionará la ejecución del proyecto, por un importe equivalente como mínimo al 30% del importe de la ejecución, que se abonará tras presentar las oportunas certificaciones de obra. Dichas cantidades se reconocerán en los presupuestos de los años indicados.

Tercera. Podrán optar a la subvención las personas físicas o jurídicas que cumplan en todos sus términos lo establecido en la presente Orden.

Cuarta. Se entenderá que la subvención se concederá al proyecto seleccionado, por lo que la redacción y ejecución del mismo lo podrá hacer la persona física o jurídica que presentó la opción subvencionada, la asociación de ésta con otra u otras, o también otra u otras personas físicas o jurídicas a la que la primera cediera sus derechos sobre el proyecto subvencionado. Los posibles cambios mencionados deberán ser comunicados previamente a la Consejería de Medio Ambiente para que ésta dé su aprobación de acuerdo con el contenido de esta Orden.

Quinta. Para optar a la subvención establecida para la redacción y ejecución del proyecto de referencia, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 21 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, los solicitantes tendrán que presentar la documentación siguiente:

- Memoria justificativa del proyecto, que explicite las razones y argumentos que apoyan la solución o soluciones propuestas (ubicaciones elegidas, tecnologías, gestión posterior de las instalaciones, etc.).

- Proyecto básico de la primera fase del Complejo Medioambiental, cuyo contenido mínimo se recoge en el Anexo I.

- Estudio básico de Impacto Ambiental, cuyo contenido mínimo se recoge en el Anexo II de esta Orden.

- Reconocimiento del interés social del Complejo Medioambiental, que deberá hacer el órgano de gobierno municipal, en pleno, de al menos un municipio donde se pueda construir.

Sexta. El plazo máximo de presentación de la solicitud de subvención, junto a la documentación requerida será de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Séptima. La concesión de la subvención la hará el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente a propuesta del Director General de Protección Ambiental.

Octava. La resolución de la concesión de la subvención se hará pública en un plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha en que finalice la presentación de solicitudes.

Novena. Se deberá justificar que el importe de la subvención se ha invertido en el fin previsto, y en un período inferior a doce meses, a contar desde la fecha en la que la subvención se haga efectiva. Y para hacer el pago de las subvenciones correspondientes a los años 1996 y 1997, será requisito imprescindible haber aplicado las partes ya concedidas en la forma y plazos establecidos.

Décima. La obtención de la subvención no exime al beneficiario de obtener todas las licencias y autorizaciones que le sean exigible conforme la normativa vigente.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

VERTEDERO DE INERTES

DEPOSITO DE SEGURIDAD

1. Características de los residuos a tratar

- Tipo y características de los residuos a depositar (a definir).

2. Tamaño y características básicas del vertedero y del depósito

- Basados en la propuesta de Directiva 91/6/90/01, con las excepciones indicadas en este anexo.

- Capacidades mínimas:

Vertedero inertes: 3 Millones de Tn.

Depósito Seguridad: 300.000 Tn.

- Fondo del vertedero: 2% de pendiente mínima.

- Coeficiente de permeabilidad: A definir.

- Sistema de impermeabilización que garantice el coeficiente indicado.

- Con caminos de servicio para tránsito de camiones y maquinaria (específicos y en la coronación de taludes).

- Tres tipos de drenaje: De fondo, en los taludes y los correspondientes al carril perimetral.

- Balsa de lixiviación de iguales características que el depósito: Tipo de tratamiento posterior.

- Valla de seguridad perimetral con protección vegetal.

- Posibles alternativas de reutilización posterior del terreno.

- Sistemas de control de lixiviados, aguas subterráneas y gases.

- Sistema de identificación, localización y control de las partidas de residuos depositados.

3. Contrucción

- Técnica a emplear.

- Clases, características y capacidades de las instalaciones a realizar.

- Especificaciones de clases, modelos, tipos, etc., de los materiales a utilizar.

- Plano de disposición general indicativo.

- Plan básico de contrucción.

4. Instalaciones y servicios

4.1. Recepción:

- Condiciones de recepción.

- Procedimiento de aceptación o rechazo.

- Procedimiento de identificación de residuos.

- Báscula y caseta de pesaje.

4.2. Edificios de:

- Dirección administración.

- Laboratorio.

- Taller y almacén.

- Cobertizo maquinaria móvil.

4.3. Alumbrado exterior.

4.4. Protección contra incendio.

4.5. Almacén temporal de residuos no admitidos.

5. Condiciones de ubicación

- Comunicaciones adecuadas.

- Disponibilidad de infraestructura básica.

- Condiciones hidrogeológicas y geotécnicas adecuadas.

- Meteorología adecuada.

6. Preestudio de impacto ambiental (Anexo II)

7. Aspectos socio-económicos

- Coste de inversión.

- Costes de mantenimiento.

- Tasas previsibles de tratamiento.

- Estudio técnico-económico de viabilidad.

- Organigrama de personal de operación.

ANEXO II

ESTUDIO BASICO DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidad de residuos vertidos y depositados.

2. Evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico.

3. Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos. Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas del proyecto.

4. Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas de la elaboración del mismo.

5. Programa de vigilancia ambiental.

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