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Por resultar desconocidos en los domicilios en los que se ha intentado la notificación reglamentaria se pone en conocimiento de los contribuyentes que se relacionan que al resultar en el expediente de comprobación de valores practicados, que existe una diferencia entre el valor declarado en el documento y el comprobado por el técnico de esta administración, procede girar liquidación complementaria por la diferencia. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este organismo o reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de esta publicación, sin que proceda simultanear ambos recursos y sin perjuicio de que se pueda instar tasación pericial contradictoria, conforme a lo prevenido en el art. 47 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en art. 98 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Huelva, 16 de junio de 1995.- El Delegado, Juan F. Masa Parralejo.
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