Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 13/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Andrés Quesada Caballero en nombre y representación de la Empresa Operadora Recreativos Maryan, SL, contra la dictada por el Delegado de la Consejería en Sevilla en el expediente sancionador núm. SE-43/94/M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Andrés Quesada Caballero, en nombre y representación de la empresa operadora Recreativos Maryan S.L. de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla recaída en el expediente sancionador núm. SE-43/94/M, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 24 de junio de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla por la que se sanciona a Recreativos Maryan S.L., con el pago de seiscientas cincuenta mil pesetas (650.000 ptas.) de multa, consecuencia de la comisión de una infracción a los artículos 25, 35 b) y 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, tipificada como falta de carácter grave en el art. 46.1 del mismo cuerpo legal.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico

No se aceptan las alegaciones realizadas por la parte recurrente, en primer lugar porque el art. 38.3 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece claramente que el boletín de instalación deberá ser autorizado «previamente a la instalación de la máquina«.

Que la Delegación de Gobernación en Sevilla actúa correctamente al sancionar la infracción cometida al no haber sido solicitada antes la documentación reglamentariamente exigida para la legal explotación de una máquina, por el recurrente, careciendo de fundamento que con fecha 1 de junio y con posterioridad al acta-pliego de cargos solicite el recanje de la máquina sancionada, no siendo tampoco aceptable que los diversos robos del local donde se encontraba instalada, puedan permitir el no observar las prescripciones que el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía exige.

En definitiva la conducta recogida por el acta de infracción fue la explotación de la máquina recreativa tipo B, modelo Cirsa Mini Guay, serie B-1924, sin guía de circulación, sin la matrícula ni boletín de instalación, actuación recogida como falta de carácter grave por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y así además lo establece la Sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 10 de octubre de 1991 «Se desprende la corrección de la infracción imputada puesto que (...) la máquina estaba en explotación careciendo de la debida autorización, pues aunque la solicitación de la debida documentación estuviera en manos de la Administración, está claro y ello era conocido por la empresa explotadora, que la nueva máquina no podía ser utilizada hasta que estuviera debidamente autorizada«.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Andrés Quesada Caballero, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo

58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. [El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden

29.7.85)-85), fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova[«.

Sevilla, 4 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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