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En el recurso contencioso-administrativo número 372/94, interpuesto por don Rafael Enrique Baena Alcoba, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección 1ª , del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 27 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Rafael Enrique Baena Alcoba contra los actos administrativos antes citados, que rechazaron su petición de abono de trienios según la cuantía fijada para el Grupo al que pertenece. Sin costas«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de julio de 1995.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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