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A solicitud de la Presidencia de la Agrupación de Defensa Sanitaria de ganado porcino de Níjar para que le fuese concedida la inclusión en el ámbito de la misma a ganaderos de porcino de los términos municipales de Benahadux, Huércal de Almería y Lucainena de las Torres (Almería). Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, Real Decreto 791/1979 de 20 de febrero (BOE núm. 95, de 20.4.79), Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 (BOE núm. 262, de 31.10.80) y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982 (BOE núm. 53, de 3.3.82), he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Decreto 220/1994 de 6 de septiembre (BOJA núm.
142, de 10.9.84), a conceder la incorporación de los ganaderos de porcino de los términos municipales de Benahadux, Huércal de Almería y Lucainena de las Torres en el ámbito de la citada Agrupación de Defensa Sanitaria. Notifíquese la presente Resolución a los interesados y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo que preceptúa el punto 3.2 del apartado A del Título I de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 5 de junio de 1995.- El Director General, Luis Gázquez Soria.
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