Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 31/08/1996

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hace pública la Resolución del expediente sancionador que se cita. (CA-5A/95- BC).

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Habiéndose incoado expediente sancionador mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura el 24.1.96, y habiéndose dictado Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura el 9.5.96, por la que se resolvía imponer a don Juan Manuel García de Veas Vélez, una multa de

50.000 ptas. (cincuenta mil pesetas), por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 113.5, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía e intentada sin resultado la notificación directa y la entrega personal por la policía local en el domicilio designado por don Juan Manuel García de Veas Vélez, y habiendo estado expuesto durante el plazo legalmente establecido, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de su localidad, procede efectuar la notificación prevista en el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto completo de la Resolución:

«RESOLUCION DEL DELEGADO PROVINCIAL DE CULTURA EN CADIZ POR LA QUE SE RESUELVE EL EXPEDIENTE SANCIONADOR TRAMITADO CONTRA DON JUAN MANUEL GARCIA DE VEAS VELEZ, POR INFRACCION TIPIFICADA EN LA LEY 1/91, DE 3 DE JULIO, DEL PATRIMONIO HISTORICO DE ANDALUCIA. EXPEDIENTE NUM. CA-5A/95-BC

Visto el Expediente arriba indicado se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se relacionan:

H E C H O S

1.º Con fecha 19.9.95, tuvo conocimiento esta Delegación Provincial de la denuncia formulada por la 231 Comandancia de la Guardia Civil, Servicio de Protección de la Naturaleza de Jerez de la Frontera, referente a la utilización de aparato detector de metales sin la correspondiente autorización de la Administración de Cultura por don Juan Manuel García de Veas Vélez, (en compañía de otro sujeto más) en el lugar conocido por «Finca La Florida¯, del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), siéndole intervenida una pieza, el 6.9.95.

2.º Como actuación previa, con objeto de determinar si concurrían en los hechos denunciados las circunstancias que justifiquen la incoación del procedimiento sancionador, de conformidad con art. 109.2, del RPFPHA (Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/95, de 7 de febrero), el Delegado Provincial solicita mediante Providencia el día 20.10.95, a la Unidad Técnica de Conservación y Restauración de esta Delegación Provincial que emita informe sobre si en el lugar indicado en la denuncia existe un yacimiento arqueológico. El informe se evacua el día 7.11.95, por el Arqueólogo don Angel Muñoz Vicente afirmando que, consultado el Inventario-Catálogo de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de Cádiz, efectivamente existe un yacimiento arqueológico catalogado en ese lugar.

3.º Con fecha 22.1.96, y de conformidad con el artículo 108.1.º y 109.1, del RPFPHA se dicta el Escrito de Iniciación del Expediente concediendo al interesado un plazo de quince días para presentar las alegaciones que a su derecho convengan.

4.º Haciendo uso del trámite concedido, el inculpado formula escrito de alegaciones (5.2.96), en el que reconoce indirectamente los hechos esenciales que se le imputan: Estar en el lugar y fecha indicada en posesión de un detector de metales: Además alega:

1. Reconoce que estaba con un detector de metales ese día en la Finca La Florida.

2. Que la Finca La Florida no está determinada por ninguna cerca; ni existe ningún cartel que indique que sea yacimiento protegido por la Junta de Andalucía.

3. Que solamente buscaba chatarra en un sembrado procedentes de restos de agricultura.

4. Que su situación es muy precaria; que es huérfano de padre y madre y vive de la caridad de la Iglesia.

5. Que en la actualidad no posee el detector de metales; ya que ha tenido que venderlo para hacer frente a otras deudas.

6. Que lleva varios años en paro y que es insolvente.

7. Adjunta certificado de la Directora de la Oficina de Empleo en el que con fecha 1 febrero 1996, se certifica que agotó las prestaciones por desempleo el 2.3.94.

5.º Formulada por el Instructor del Expediente la Propuesta de Resolución donde se califica la infracción come

tida de menos grave con multa de cincuenta mil pesetas se notifica al interesado concediéndole un plazo de diez días (artículo 11.2 RPFPHA) para alegaciones.

6.º El interesado no presenta alegación alguna en el plazo concedido.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.º La competencia para la Resolución del presente Expediente corresponde al Delegado Provincial de Cultura, de conformidad con el artículo 6.28 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicado por Decreto núm. 4/1993, de 26 de enero.

2.º De la denuncia que da lugar a la iniciación del Expediente que ahora se resuelve se derivan unos hechos ciertos, los cuales por sí mismos no son constitutivos de infracción administrativa, sino que son simplemente un indicio del que pudiera llegar a concluirse la comisión de una infracción y la participación en ella del imputado basada en el nexo causal lógico existente entre el hecho probado y lo que se trata de probar, esto es, entre el hecho probado de que don Juan Manuel García de Veas Vélez entrara en el yacimiento arqueológico situado en «Finca La Florida¯ en Jerez de la Frontera (Cádiz) provisto de un detector de metales y la utilización de este aparato con objeto de localizar restos arqueológicos sin autorización (art.

113.5. LPHA), que es el hecho que se le imputa.

3.º A este respecto parece oportuno referir lo expresado en la STC 174/85, de 17 de diciembre, sobre la prueba indiciaria: «Una prueba indiciaria ha de partir de unos hechos plenamente probados que constituyen los indicios de los que pueda llegarse a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, a considerar probados los hechos constitutivos del delito¯. También debe tenerse en cuenta que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación al Derecho Administrativo, como ha reconocido el TC en Sentencia núm. 2/87, de 21 de enero, en lo que se refiere a los derechos de defensa, a la presunción de inocencia y a la actividad probatoria.

Pues bien, parece lógico llegar a la conclusión que don Juan Manuel García de Veas Vélez que contaba con los medios y la oportunidad de cometer la infracción -utilización de aparato destinado a la localización de restos arqueológicos sin autorización de la Administración de Cultura- la llevara a cabo toda vez que estaba utilizando el detector precisamente en un yacimiento arqueológico como hace constar en su Informe el Arqueólogo de la Delegación. Por lo demás el art. 113.5, no exige para la realización de la infracción que se llegue a encontrar algún resto arqueológico, actividad cuyo resultado está siempre sujeta al azar, pero la existencia de tales piezas en este supuesto sirven para abundar en la conclusión a la que se había llegado.

4.º Teniendo en cuenta el punto anterior, se procede al análisis de las alegaciones más relevantes efectuadas por el interesado.

- El denunciado alega «la falta de vallado y señalización¯, hay que precisar que no sólo no es esencial la señalización para el tipo descrito en el artículo 113.5, de la Ley 1/91, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en el cual se limita a sancionar una conducta «utilización de aparato destinado a la detección de restos arqueológicos sin contar con la autorización de la Administración¯, sino que además (aunque se intenta) no se puede pretender una exhaustiva señalización, vallado y vigilancia de todos los yacimientos existentes en la Comunidad Autónoma por el alto coste económico y personal que esto supone; de tal forma que al no poder ser vallados y vigilados, la señalización de los mismos sólo produciría el efecto contrario al deseado, favorecer su expolio.

- Esta Delegación ha tenido muy en cuenta su situación personal y económica, aplicándosele por ello la sanción en su grado mínimo.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta el artículo 115 y 117, de la Ley

1/91, de Patrimonio Histórico Andaluz, las demás disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación.

R E S U E L V O

Considerar los hechos de este expediente como infracción administrativa tipificada en el artículo 113.5, LPHA e impone a su autor don Juan Manuel García de Veas Vélez una multa de 50.000 ptas. (cincuenta mil pesetas). Contra esta Resolución podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación¯.

Cádiz. 5 de agosto de 1996.- El Delegado (Dto. 21/1985, de 5.2), El Secretario General, Francisco Aguilar Corredera.

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