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Acuerdo de fecha 8 de agosto de 1996, del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz, por el que se ordena la notificación por edicto de Resolución a don Juan Pereira Ruiz al ser infructuosa la notificación intentada en el expediente incoado.
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser infructuosa la notificación podrá comparecer, en el plazo de un mes, ante el Servicio de Atención al Niño, sito en Avda. Ramón de Carranza, 19-2ª planta, Cádiz, para la notificación del contenido íntegro de la resolución de fecha 30 de julio de
1996, por lo que se asume la guarda de la menor J.A.P.P. a solicitud de la madre del mismo y se delega el ejercicio de su guarda en Centro de protección, significándole que contra la misma puede interponerse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia por los trámites correspondientes a la jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Voluntaria de la L.O. 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor.
Cádiz, 1 de agosto de 1996.- El Delegado (Dto. 91/83, de 6.4), El Secretario General, Diego Manuel Vera Arroyo.