Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 10/09/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 332/1996, de 9 de julio, por el que se crea el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y se le designa como Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en Andalucía.

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La Consejería de Agricultura y Pesca viene desarrollando una importante labor de gestión, de gran trascendencia social y un considerable volumen, de ayudas dirigidas al sector agrario con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), así como de las ayudas para la mejora de las explotaciones agrarias y las de acompañamiento a la Política Agrícola Común. Todo ello requirió el diseño de una estructura administrativa adecuada, que tuvo su primer reflejo en la creación de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, mediante el Decreto

220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

El Real Decreto 1401/1995, de 4 de agosto, amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, con los destinados a la gestión directa de ayudas que provengan de fondos comunitarios. Con posterioridad, el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, aprobó el Acuerdo sobre el traspaso de los medios adscritos a la gestión de las actuaciones de intervención y regulación de mercados, que han sido asignados a la Consejería de Agricultura y Pesca mediante el Decreto

205/1996, de 14 de mayo.

El Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre financiación de la Política Agrícola Común, modificado por el Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo de 1995, establece la posibilidad de que dentro de un Estado miembro exista más de un organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común, llamados Organismos Pagadores, disponiendo, asimismo, los requisitos y las condiciones para su constitución, organización y funcionamiento.

La creación del Fondo Andaluz de Garantía Agraria y su designación como organismo pagador se realiza, en consecuencia, adecuando su regulación a las previsiones de los Reglamentos citados y, particularmente, a las orientaciones que contiene el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA. Especial mención requiere el hecho de que esta norma recoge la posibilidad de que la materialización de los pagos sea realizada, bien por el Organismo Pagador directamente, bien por un Servicio de Tesorería del Gobierno de aquél, habiéndose optado por esta última fórmula.

Una vez que la Consejería de Agricultura y Pesca, a través del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, haya determinado los beneficiarios y la cuantía de las ayudas de las diferentes líneas FEOGA-Garantía, será la Consejería de Economía y Hacienda la responsable de hacer llegar dichos fondos a los mismos. Se han considerado, asimismo, las previsiones del Real Decreto

2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la sección de Garantía del FEOGA, especialmente en lo que se refiere a las relaciones con el órgano de coordinación y los instrumentos de prefinanciación.

En su virtud, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de julio de 1996,

DISPONGO

Artículo 1. Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

1. Se crea el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en lo sucesivo FAGA, como servicio administrativo sin personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca y bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas.

2. Se designa al FAGA como el Organismo Pagador previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan la actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

Artículo 2. Funciones.

1. El FAGA, bajo la dirección y control de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, ejercerá las funciones previstas para los organismos pagadores en el Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, de 21 de abril, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, con las modificaciones establecidas por el Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de

22 de mayo, y el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de garantía del FEOGA, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

2. En particular, el FAGA ejerce las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos relacionados con los gastos de la sección de Garantía del FEOGA.

Artículo 3. Organización.

El FAGA se ordena con arreglo a la siguiente organización básica:

a) Las funciones de dirección del FAGA se ejercen por el Director General de Información y Gestión de Ayudas.

b) Las funciones del FAGA se ejercen a través de los siguientes ámbitos de actuación:

- Ambito de Gestión y Control Integrado de Ayudas, con la función de verificar los hechos en base a los cuales se autorizan los pagos a los solicitantes, así como las demás comprobaciones de carácter técnico, en relación con las ayudas directas, destinadas al sostenimiento de las rentas agrarias y las ayudas socioestructurales.

- Ambito de Intervención y Regulación de Mercados, con las mismas funciones que el ámbito anterior, en lo que se refiere a ayudas indirectas, para actuaciones en mercados agrícolas y en mercados de productos ganaderos.

- Ambito Económico Financiero, con las funciones de ejecución y contabilidad de los pagos, con la diferenciación administrativa necesaria para mantener la separación entre ambas funciones.

c) La contabilidad de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA se instrumenta a través del Sistema de Gestión Contable, Presupuestos y Económica de la Administración de la Junta de Andalucía y tendrá el carácter de auxiliar respecto a la contabilidad pública de la Administración de la Junta de Andalucía regulada en el Título VI de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) A los efectos previstos en el apartado 3 del Anexo del Reglamento (CE)

1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, configuran el Servicio Técnico del FAGA los ámbitos de Gestión y Control Integrado de Ayudas y de Intervención y Regulación de Mercados. Asimismo, el Servicio de Control Interno será independiente de las demás áreas y departamentos del FAGA.

Artículo 4. Supervisión y control.

1. Corresponde a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas las funciones de ordenación económica de competencia autonómica en relación con los productos y mercados agrarios, y la supervisión última, control y coordinación del FAGA. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para garantizar la independencia de las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de pagas.

2. Las gestiones que la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas realice, respecto de cada tipo de operación encomendada, se llevarán a cabo de acuerdo con las normas e instrucciones que le sean de aplicación. Sin perjuicio de las funciones representativas que correspondan a otros órganos, le corresponderá a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas las funciones de relación ordinaria con el Fondo Español de Garantía Agraria.

3. Bajo la dependencia directa del Director General de Información y Gestión de Ayudas, se establece el Servicio de Control Interno, cuyo objetivo es asegurar el efectivo funcionamiento del sistema de control interno del FAGA, tanto de las unidades administrativas ubicadas en los servicios centrales, como las que realicen sus cometidos en los servicios periféricos.

Artículo 5. Procedimiento.

Los procedimientos aplicables a la ejecución de las funciones señaladas en los artículos anteriores deberán adecuarse, en todo caso, a lo previsto en el Anexo del Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA.

Artículo 6. Organo de certificación.

Se designa a la Intervención General de la Junta de Andalucía como órgano competente para emitir el certificado de la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas transmitidas, al que se refiere el artículo 5.1 del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, en la redacción dada al mismo por el Reglamento (CE)

1287/95, del Consejo.

Artículo 7. Tesorería.

1. Una vez determinados por el FAGA los beneficiarios de las diferentes líneas de ayudas, la Consejería de Economía y Hacienda será responsable de la centralización de los fondos procedentes de la sección de Garantía del FEOGA y de la materialización de los pagos derivados de las diferentes líneas subvencionadas por este concepto.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior y en cumplimiento de la normativa comunitaria, la Tesorería General de la Junta de Andalucía dispondrá de una cuenta específica en la que se centralizarán los fondos recibidos en la Comunidad Autónoma en concepto de subvenciones de la sección de Garantía del FEOGA, con cargo a la cual serán materializados los pagos correspondientes, las devoluciones de ingresos indebidos, los reintegros de los pagos y cualesquiera otros conceptos relacionados con la gestión del mencionado Fondo Comunitario.

3. Esta cuenta no podrá registrar ninguna operación diferente a las derivadas de la sección de Garantía del FEOGA. La entidad financiera donde se disponga la cuenta asegurará la adecuada ejecución de los pagos tramitados en los plazos que se establezcan, la perfecta identificación de todos los fondos recibidos, así como cualquier apunte de cargo o abono que haya podido producirse en la cuenta con ocasión de reintegros de pagos indebidos, devoluciones de transferencias, devoluciones de ingresos indebidos u otras causas.

4. La Consejería de Economía y Hacienda y la de Agricultura y Pesca seleccionarán conjuntamente la entidad financiera, con arreglo a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El FAGA comunicará al Organismo de Coordinación la entidad bancaria designada y el número de cuenta, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Artículo 8. Servicios periféricos.

Las funciones del FAGA se ejercerán en el ámbito provincial a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca. A estos efectos, los Delegados Provinciales actuarán como Directores Provinciales del Fondo, bajo la dirección y coordinación de su Director.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Autorización para la suscripción de convenios. Se autoriza a los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias, para suscribir con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los convenios de colaboración necesarios para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación del FAGA, previstos en el apartado segundo del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, y para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas con cargo a la sección de Garantía del FEOGA.

Segunda. Normativa aplicable a los pagos realizados.

Los pagos que se realicen con cargo a la sección de Garantía del FEOGA estarán sujetos a la normativa aplicable de la Unión Europea, a las del régimen presupuestario de la Junta de Andalucía y al resto de disposiciones que le resulten aplicables. A los citados fondos les será de aplicación, asimismo, el control interventor y contable previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Tercera. Control Financiero.

Las operaciones económicas con cargo a la sección de Garantía del FEOGA quedan sometidas al Control Financiero Permanente establecido en el artículo

85.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciéndose por la Intervención General las condiciones y procedimientos para su ejercicio de forma coherente con las necesidades derivadas del artículo 7 de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las actuaciones y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y, en particular, para establecer mediante Orden conjunta los procedimientos a los que se refiere el artículo 5.

Segunda. Adecuación.

Por las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las operaciones necesarias para la modificación y adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca a lo previsto en este Decreto y en sus disposiciones de desarrollo, pudiéndose realizar las modificaciones presupuestarias que resulten oportunas para tal finalidad.

Tercera. Plazo.

Las actuaciones y normas que se dicten en aplicación de lo previsto en las disposiciones anteriores deberán adoptarse de modo que el FAGA se encuentre plenamente operativo en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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