Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 10/09/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 350/1996, de 16 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan Económico-Andalucía Horizonte 2000.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos del artículo

18.1.1ª del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía. Asimismo, los artículos 30.5 y 71 también hacen referencia a la planificación, expresándose que la misma se llevará a cabo con el asesoramiento y la colaboración de las Corporaciones Locales y de las organizaciones sindicales, empresariales y profesionales de Andalucía, correspondiendo al Parlamento de Andalucía la aprobación de los planes económicos. De otra parte, el artículo 12.3 del texto estatutario expresa los objetivos básicos que orientarán el ejercicio de los poderes de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene una tradición consolidada en la elaboración de planes económicos desde el comienzo del proceso autonómico, iniciada con el Plan Económico para Andalucía 1984/1986 (PEA 84/86), que tuvo su continuación con el Plan Andaluz de Desarrollo Económico 1987/1990 (PADE 87/90) y en el Plan Andaluz de Desarrollo Económico 1991/1994 (PADE

91/94).

En la perspectiva del año 2000, se prevén cambios significativos en las condiciones económicas actuales. Así, la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, y la reforma y previsible ampliación de la Unión Europea, son temas de gran entidad e incidencia en Andalucía. Asimismo, las transformaciones que se están produciendo en la economía mundial, derivadas de la dinámica existente hacia la globalización de la producción y los mercados, las crecientes transformaciones en los sistemas y métodos de producción, y el mantenimiento y mejora de las condiciones sociales de la población, se convierten en desafíos que deben afrontarse. Todo ello, exige una respuesta eficaz en el marco de una estrategia de desarrollo, con continuidad en el medio y largo plazo, que favorezca la coordinación y complementariedad de las actuaciones públicas y privadas.

De otra parte, es necesario continuar avanzando en el desarrollo socioeconómico de Andalucía, con los objetivos de que nuestra Comunidad Autónoma logre una mayor convergencia con el resto de las regiones de España y la Unión Europea, aumente la capacidad de generación de empleo y el nivel de actividad productiva de su economía.

Una vez concluida la ejecución del PADE 91-94, el Consejo de Gobierno andaluz ha decidido seguir utilizando la planificación de la actividad económica con la finalidad de marcar una dirección sólida y duradera al proceso de desarrollo andaluz, que oriente e impulse tanto su acción de gobierno como las actuaciones de los agentes económicos y sociales y de la sociedad en general.

En base a estos referentes normativos y económicos, se concretan y desarrollan los objetivos y contenidos del Plan Económico-Andalucía Horizonte 2000, se define un proceso para su formulación, acorde con los principios de participación, articulación del desarrollo regional, operatividad y adaptación en su ejecución.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de

1996,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan Económico-Andalucía Horizonte 2000 para el período 1996-2000, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Marco de referencia.

1. El Plan definirá los objetivos, estrategias y líneas de actuación prioritarias de la política económica del Gobierno Andaluz en el horizonte temporal de su ejecución.

2. El Plan establecerá una estrategia global e integradora de los diferentes ámbitos de actuación económica y social de la Comunidad Autónoma, en base a unos objetivos generales y específicos, y recogerá en su formulación los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Principios rectores.

La planificación económica se basará en los principios rectores que se exponen a continuación:

a) Participación institucional: Se incorporarán a la realización del Plan los agentes sociales y económicos, y se promoverá la cooperación entre las instituciones públicas y la iniciativa privada en su ejecución.

b) Articulación del desarrollo regional: El Plan constituirá un instrumento básico de referencia en materia de política económica, para la elaboración de otros planes y programas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; constituirá, asimismo, un documento indicativo para las actuaciones que desarrollen otras administraciones en el territorio andaluz; y significará una orientación para las actuaciones de los agentes sociales, económicos e institucionales.

c) Operatividad: El Plan establecerá unas directrices de acción para los diferentes ámbitos de actuación económica y social de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su período de ejecución. Para ello, en base a un diagnóstico previo de cada ámbito de actuación, se definirán los objetivos específicos y las estrategias y líneas de actuación tendentes a la consecución de los objetivos definidos.

d) Adaptación: El Plan dispondrá de los mecanismos y procedimientos necesarios que permitan rectificar el diseño de los programas y las líneas estratégicas, en virtud de los cambios que se puedan producir en las condiciones iniciales de su elaboración por la aparición de acontecimientos no previstos, en orden a mantener el cumplimiento de los objetivos.

e) Evaluación: El Plan incorporará los mecanismos necesarios que permitan su evaluación en relación con los objetivos establecidos, tanto durante su ejecución como a la finalización de la misma.

Artículo 4. Objetivos.

El Plan Económico-Andalucía Horizonte 2000 establecerá como principal objetivo el aumento de la capacidad de generación de empleo de la economía andaluza. Los restantes objetivos básicos del Plan se formularán de acuerdo con los contenidos del artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 5. Contenido.

El contenido del Plan será el siguiente:

a) Diagnóstico de la situación económica de Andalucía en el marco de las tendencias principales del contexto exterior regional, especialmente de las que se refieren al ámbito del Estado español y de la Unión Europea.

b) Objetivos generales y orientaciones estratégicas básicas de la política económica del Gobierno Andaluz.

c) Los objetivos, estrategias y líneas de actuación específicas para cada ámbito de actuación económica y social, sobre la base de un diagnóstico de la situación. A estos efectos, el Plan se articulará en las siguientes políticas:

- Factores productivos.

- Sectores productivos.

- Bienestar social.

- Ordenación y desarrollo territorial.

- Desarrollo sostenible.

d) Programa de inversiones públicas, que responderá al contenido de las políticas referidas y establecerá una programación económica y financiera para cada uno de los años de vigencia del Plan.

Artículo 6. Vinculación.

Las líneas de actuación de las diferentes políticas del Plan y las anualidades del programa de inversiones públicas serán recogidas en el Presupuesto de cada uno de los ejercicios económicos comprendidos en el período de ejecución del Plan, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Elaboración.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 de este Decreto corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda la formulación del Plan y la dirección y seguimiento de los trabajos necesarios que se establezcan al respecto en las distintas fases de su elaboración.

2. La Dirección General de Planificación será el órgano encargado de la realización de los trabajos relativos a la elaboración del Plan.

3. Para la formulación del Plan la Consejería de Economía y Hacienda constituirá una Comisión Técnica presidida por el Secretario General de Economía y cuya secretaría corresponderá al Director General de Planificación. Dicha Comisión estará compuesta por un representante de cada Consejería con rango, al menos, de Director General, designado por el Consejero correspondiente. Esta representación podrá sustituirse con igual requerimiento de rango exigido al titular. La Comisión Técnica tendrá como funciones elaborar las propuestas de las distintas políticas del Plan, así como el estudio y selección de las que se formulen desde otras instancias.

4. El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía elaborará la propuesta del Programa de inversiones públicas recogido en el Plan, conforme a lo establecido en el artículo 5.d) de este Decreto.

Artículo 8. Participación.

En la formulación del Plan participarán los agentes sociales y económicos más representativos de Andalucía. Esta participación se hará efectiva en los siguientes órganos institucionales:

a) Comisión de Planificación Económica de Andalucía, conforme a lo establecido en el Decreto 273/1988, de 30 de agosto.

b) Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Desarrollo para Andalucía, contemplado en el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva.

Artículo 9. Comité de Expertos.

Se crea un Comité de Expertos como órgano de asesoramiento y consulta en la formulación del Plan. Este Comité estará constituido, como mínimo, por doce miembros, designados por la Consejera de Economía y Hacienda.

Artículo 10. Aprobación.

1. Concluida la elaboración del Plan, la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación en la Comisión de Planificación Económica de Andalucía, presentará el Plan a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, en orden a la formulación de su propuesta definitiva.

2. El Plan será remitido al Parlamento de Andalucía para su aprobación, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Disposición Adicional Primera. Extinción de órganos.

Concluida la formulación del Plan, la Comisión Técnica y el Comité de Expertos quedarán extinguidos.

Disposición Adicional Segunda. Indemnizaciones.

Los miembros del Comité de Expertos tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de gastos y asistencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Unica. Desarrollo y entrada en vigor.

Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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