Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 24/01/1996

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se notifica a Pinera, SAL, Resolución de la Junta Provincial de Hacienda en el expediente de reclamación que se cita. (2/91).

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Intentada sin éxito la notificación directa de la Resolución de referencia a Pinera, S.A.L., con domicilio en c/ España núm. 143 Isla Cristina (Huelva) procede efectuarla notificación prevista en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para lo cual se reproduce a continuación el texto íntegro a notificar:

«Junta Provincial de Hacienda.

Reclamación: 2/91.

Presidente: Don Juan F. Masa Parralejo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Hacienda. Vocales:

Don Miguel Angel García Bermúdez.

Interventor Provincial Adjunto.

Don Juan Antonio Garrido Feria.

Jefe Servicio Gestión Tributaria.

Secretario: Don César Girón López.

Letrado de la Junta de Andalucía.

En la ciudad de Huelva a 25 de noviembre de 1994, reunida la Junta Provincial de Hacienda para ver y fallar la reclamación económico Administrativa interpuesta ante la misma por don Fernando Sánchez Toronjo, en nombre y representación de Pinera, S.A.L. con domicilio en c/ España núm.

143, 1º de Isla Cristina (Huelva) y CIF A-2102871715, contra acuerdo desestimatorio del Sr. Tesorero de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de febrero de

1991 en el expediente 5/89-A según providencia de apremio de la certificación de descubierto núm. 2993/87-AG de 10 de noviembre de 1987, por infracción del Reglamento de Montes, por un importe principal de 690.015 pesetas más recargos y costas.

Resultando: Que contra la resolución expresa y desestimatoria de dicho recurso, el Sr. don Fernando Sánchez Toronjo interpuso reclamación económico administrativa ante esta Junta Provincial de Hacienda de la Junta de Andalucía con fecha 13 de marzo de 1991.

Resultando: Que la resolución objeto de impugnación en la presente vía administrativa es la providencia de apremio de la certificación de descubierto núm. 2993/87-AG de 11 de noviembre de 1987, y examinado los motivos de oposición a dicha providencia, formulados por don Fernando Sánchez Toronjo, en representación de Pinera, SAL.

Resultando: Que examinado íntegramente la vía administrativa y económico administrativa según resulta del expediente administrativo remitido a esa Junta Provincial de Hacienda.

Resultando: Que vistos los documentos incorporados al expediente administrativo por el ahora recurrente, tanto en la vía administrativa como en la económico administrativa, y que fundamentalmente pueden reducirse en síntesis a las escrituras públicas de 21 de agosto de 1986 núm. 1.1113 del Protocolo del Notario de Ayamonte don Salvador Jacobo García Castillo, por la que se produce la transformación de S.A. en S.A.L., se amplía capital, se modifican los estatutos y se nombran administradores de mercantil Pinera, S.A.L., la escritura pública de 24 de enero de 1989 núm. 169 del protocolo de don Tomás Marco Hualde, sobre contrato público de venta celebrado con la mercantil Maduixa, S.A. y documento privado de venta de 1985. Considerando: Que la resolución cuya revisión ahora se pretende es la de apremio y dado que los motivos de oposición a la misma en los que el reclamante basa su impugnación no son ninguno de los expresados en los apartados a, b y c del artículo 99, 1º del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 1684/1990 de 20 de diciembre.

Considerando: Que el motivo de impugnación ante la providencia de apremio que parece subyacer en la reclamación planteada por don Fernando Sánchez Toronjo en nombre de Pinera, S.A.L., sería el contemplado en el apartado d) del artículo 99 del mencionado Reglamento General de Recaudación, debe de señalarse que no existe defecto formal o error que impidan la identificación del deudor en el título de apremio, que justifique la impugnación, la posible excepción de legitimación pasiva referente a Pinera,S.A.L., debía de haberse hecho valer en el procedimiento administrativo que se siguió ante la Consejería de Agricultura en su caso en el correspondiente contencioso administrativo que se había seguido a la terminación de dicha vía administrativa, mientras que en la presente vía económico administrativa no se observa motivo alguno para apreciar el motivo de impugnación del apartado

d) del mencionado artículo 99.

Sin prejuzgar el fondo del asunto, más allá de la competencia de esta Junta Provincial, debe señalarse que vistos los documentos aportados por el reclamante y los obrantes en el expediente y el carácter de los mismos, y asimismo puestos los mismos en relación con los artículos 1.218y 1.227 del Código Civil y la doctrina legal al efecto, no puede desvirtuarse en cuanto a este proceso la identidad del apremiado. Los extremos de falta de legitimidad pasiva de Pinera, S.A.L., podrían ser probados en otra vía y por otros medios por la apremiada, si es que puede probarlo y dispone de los mismos. Los documentos aportados poco o nada dicen. Por ello, la Junta Provincial de Hacienda acuerda desestimar la presente reclamación económico administrativa, interpuesta contra la Resolución del Sr.Tesorero de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Huelva según providencia de apremio 2993/87-AG, por no apreciar la concurrencia de motivo de impugnación alguno del artículo 99 del Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990 aprobado mediante R.D. 1684/1990, ni por ningún otro.

Contra la presente resolución puede interponerse conforme los artículos 7 y

9 del Decreto 175/1987 de 14 de julio (BOJA núm. 75 de 4 de septiembre) recurso de Alzada ante la Junta Superior de Hacienda en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución.

El Presidente. Los Vocales. El Letrado-Secretario. Todos firmados¯.

Huelva, 12 de diciembre de 1995.- El Delegado, Juan F. Masa Parralejo.

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