Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 18 de septiembre de 1996, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la extensión de normas en la circunscripción económica de la fresa en la provincia de Huelva.

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Por decisión de la Comisión de 15 de febrero de 1994 se aprobó la lista de circunscripciones económicas del Reino de España, relativas a treinta municipios de la provincia de Huelva para el producto fresa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) 1035/72.

De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CEE) 2137/84 de la Comisión de

25 de julio de 1984 el Reino de España comunicó a la Comisión la aplicación de normas de la Asociación de Productores de Frutas y Hortalizas (Fresas) de la provincia de Huelva.

Con fecha 30 de julio de 1996 la Comisión ha aprobado la petición formulada anteriormente mediante Decisión.

En el párrafo 7 del artículo 15 ter del Reglamento (CEE) 1035/72 se establece que los Estados miembros controlarán las normas y sancionarán las infracciones de las mismas.

Por Resolución de 2 de septiembre de 1996 comunicada, del Director General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura y Pesca de Andalucía se remite, a la Administración competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el control del cumplimiento de la extensión de normas para la fresa en la circunscripción económica de Huelva.

En virtud de las disposiciones combinadas del Real Decreto 29 diciembre 1981 núm. 3490/81 (Presidencia) Junta de Andalucía. Traspaso de funciones, competencia y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca (BOE núm. 35/10.2.92), y del Decreto 220/94, de 6 de septiembre de

1994 (BOJA núm. 142/2.9.94), modificado por los Decretos 4/1996, de 9 de enero (BOJA núm. 17/3.2.96) y 270/1996, de 4 de junio (BOJA núm.

65/8.6.96), de la Junta de Andalucía, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca la aplicación de la extensión de normas para la fresa en la circunscripción económica de la provincia de Huelva.

Por otra parte, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio (BOE 15-7-83) regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de fecha de 30 de julio quedan afectadas por la presente Orden las normas para el sector fresero de la circunscripción económica de la provincia de Huelva.

Artículo 2º Serán de obligado cumplimiento por parte de todos los productores de fresa de la circunscripción económica de la provincia de Huelva, las normas solicitadas por la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras de la provincia de Huelva que figuran en el Anejo Núm. I.

Artículo 3º Para dar cumplimiento a las normas de conocimiento de la producción 1.1 y 1.2 deberán remitirse a la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras de la provincia de Huelva, calle Marina, núm.16, 1º c, 21001 Huelva, antes del día 30 de noviembre de 1996, una declaración según el modelo que figura en el Anejo núm. II, por cada una de las parcelas plantadas de fresa que posea el productor.

Artículo 4º Las empresas comercializadoras deberán presentar semanalmente una declaración de los envíos de fresa con indicación de su destino en el impreso que figura como Anejo núm. III.

Artículo 5º La Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras de la provincia de Huelva podrá poner a disposición de las entidades, las etiquetas de control (Anejo núm. IV), que obligatoriamente deberán acompañar a la fresa que salga al mercado en fresco durante los períodos que se fijen a tenor de la norma 3.3.

Artículo 6º Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio y demás normas concordantes.

Artículo 7º El personal habilitado por la Consejería de Agricultura y Pesca vigilará y controlará el correcto cumplimiento de las normas a las que se hace referencia establecidas en el artículo segundo, así como el personal autorizado de la Administración Central en su caso.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 18 de septiembre de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

NORMAS ADOPTADAS POR LA ASOCIACION DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESERAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA PARA LA CAMPAÑA

1996-97

1. Normas de conocimiento de la producción.

1.1. Información de la superficie plantada, con indicación de variedades, tipo de planta y fecha de plantación.

1.2. Información de los tonelajes previsibles, por tipo de planta y variedades.

1.3. Declaración periódica de los envíos, con indicación de sus destinos.

2. Normas de producción.

2.1. El número de plantas de 2º año que cada unidad productora que así lo decida podría dejar para la campaña 96-97, no podrá ser superior al 10% del total de plantas (suma de primer y segundo año) que haya tenido en la actual campaña 95-96 ó al 60% del número de plantas de segundo año que hubiese tenido en dicha campaña.

Las empresas que puedan responder de un número determinado y concreto de unidades productoras adheridas, bien socios o colaboradores fijos, podrán ser consideradas como unidades productoras únicas y disponer del cómputo global de los mismos.

2.2. Se prohíbe por completo el cultivo de plantas de tercer año.

3. Normas de comercialización.

3.1. Durante la próxima campaña, el número de plantas que cada unidad productora podrá plantar con anterioridad al 12 de octubre no será superior al 10% del total a ser plantado por la misma.

3.2. Para la próxima campaña, las cajas de fresas de segundo año presentarán en cada uno de sus testeros, una banda vertical de 2 cms. de ancho, situada a 5 cms. del borde derecho de dicha caja, mirada desde fuera, de cualquier color a excepción del blanco, de los que ya figuren en el etiquetado normal de la caja.

En caso que en dicho lugar existiera una leyenda de tamaño apreciable, se trasladará la banda al lado izquierdo, y si aquélla fuera pequeña, la banda podrá quedar en dicho lugar, figurando por detrás de la citada leyenda.

3.3. Podrá contingentarse en cualquier momento de la campaña, con un mínimo de 4 días de antelación. Esta contingentación podrá ser por tonelajes y/o calidades, y/o uso de la fruta.

3.4. Las normas de calidad serán las oficiales en vigor.

3.5. Los envases autorizados son los siguientes:

Cajas de 6 cestitas x 1 Kg.

Cajas de 10 cestitas x 500 gramos.

Cajas de 16 cestitas x 250 gramos.

Cajas de 2 Kgs.

Cajas de 4 Kgs.

ANEXO II

MODELO DE DECLARACION DE SUPERFICIE PLANTADA DE FRESAS Y EXPECTATIVA DE COSECHA

Campaña 1995-1996.

Nombre del agricultor:

DNI:

Domicilio: Población ................... calle ........ núm. ......... Tfno. y fax:

Entidad comercializadora de sus fresas:

Núm. de parcelas diferentes plantadas de fresa:

Descripción de cada parcela:

Parcela núm.: ................

Nombre:

Término municipal:

Superficie total .......................... Has.

Superficie ocupada por fresas ............................ Has. Núm. total de millares de plantas en dicha superficie:

Variedades existentes y núm. de millares de las mismas.

1) 2) 3) 4)

Del total de plantas, ¿cuántos millares son de 2º año? ...... ¿Cuántos Kgs. totales espera coger en esta parcela? ......... ¿De ellos, cuántos de plantas de 2º año? .............. Fecha y firma.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Las etiquetas se imprimirán en soportes de distintos colores según el número de kilos que figure en la misma, que serán de: 10.000, 5.000, 1.000 y 100 Kgs.

Sobre la misma irá impreso el sello de la Asociación de OPFH Freseras de la provincia de Huelva.

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