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Entre las funciones que el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, otorgó a la Comisión de Accesibilidad en su artículo cuarenta y ocho figura efectuar labores de seguimiento relativas al cumplimiento del Decreto.
Por Orden de 3 de mayo de 1995 se crea una Comisión técnica dependiente de la Comisión de Accesibilidad con el cometido, entre otros, de efectuar el seguimiento del cumplimiento del Decreto.
Esta Comisión técnica propone como metodología de seguimiento la cumplimentación de una ficha para que sea incluida en los proyectos o documentos técnicos a los que dé aplicación la norma y que sean presentados para su aprobación y/o visado por servicios técnicos de los organismos pertinentes.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, y el artículo
44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPONGO
Artículo único. 1. Se establece la obligatoriedad de incluir una ficha justificativa en los proyectos o documentos técnicos a los que sea de aplicación el cumplimiento del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.
2. Se aprueba el modelo de ficha que figura como Anexo a esta Orden.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de septiembre de 1996
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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