Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/09/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. GR-40/95-M, seguido a Automáticos Alhambra, SL, con domicilio en C/ Jardín de la Reina 6ª fase, local 14 de Granada, y Resultando. Que con fecha 5-6-95, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Automáticos Alhambra, SL.

Domicilio: C/ Jardín de la Reina, 6ª fase, local 14. Localidad: Granada.

Provincia: Granada.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas), y que se proceda al comiso e inutilización de la máquina tipo B, modelo Baby Fórmula 2, serie 1-33911, a la que se refiere este expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.- El Director General de Política Interior, Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Tengo el honor de remitir a V.I. la siguiente propuesta en unión de cuantas actuaciones se han practicado en el expediente sancionador incoado a Automáticos Alhambra, SL, que se basa en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Personados los Inspectores de Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía a las 11,25 horas del día 23 de febrero de 1995, en el establecimiento del que es titular don Luis Megías Quesada, denominado Restaurante Playamar, sito en C/ Playa Velilla, s/n de Velilla (Almuñécar), se comprobó que, entre otras, se encontraba instalada y en funcionamiento una máquina recreativa de tipo B, modelo Baby Fórmula 2, serie 1-33911, matrícula GR-003006, lo que se hizo constar mediante Acta de Notoriedad suscrita por todos los intervinientes.

Segundo. Que consultados los Archivos de esta Delegación se comprobó que la máquina reseñada era propiedad de Automáticos Alhambra, SL, cuyo título de Empresa Operadora ha sido cancelado mediante Resolución del Director General de Política Interior de fecha 8 de octubre de 1992, confirmada en la Resolución dictada por la Consejera de Gobernación de fecha 25 de octubre de

1994, se acordó la extinción de las autorizaciones de explotación de diversas máquinas, entre otras, la GR-003006, objeto del presente expediente.

Tercero. Que mediante Providencia dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación, registrada de salida el día 6 de marzo de 1995, bajo el núm.

3371, se acuerda incoar expediente sancionador a Automáticos Alhambra, SL, nombrando Instructor y Secretario y adjuntando Acta Pliego de Cargos con los hechos imputados, tipificación y calificación de la infracción.

Cuarto. Que intentada notificación de la Providencia y del Acta Pliego de Cargos mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio de la E.O. en Paseo Jardín de la Reina, 6ª fase, local 14, de Granada, ésta es devuelta por el servicio de correos, al no haber sido recepcionada.

Quinto. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 88 de fecha 18 de abril y expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Granada, en el cual se señalan los hechos imputados y su tipificación, confiriéndole el plazo reglamentario para formular alegaciones, dentro del cual no ha formulado alegación alguna.

HECHOS PROBADOS

Que siendo las 11,25 horas del día 23 de febrero de 1995, en el establecimiento del que es titular don Luis Megías Quesada, denominado Restaurante Playamar, sito en C/ Playa Velilla, s/n de Velilla (Almuñécar), se encontraba instalada y en funcionamiento una máquina recreativa de tipo B, modelo Baby Fórmula 2, serie 1-33911, matrícula GR-003006, la cual tiene extinguido el permiso de explotación al estar explotada por Automáticos Alhambra, SL, cuyo título de Empresa Operadora se encuentra cancelado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el presente expediente se han observado las formalidades establecidas en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. El citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (en adelante RMRA), en su art. 10.1 establece que "Las máquinas a que se refiere el presente Reglamento únicamente podrán ser explotadas por empresas operadoras", y como quiera el permiso de explotación GR-003006, se encuentra extinguido por Resolución dictada el día 18 de marzo de 1994, por el Delegado de Gobernación, como consecuencia de la cancelación del título de Empresa Operadora a Automáticos Alhambra, SL.

Tercero. Que por los hechos aludidos, aparece la Empresa denunciada como responsable de la comisión de una infracción administrativa muy grave, previstas en el artículo 28.1 de la Ley del Juego, y en el correlativo artículo 45.3 del RMRA, por cuanto que la máquina está explotada por entidad que carece de la correspondiente autorización de Empresa Operadora.

Cuarto. Que a tenor de los Reales Decretos números 1677/84 y 1710/84, ambos de fecha 18 de julio, fueron traspasados a la Junta de Andalucía los servicios de la Administración del Estado en materia de Espectáculos, y de Juegos y Apuestas, respectivamente, asignándose sus competencias a la Consejería de Gobernación, según Decretos 269/84, de 16 de octubre y 294/84, de 20 de noviembre, ambos de dicha Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación, las atribuciones que en estas materias otorga la legislación Estatal a los Gobernadores Civiles de la Provincia respectiva.

Vistas las disposiciones legales referenciadas y demás que le son de pertinente aplicación, el funcionario Instructor de este expediente, a la vista de todas las actuaciones practicadas y en base a que los hechos imputados como constitutivos de falta administrativa, no han resultado desvirtuados de contrario, eleva a V.I. la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se imponga a la Empresa Automáticos Alhambra, SL, como consecuencia de la tramitación del expediente GR-40/95-M, sanción consistente en multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y sanción accesoria de precinto, comiso e inutilización de la máquina comisada, cuantía y sanción accesoria comprendida dentro de los límites establecidos en el art. 31 de la Ley del Juego y art. 48 del RMRA, para infracción muy grave, todo ello, salvo superior criterio de V.I.

Granada, a cinco de junio de mil novecientos noventa y cinco. El Instructor. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Sánchez¯.

Sevilla, 4 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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