Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/09/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«N. Ref.: S. Inspección/SRS/AM.

AS/Resolución.

Expte. Sancionador H-57/95-MR.

Denunciante: Inspección del Juego.

Fecha denuncia: 8-3-95.

Denunciado: Recreativos Colombo, S.L. (CIF: B-41285354). Actividad denunciada: Máquinas Rtvas. y de Azar. Establecimiento: Círculo Deportivo Sileño o el Recreo. Procedimiento: Ley del Juego y Apuestas y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Andalucía.

Vista la denuncia que se identifica en el recuadro por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Juegos y Apuestas, y formulado y notificado por la Instrucción del expediente el correspondiente Pliego de Cargos, la entidad interesada formuló alegaciones, pudiéndose resumir las mismas en lo siguiente:

Que la Resolución de cancelación de la inscripción de Empresa Operadora en que se basa el Pliego de Cargos para imputar la infracción es nula de pleno derecho pues dicha Resolución fue dictada fuera del plazo establecido en el Decreto 133/1993, viéndose por tanto afectado el procedimiento por la caducidad prevista en el mencionado Decreto.

I. HECHOS PROBADOS

Instalación en el establecimiento citado de la máquina de juego tipo B, modelo Cirsa Money, serie 94-03876, teniendo adosada la matrícula HU001875, correspondiente a la máquina recreativa tipo B serie 92-5346, y una fotocopia de boletín de instalación según la cual pertenecía a Recreativos Colombo, S.L., empresa que tiene cancelada su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía por Resolución de fecha 27-1-95.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. En respuesta a las alegaciones formuladas por la interesada, hay que señalar que las mismas no desvirtúan los hechos imputados en base a lo siguiente:

- Alega la recurrente el haberse solicitado ante el Servicio de Autorizaciones de esta Dirección General, mediante escrito de 15 de marzo de

1995, que se declarara de oficio la caducidad del expediente. A este respecto hay que decir que en el citado Servicio no consta que se haya dictado resolución de caducidad del expediente, así como tampoco su solicitud por parte de la interesada, ni por último, la interposición de recurso ordinario alguno contra la Resolución de cancelación de inscripción de Empresa Operadora, que hubiera podido motivar la suspensión del presente expediente sancionador hasta tanto no fuera resuelto.

- Como consecuencia de lo anterior, mientras no sea dictada por órgano competente Resolución en contrario, la Resolución seguida en el expediente de cancelación de inscripción es válida e inmediatamente ejecutiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al ser un acto firme en vía administrativa.

2. La Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 19 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 35 de 25 de abril del mismo año, en su art. 4.1.c) establece:

"Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar".

El Título VI de la Ley, dedicado al Régimen Sancionador, prevé un catálogo de infracciones y sanciones para el incumplimiento de sus normas y de las disposiciones que la desarrollen.

3. En desarrollo del Régimen de autorización y sancionador previsto en la citada Ley del Juego y Apuestas por Decreto 181/1987, de 29 de julio, se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 1 se establece como objeto del Reglamento la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la comercialización, distribución, venta, gestión, explotación, instalación y demás aspectos de máquinas accionadas por monedas, que permitan el mero pasatiempo o recreo del jugador, o la obtención por éste de un premio, y que se gestionen, exploten o instalen en los locales a que este Reglamento se refiere, así como las empresas que realicen las citadas actividades.

4. Los hechos imputados constituyen infracción al artículo 19.1 de la Ley del Juego, que dice: "La organización y explotación de juegos y apuestas, así como la comercialización, distribución y mantenimiento de material o de máquinas y aparatos de juegos o apuestas, únicamente podrán ser realizadas por empresas inscritas en el Registro correspondiente". Asimismo, el art.

10.1 del Reglamento de Máquinas prescribe que las máquinas a que se refiere el mismo únicamente podrán ser explotadas por Empresas Operadoras.

5. La citada información viene tipificada en el artículo 28.1 de la citada Ley, que establece: "Son infracciones muy graves la organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas sin poseer ninguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establezcan para cada juego". En este sentido, el artículo 45.3 del Reglamento de Máquinas determina que es infracción muy grave, entre otras, la instalación o explotación de las máquinas B o C por persona que carezca de la correspondiente autorización de Empresa Operadora.

6. Para las infracciones así calificadas, el art. 31 de la Ley y 48 del Reglamento establecen que serán sancionadas con multas de 5.000.001 hasta de

50.000.000 de pesetas, previéndose además en el apartado 2.c) del art. 48 mencionado el precintado de la máquina o elemento de juego y, en su caso, su inutilización, como sanción accesoria.

7. Corresponde resolver el presente expediente al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior en virtud de lo establecido en el art. 51.1.b) del Decreto 181/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Por cuanto antecede, vistas las disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Sancionar a la entidad Recreativos Colombo, S.L., con CIF B-41285354 y con domicilio en Avda. Uno de Mayo, núm. 127, de Pedrera (Sevilla) con multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), así como la inutilización de la máquina tipo B, modelo Cirsa Money, serie 94-03876, objeto del presente expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, mediante escrito enviado al Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza del Duque de la Victoria, 1 - 4ª planta de Sevilla.

La sanción se podrá hacer efectiva a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución en la Delegación de Gobernación de Huelva, donde le cumplimentarán y entregarán el impreso oficial adecuado para ello.

Por otra parte, se comunica que de no constar acreditado en dicha Delegación de Gobernación el pago de la sanción, una vez que sea firme la resolución recaída, lo que se producirá transcurrido el plazo sin presentar recurso o desestimado el recurso interpuesto, se procederá a certificar el descubierto para su cobro en vía de apremio por la Consejería de Economía y Hacienda.

Sevilla, catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García¯.

Sevilla, 4 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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