Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 01/10/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. CA-90-95, seguido a la E.O. Garvra, S.L., con último domicilio en C/ Santo Domingo, 13 de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Resultando. Que con fecha 15-12-95, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en los artículos 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y

55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Garvra, S.L. EJA-1810.

Domicilio: Santo Domingo, 13.

Localidad: Jerez de la F.

Provincia: Cádiz.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones veinticinco mil pesetas, con accesoria de inutilización de la máquina objeto del expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, doce de marzo de mil novecientos noventa y seis.- El Director General de Política Interior, Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente de referencia seguido contra la Entidad Garvra, S.L., con domicilio en C/ Santo Domingo, 13 de Jerez de la Frontera (Cádiz), sustanciado con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18-9-95, por parte de funcionarios pertenecientes al Servicio de Inspección del Juego y Apuestas de la Delegación de Gobernación de Cádiz, se formula Acta-Pliego de Cargos en el establecimiento denominado "Venta Chasque", por infracción al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segundo. Con fecha 20-10-95 se procedió a notificar a la Entidad, y en base a las actuaciones seguidas, y que forman parte de este expediente, Providencia de Incoación de expediente, al que se adjunta copia del Acta-Pliego de Cargos, por carecer su titular de la condición de Empresa Operadora al haber sido cancelada su inscripción en el Registro de Empresas operadoras de la Junta de Andalucía, en virtud de resolución del Director General de Política Interior de fecha 22 de diciembre de 1994, concediéndose un plazo de diez días para la formulación de los descargos oportunos.

Tercero. Intentada la notificación, en el último domicilio conocido de la entidad interesada, fue devuelta por el Servicio de Correos, por lo que se procedió, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a su publicación en el BOP en fecha

22.9.95 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio. El interesado no presentó alegaciones.

Cuarto. En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales, y en especial el Procedimiento Sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

HECHOS PROBADOS

De lo instruido resultan probados los hechos que dieron lugar a la denuncia, es decir, la instalación y explotación de la máquina recreativa, modelo Bonus Fruit, con serie y número 0-775 y matrícula CA-2380, en el establecimiento denominado "Venta Chasque", sita en Ctra. Cortes, Km. 11

-Cuartillo- Jerez de la Frontera (Cádiz), el pasado día 18-9-95, careciendo el titular de la correspondiente autorización de Empresa Operadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por Ley 2/1986, de 19 de abril, se regulan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actividades relativas a Casinos, Juegos y Apuestas, produciéndose el desarrollo reglamentario de esta Ley, por lo que hace a máquinas recreativas y de azar, mediante Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Segundo. Los hechos descritos constituyen una infracción a lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Tercero. Dicha infracción aparece tipificada con el carácter de falta muy grave en el art. 45.3 del citado Reglamento, determinándose la cuantía de la sanción a imponer en el art. 48.1 del mismo cuerpo normativo.

Cuarto. El artículo 51 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar determina en su apartado b), que corresponde al Director General de Política Interior la imposición de sanciones por infracciones, leves, graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia, y las muy graves para las que se proponga sanción de hasta quince millones de pesetas.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en los arts. 38 de la Ley 2/1986 y 55.4 del Decreto 181/1987, se formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se sancione a Garvra, S.L. con multa de cinco millones veinticinco mil pesetas (5.025.000 ptas.) como responsable de una infracción al art. 10 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, tipificada con el carácter muy grave en el

45.3 del citado Reglamento. Se propone, además, la sanción accesoria de destrucción de los aparatos precintados.

Cádiz, quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- El Instructor, Fdo.: Diego A. Ortiz Jiménez¯.

Sevilla, 3 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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