Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 01/10/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. CA-95/95-BO, seguido a don Felipe Torres Rey, con domicilio en Bda. Huerta La Bola, blq. A-3,1º A de Chiclana (Cádiz).

Resultando. Que con fecha 18-1-96, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA).

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Vistos: El Decreto 273/1984, de 23 de octubre, sobre regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Casinos, Juegos y Apuestas; la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar; el Decreto 322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación regulada por Decreto 62/1988, de 2 de marzo; y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el expediente núm. CA-95/95-BO, seguido a:

Interesado: Don Felipe Torre Rey.

Domicilio: Barriada Huerta La Bola, blq. A-3, 1º A. Localidad: Chiclana. Provincia: Cádiz.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), así como la inutilización de los elementos de juego intervenidos por la fuerza actuante.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, quince de febrero de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente de referencia seguido a don Felipe Torres Rey, con domicilio en Barriada Huerta La Bola, blq. A-3, 1º A, de Chiclana (Cádiz), sustanciado con arreglo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Mediante denuncia formulada por la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz, a las 8,50 horas del día 10-11-95, se denuncia una supuesta infracción a la vigente normativa en materia de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Con fecha 22-11-95 el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Cádiz, acordó la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor del mismo y formulándose Pliego de Cargos en el que se imputa a don Felipe Torres Rey, lo siguiente:

La colaboración con la Federación Andaluza de Minusválidos Asociados (FAMA) en la organización de la lotería ilegal que opera bajo dicha denominación, mediante la recepción, tenencia y distribución de los correspondientes boletos entre los vendedores de las localidades gaditanas de Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera y San Fernando.

Tercero. Notificados Providencia de Incoación y Pliego de Cargos al interesado, con indicación expresa de que en el plazo de diez días podía formular los descargos que a su derecho conviniesen con proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, presentó en fecha

5.12.95, en el Gobierno Civil de Córdoba, un escrito conteniendo las alegaciones formuladas por el mismo contra el citado Pliego de Cargos, y que resumidamente consisten en que considera que no es merecedor de ninguna sanción, ya que su situación económica es miserable, no disponiendo de más ingresos que los que obtiene con la actividad que ha sido objeto de denuncia.

Cuarto. En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales, y en especial el Procedimiento Sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

HECHOS PROBADOS

A la vista de todo lo actuado, se concluye lo siguiente, se consideran probados los hechos anteriormente descritos, es decir, que don Felipe Torres Rey colaboró con la Federación Andaluza de Minusválidos Asociados (FAMA) en la organización de la lotería ilegal que opera bajo dicha denominación, mediante la recepción tenencia y distribución de los correspondientes boletos entre los vendedores de las localidades gaditanas de Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera y San Fernando.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por Ley 2/1986, de 19 de abril, se regulan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actividades Relativas a Casinos, Juegos y Apuestas.

Segundo. Los hechos que se consideran probados constituyen infracción a lo dispuesto en los arts. 4.1.c), 6.1 y 7.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que textualmente establecen, en el art. 4.1.c): "Requerirán autorización administrativa previa ...: 1. La organización, práctica y desarrollo de los siguientes juegos: c) Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, incluidas las loterías", en el art. 6.1: "La práctica de los juegos y apuestas a que se refiere la presente Ley, sólo podrá efectuarse con el material ajustado a los modelos homologados, que tendrán la consideración de material de comercio restringido". Y en el art. 7.1 de la misma Ley, según el cual: "La realización de todas las actividades necesarias para la práctica de los juegos permitidos a que se refiere esta Ley requerirá la correspondiente autorización administrativa". Sin que las alegaciones presentadas por el interesado sirvan para eximirle de responsabilidad, ya que en las mismas no se discuten, ni los hechos, ni la tipificación jurídica llevada a cabo de los mismos, limitándose, exclusivamente, a exponer las razones por las cuales se dedica a la actividad objeto de denuncia. Dichas razones serán tenidas en cuenta a la hora de la graduación de la sanción a imponer, conforme establece el art. 31.7 de la Ley 2/86.

Tercero. Dicha infracción aparece tipificada como falta muy grave en el art.

28.2 de la citada norma, que textualmente establece: "Son infracciones muy graves: Fabricar, distribuir o comercializar máquinas o elementos de juegos o apuestas distintos de los autorizados u oficiales, así como la utilización de elementos de juegos o máquinas no homologados y la sustitución o manipulación fraudulenta del material del juego o las apuestas".

Determinándose la cuantía de la sanción a imponer en el art. 31.1 de dicha Ley, que consistirán en una multa de 5.000.001 ptas. a 50.000.000 ptas.

Cuarto. El art. 9 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, determina en su apartado 8º que corresponde a los Delegados de Gobernación en el ámbito de su demarcación territorial y en los términos que reglamentariamente se establezcan: La incoación, instrucción y propuesta de resolución de aquellos expedientes sancionadores que también en materia de juego revistan la calificación de faltas muy graves.

Quinto. La competencia para resolver este expediente corresponde a la Dirección General de Política Interior, conforme establece la Disposición Transitoria del Decreto 273/1984, de 23 de octubre, sobre regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley 2/86, se formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se sancione a don Felipe Torres Rey, con multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), como autor de la infracción anteriormente relacionada, y se acuerde, como sanción accesoria, la inutilización de los elementos de juego intervenidos por la fuerza actuante.

Cádiz, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y sies. El Instructor, don Antonio Bresca López-Cozas¯.

Sevilla, 3 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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