Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 01/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de septiembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Zurano García en el expediente sancionador núm. AL-2/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Zurano García contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 6 de marzo de 1995 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería por la que se sanciona a Play Masther, S.L., empresa operadora con ciento veinte mil ptas. de multa, consecuencia de la comisión de una infracción al artículo 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, y 37.b) del Reglamento aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, tipificada como falta de carácter grave en el art. 46.1 del Reglamento citado y 29.1 de la Ley, por haber comprobado y denunciado funcionarios de la Inspección del Juego, en el Pub «Marilín¯ dos máquinas tipo «A¯ careciendo de Boletín de Instalación. Las mismas son propiedad de la empresa operadora «Play Masther, S.L.¯.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, entre otras: Que al reinstalarlas, por haber sido reparadas, se equivocó.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A la vista de las alegaciones expuestas por el recurrente en su escrito de recurso, este órgano resolutor no puede por más que proceder a la desestimación de las mismas a la vista de que en ellas no se desvirtúan las argumentaciones tanto fácticas como jurídicas en que se sustentaba la resolución recurrida, por lo que al tratarse de meras aseveraciones sin prueba alguna en que sustentarse no cabe más que su rechazo.

II

Como mínimo, el recurrente debió aportar alguna prueba o principio de la misma en apoyo de su recurso, en base al principio de derecho «qui nimis probat nihil probat¯ (el que no prueba suficientemente, nada prueba), por lo que debe ser rechazado el recurso interpuesto.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 17 de septiembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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