Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 01/10/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ARJONA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 5 de julio de 1996, acordó convocar oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local, con arreglo a las siguientes bases:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE OPOSICION LIBRE

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre de una plaza de Policía Local, vacante en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo de este Ayuntamiento de 1993, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, complemento específico, trienios y demás retribuciones complementarias que la Corporación tenga acordadas o pueda acordar de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda. Para tomar parte en la presente oposición será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente, cuando se alegue un título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica ni de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A-2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales. Los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, que se comprometen a portar armas y a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y a conducir vehículos policiales y que asimismo se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas, serán satisfechos por los opositores al presentar las instancias, uniendo a la misma el justificante de dicho ingreso en la Recaudación Municipal, y sólo serán devueltos en caso de que el aspirante no sea admitido a la oposición.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos subsanar las deficiencias, o en su caso, en el plazo de diez días previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal Calificador que se hará público, junto con la lista de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora en que dará comienzo el primer ejercicio.

Cuarta. El Tribunal Calificador de la oposición estará constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, en la siguiente forma:

Presidente: Al Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales.

- Un funcionario de Habilitación Nacional designado por el Colegio Oficial Provincial.

- El Jefe del Servicio.

- Un funcionario de la plantilla de este Ayuntamiento designado por el Delegado de Personal.

- Un funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un técnico o experto designado por el Presidente.

En todo caso los vocales deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para las plazas objeto de la presente oposición.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores para la prueba o pruebas que estime necesarios, dichos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad y a colaborar con el Tribunal exclusivamente en razón del asesoramiento solicitado sin que en ningún caso pueda votar en prueba o ejercicio alguno.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Quinta. Los opositores serán convocados por cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.

El anuncio del comienzo de los ejercicios se hará con una antelación de, al menos, quince días hábiles al inicio del primer ejercicio.

Sexta. La oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera. Examen médico. Los aspirantes deberán someterse a un examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, indicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 13 de 6 febrero de dicho año. El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía-Presidencia, quienes remitirán a este Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos.

Dichas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes indicadas.

Segunda. Pruebas físicas. El presente ejercicio consistirá en la superación de las pruebas que a continuación se indican por los aspirantes que hayan aportado certificación médica en la que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las indicadas pruebas. Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorias cada una de las pruebas que se indican de forma que el aspirante que no hubiere superado una de las pruebas deportivas quedará eliminado para la práctica de la siguiente prueba deportiva:

Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas: 2 intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella: 2 intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres). Desde la posición inicial de lado, junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca desde la posición inicial y la conseguida con el salto: 2 intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar, al menos, 52 centímetros los hombres y

40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud. Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie según el Reglamento de Atletismo: 2 intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

Salto de altura. 1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie según el Reglamento de Atletismo: 2 intentos. Carrera de velocidad (60 metros). El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos: 2 intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado: 2 intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Tercera. Pruebas psicotécnicas. Este ejercicio se calificará de apto o no apto quedando eliminados quienes hayan sido calificados como no aptos, y está dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial. Incluirá la realización de un test y de una entrevista de carácter psicotécnico y personal en que se evaluarán los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y especial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta las de población general de nuestros país.

Cuarta. Pruebas de conocimiento.

1. Prueba teórica. Consistirá en la contestación, por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia, que a continuación se indican:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación, transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

2. Prueba práctica. Consistente en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

El presente ejercicio o prueba de conocimiento se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar este ejercicio obtener 5 puntos en la prueba teórica y otros 5 puntos en la parte práctica. La calificación final será la suma dividida por dos.

Para la realización de la prueba de conocimiento, en su parte teórica y en su parte práctica, se dispondrá de un tiempo de tres horas como mínimo.

Séptima. Para determinar el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no pueden realizarse conjuntamente se hará un sorteo comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience con la letra obtenida y siguiendo el orden afabético.

Los aspirantes serán convocados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del edicto en que se relaciona la lista de admitidos y excluidos, resultado del sorteo y lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, debiendo acudir provistos de su Documento Nacional de Identidad.

Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden. El aspirante que hubiera obtenido las calificaciones más altas como resultantes de las sumas de las calificaciones obtenidas será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como funcionario, no pudiendo rebasar los propuestos del número de plazas convocadas.

Octava. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública dicha propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación pertinente, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Novena. El aspirante propuesto, una vez haya acreditado documentalmente reunir las condiciones exigidas en la base segunda, deberá superar un curso de ingreso convocado por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía, ostentando la condición de funcionario en prácticas. Una vez superado dicho curso por el interesado será nombrado funcionario de carrera.

En caso de que el aspirante propuesto no superara dicho curso perderá su derecho al nombramiento de funcionario de carrera.

El aspirante nombrado como funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente en que le sea notificado el nombramiento.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo indicado, quedarán en la situación de cesantes con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento.

Décima. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y de tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública de 2 de agosto de 1984; Real Decreto 986/91, de 7 de junio, sobre selección de Funcionarios de Administración Local; Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado aprobado por Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de 29 de enero de 1993, por las que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los puestos de Policía de Andalucía y demás disposiciones aplicables.

Arjona, 16 de septiembre de 1996.- El Alcalde en Funciones, Antonio Cuesta Galisteo.

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