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Conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, apartado 4 del Decreto
56/1992, de 31 de marzo, mediante Orden de 27 de julio de 1993, se efectuó la distribución, entre las distintas organizaciones de cooperativas, del número de vocales que las deban representar en el Consejo Andaluz de Cooperación, nombrándose los mismos por Orden de 12 de noviembre de 1993.
Todo ello se realizó en función de las organizaciones de cooperativas existentes en aquel momento, situación ésta que ha resultado modificada como consecuencia del proceso de integración cooperativa que ha tenido lugar recientemente. De aquí, la necesidad de proceder a la renovación de los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación que representan a las nuevas Federaciones de Cooperativas resultantes de tal proceso.
A tal fin,
D I S P O N G O
Artículo único. Se nombran, en representación de las Federaciones de Cooperativas que se citan, los siguientes vocales del Consejo Andaluz de Cooperación:
1. Por la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA):
Doña Ana Sánchez Hernández.
Don Miguel A. García Ortega.
Don Silvo de Miguel Fuentes.
2. Por la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA):
Don Sebastián Delgado Castelanotti.
Don Manuel Villar Jurado.
Don José Muñoz Carreira.
Don Justo Mármol Lumbreras.
Sevilla, 16 de septiembre de 1996
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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