Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 03/10/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. GR-202-95-M, seguido a la Entidad Sebastián Ramírez, S.L., y domicilio en Alminares del Genil núm. 2, 6º B, de Granada, y

Resultando. Que con fecha 9-2-96, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Sebastián Ramírez, S.L.

Domicilio: Alminares del Genil núm. 2, 6º B. Localidad: Granada.

Provincia: Granada.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), así como que se proceda a la inutilización de la máquina tipo B, modelo Cirsa Mini Bar a la que se refiere este expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Política Interior, Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente de referencia seguido a la Empresa Sebastián Ramírez, S.L., con domicilio en Alminares del Genil, núm. 2, 6º B, de Granada, por presuntas infracciones en materia de Juego y Apuestas en base a los siguientes.

H E C H O S

Primero. El día 2 de noviembre de 1995, a las 11,50 horas, la Inspección de Juego y Apuestas, y comprobó que en el establecimiento denominado bar «Sol y Vega¯, sito en c/ Carretera núm. 3, de Santa Cruz del Comercio (Granada) y cuyo titular es doña Carmen Fernández Ordóñez, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, modelo Cirsa Mini Bar, con marcas B-82/B-1831/A-682, matrícula GR000350, levantando los inspectores actuantes la correspondiente Acta de Notoriedad.

Segundo. Al comprobarse en el Departamento de Autorizaciones de la Delegación de Gobernación en Granada que la máquina era propiedad de la Empresa Sebastián Ramírez, S.L., para la que el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior había dictado con fecha 30 de junio de 1995, Resolución declarando la cancelación de la Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, así como todas las autorizaciones de explotación de las que fuese titular la citada Empresa, con fecha 8 de noviembre de 1995 el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada, dicta Providencia acordando la incoación de expediente sancionador y nombrando instructor y secretario para la tramitación del correspondiente expediente.

A la vista de los documentos antes citados el instructor del expediente formaliza Acta-Pliego de Cargos contra la Empresa Sebastián Ramírez, S.L., imputándole explotar máquinas recreativas tipo B, careciendo del correspondiente título de Empresa Operadora, infracción al art. 10 del RMRA, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, tipificado como muy grave en el art. 45.3 del Reglamento citado.

Se une fotocopia de la Resolución al presente expediente.

Tercero. Con fecha 14 de noviembre de 1995, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada, dicta Providencia acordando el precinto y comiso cautelar de la máquina, al amparo de lo establecido en el art. 31.2.d), de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el art. 49.2 del RMRA, efectuándose la realización de las medidas cautelares del día 20-11-1995.

Cuarto. Con fecha 13-11-95, el Servicio de Correos devuelve el acuse de recibo mediante el que se remitía a la Empresa Sebastián Ramírez, S.L., la Providencia de Incoación y el Acta-Pliego de Cargos, con la anotación textual en el sobre de "Rehusado".

Con fecha 22 de diciembre de 1995, se publica en el BOP de Granada la correspondiente Providencia y Acta-Pliego de Cargos, confiriéndole al denunciado el preceptivo trámite de audiencia dentro de que no formuló alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Para su correcta y legal explotación las máquinas recreativas tipo B deben estar amparadas por los documentos que exigen los arts. 25.4 de la Ley 2/86, del Juego y Apuestas de la CAA, y 35 y 37 del RMRA, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Segundo. El art. 10 del RMRA exige que la explotación de máquinas únicamente podrá ser realizado por Empresas Operadoras.

Por su parte, el art. 45.3 del mismo Reglamento establece como infracción muy grave la explotación de máquinas recreativas tipo B o C, por persona que carezca de la correspondiente autorización de Empresa Operadora.

Tercero. En cuanto a la cuantía de la sanción, el

art. 48.1 del RMRA, determina que las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa comprendida entre 5.000.001 y 50.000.000 ptas.

Cuarto. La competencia para imponer la sanción la señala el art. 51 del RMRA, que en su apartado b) indica la competencia del Director General para imponer sanciones muy graves para las que se proponga una sanción de hasta

15.000.000 ptas.

Considerando que, a tenor de los Reales Decretos números 1677/84 y 1710/84, ambos de fecha 18 de julio, fueron traspasados a la Junta de Andalucía los servicios de la Administración del Estado en materia de Espectáculos, y de Juegos y Apuestas, respectivamente, según Decretos 294/84, de 20 de noviembre, y 269/84, de 16 de octubre, ambos de dicha Comunidad Autónoma.

Vistas las disposiciones legales referenciadas y demás que le son de pertinente aplicación, el funcionario Instructor de este expediente, a la vista de todas las actuaciones practicadas y en base a que los hechos imputados como constitutivos de falta administrativa, no han resultado desvirtuados de contrario, es por cuanto procede por V.I. se dicte Resolución sancionando a la Empresa Sebastián Ramírez, S.L., con multa de cuantía comprendida dentro de los límites que la normativa invocada establece, y todo ello salvo el superior criterio de V.I.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se imponga a la Empresa Sebastián Ramírez, S.L., con domicilio en Alminares del Genil, núm.

2, 6º B, de Granada, como responsable de la infracción anteriormente reseñada, la siguiente sanción: Multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y accesoria de inutilización de la máquina, como consecuencia de la tramitación del expediente sancionador GR-202/95-M.

Lo que por la instrucción de expediente elevo a la consideración de V.I.

Granada, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis. El Instructor, Fdo.: Manuel Martínez Cobo¯.

Sevilla, 3 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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