Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 03/10/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador acumulado núm. 59/95-MR, seguido a don Emilio Cáceres Ruiz, con DNI núm. 27.780.074, y con domicilio en Cádiz, c/ Nereidas, núm. 1, esc. 2, 7º A, y:

Resultando. Que con fecha 13-11-95, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.1.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado las sanciones que se señalan a continuación:

Interesado: Don Emilio Cáceres Ruiz (DNI 27.789.074). Domicilio: Calle Nereidas, núm. 1, esc. 2, 7º A. Localidad: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de quince millones de pesetas (15.000.000 ptas.), así como la accesoria de inutilización de las máquinas de juego objeto del presente expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

EXPEDIENTE SANCIONADOR ACUMULADO

NUM. 59/95-M

Examinado el expediente de referencia seguido a don Emilio Cáceres Ruiz, con domicilio en Cádiz, c/ Nereidas, núm. 1, esc. 2, 7º A, sustanciado con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En fecha 23-5-95 se formula por la Inspección del Juego y Apuestas adscrita a la Delegación de Gobernación de Cádiz, Acta Pliego de Cargos en el establecimiento de hostelería denominado "Bar Don Balón", de la localidad de San Fernando, en la que se denuncia la explotación irregular de una máquina recreativa, a la vez que se adoptaba como medida cautelar el precinto del aparato. Lo que dio origen a la incoación del expediente sancionador núm. 59/95-M, en el que se imputa a don Emilio Cáceres Ruiz, la comisión de una supuesta infracción muy grave a la vigente normativa sobre el Juego y Apuestas, en particular la explotación de máquinas recreativas de tipo B sin ser Empresa Operadora.

Segundo. Con anterioridad se habían producido tres intervenciones por parte del referido Servicio de Inspección en los establecimientos de hostelería de esta capital denominados "Bar Nuevo Velero", "Ultramarinos Santa Inés" y "Ultramarinos Torres", que dieron como resultado el levantamiento de las correspondientes Actas-Pliego de Cargos contra los titulares de dichos establecimientos y el precinto de las máquinas recreativas cuya explotación irregular se denunciaba mediante las citadas Actas.

Tras los debidos trámites de instrucción y una vez desmontadas las presunciones reglamentariamente establecidas contra los titulares de los establecimientos, se dirigieron las actuaciones contra el mencionado Emilio Cáceres Ruiz, mediante la incoación de los expedientes sancionadores núms.

60/95-M y 64/95-M. Imputándose al interesado una supuesta infracción muy grave de explotar máquinas de tipo B sin ser Empresa Operadora en el primero de los expedientes citados, y en el último una de explotar la máquina recreativa en cuestión careciendo de la documentación preceptiva, calificada como falta grave.

Tercero. Intentada la notificación en el domicilio del interesado de los correspondientes Acuerdos de Iniciación en unión de las copias de las respectivas Actas-Pliego de Cargos y ante la imposibilidad de ser efectuada, se procedió a su publicación reglamentaria, sin que hasta la fecha se hayan recibido alegaciones al respecto.

Cuarto. Como quiera que los tres expedientes se encontraban en la misma fase procedimental y que eran susceptibles de ser tramitados conjuntamente, el día 8 de los corrientes el Delegado de Gobernación de Cádiz, acuerda -de conformidad con lo informado por los respectivos Instructores- la acumulación de los expedientes referidos bajo el núm. 59/95-M, debido que guardaban entre sí identidad sustancial e íntima conexión, señalándose Instructor del procedimiento.

Quinto. Según consta en los archivos del Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de la Delegación de Gobernación de Cádiz, el encartado, Sr. Cáceres Ruiz, ha sido sancionado como responsable de idénticos hechos a los que son objeto de este expediente en diversas ocasiones, figurando como último antecedente el expediente sancionador acumulado núm. 132/93-M, en el que por parte de la Dirección General de Política Interior se dictó Resolución -hoy firme- en la que se le imponía una multa de diez millones de pesetas y en el que obra unida la relación de antecedentes infractores del interesado. A la cual, por razones de economía procesal, nos remitimos.

Sexto. En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales, y en especial el Procedimiento Sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

HECHOS PROBADOS

De lo instruido aparece probado que don Emilio Cáceres Ruiz, instaló y explotó máquinas recreativas de tipo B en diversos establecimientos de hostelería de esta Provincia sin poseer la correspondiente inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía (tanto las máquinas recreativas, como los establecimientos en que se hallaban instaladas, se encuentran debidamente identificadas en el expediente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por Ley 2/1986, de 19 de abril, se regulan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actividades relativas a Casinos, Juegos y Apuestas, produciéndose el desarrollo reglamentario de esta Ley, por lo que hace a máquinas recreativas y de azar, mediante Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Segundo. Los hechos que se consideran probados constituyen una infracción a los establecido en el art. 10.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto

181/87, de 29 de julio, en relación con el artículo 12.1 de la misma norma, así como igualmente relacionado con los artículos 3.1.d), 4.1.c), 7 y 19.1 todos ellos de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La infracción, calificada como grave en el expediente 64/95-M de los acumulados, consistente en la explotación de la máquina en cuestión sin poseer la documentación reglamentaria, debe considerarse subsumida en la muy grave descrita en el párrafo anterior, en base a lo dispuesto en el art. 4, apdo. 4 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Tercero. Dicha infracción aparece tipificada como falta muy grave en el artículo 45.3 del Reglamento tan mencionado, y en el artículo 28.1 de la Ley

2/86, determinándose la cuantía de la sanción a imponer y las medidas accesorias en el mismo Reglamento en los arts. 48.1 y 48.2.c), respectivamente.

Cuarto. El artículo 48.5 de la misma norma reglamentaria establece que "Para la imposición de la sanción se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción, así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca". En tal sentido se formula remisión a lo detallado en el antecedente quinto de los anteriormente enumerados.

Quinto. El artículo 51 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, determina en su apartado b), que corresponde al Director General del Juego (hoy de Política Interior) la imposición de sanciones por infracciones, leves, graves o muy graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia, por cuantía de hasta quince millones de pesetas.

Cádiz, trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. El Instructor. Fdo.: Antonio Bresca López-Cozas¯.

Sevilla, 3 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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