Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 05/10/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 429/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.

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P R E A M B U L O

El art. 40.2 de la Constitución de 1978 establece, como principio rector de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Conforme a lo establecido en el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la ejecución de la legislación laboral, siendo una de las materias propias integradas en la mencionada función ejecutiva la correspondiente a la seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales.

La evolución de la sociedad española y muy particularmente de la sociedad andaluza, además del hecho de la integración en la Unión Europea, ha supuesto un conocimiento más cercano y profundo del devenir de los temas relacionados con la seguridad, la higiene y la salud en los lugares de trabajo de los diversos Estados Miembros, lo que ha motivado la reflexión de la Administración Laboral Autonómica sobre un modelo de funcionamiento eficiente, acorde con nuestra realidad socio-económica, que incorpore la experiencia acumulada en estas materias, dado que la generación de empleo debe ir necesariamente acompañada de la mejora de las condiciones de trabajo, en su sentido más amplio, integrando la prevención de riesgos laborales y una óptima salud laboral, lo que se engloba dentro del término «calidad de vida laboral¯.

Las necesidades planteadas en esta materia han originado una variedad y multiplicidad de actuaciones administrativas, pues, por su condición de materia eminentemente multidisciplinar, son varias las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía que intervienen en alguno de sus aspectos. Esta intervención plural requiere una cuidada coordinación para evitar duplicidades en la actuación administrativa, y la falta de eficacia en un tema de suma importancia. De esta forma se pretende establecer una coordinación entre las diversas Consejerías, Organismos y Entidades de la Junta de Andalucía, a fin de controlar las condiciones de trabajo antes del inicio de las actividades, durante el desarrollo de las mismas, y, finalmente, a nivel sanitario asistencial, si así fuese preciso.

Para cumplir esta función, haciendo uso de las facultades autoorganizativas reconocidas en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía, se crea mediante el presente Decreto una Comisión Interdepartamental en materia de seguridad y salud laboral en los lugares de trabajo, que realizará sus funciones en concordancia con las Directivas Comunitarias sobre la materia, así como con la restante legislación vigente al respecto, principalmente con la reciente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo articulado contiene diversas referencias a la necesidad de coordinar las funciones desarrolladas por las distintas Administraciones Públicas competentes en materia preventiva.

Esta Comisión estará integrada por las Consejerías de Gobernación, Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Salud, Educación y Ciencia y Medio Ambiente, así como por el Instituto Andaluz de la Mujer, y entre sus objetivos se encuentra la unión de esfuerzos orientados a la mejora de la calidad de vida de la población laboral andaluza, promoviendo acciones conjuntas que repercutan tanto en una mayor sensibilización de la sociedad en general, como en un mayor conocimiento de la realidad que permita el establecimiento de políticas de actuación coordinadas, realizándose un seguimiento de las acciones llevadas a cabo por las distintas Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de septiembre de 1996

D I S P O N G O

TITULO I

CREACION Y FUNCIONES

Artículo 1. De la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.

Se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, integrada por las Consejerías de Gobernación, Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Salud, Educación y Ciencia y Medio Ambiente, así como por el Instituto Andaluz de la Mujer, siendo su objetivo coordinar las actuaciones de sus integrantes con competencias y funciones en materias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 2. Las funciones de la Comisión.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

A) Coordinar las diversas acciones y los proyectos de las diferentes Consejerías, Organismos y Entidades de la Junta de Andalucía que tengan algún tipo de relación con la seguridad y salud laboral.

B) Formular recomendaciones y propuestas de actuación a las Consejerías, Organismos y Entidades de la Junta de Andalucía, con referencia a los acuerdos que se adopten, fomentando la colaboración de éstas en la programación y ejecución de las acciones relacionadas con dicha materia.

C) Realizar el seguimiento y control de las diversas actuaciones que se acuerden, a cuyo efecto deberá confeccionarse con carácter anual una memoria.

D) Potenciar la realización de campañas sectoriales sobre prevención de riesgos profesionales.

E) Proponer e informar la elaboración de la normativa necesaria, en el ámbito de los objetivos de esta Comisión, para la mejora de las condiciones de trabajo en Andalucía.

F) Cualesquiera otras funciones que, previa propuesta del Presidente de la Comisión, se consideren oportunas dentro del ámbito funcional y material de la misma.

TITULO II

ORGANIZACION

Artículo 3. Composición de la Comisión.

La Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral estará constituida por los siguientes miembros:

- El Presidente, que lo será el Consejero de Trabajo e Industria.

- El Vicepresidente, que lo será el Viceconsejero de la Consejería de Salud.

- Nueve Vocales, que serán representantes de cada una de las Consejerías y Organismos que conforman la Comisión, con excepción de la Consejería de Trabajo e Industria que contará con dos representantes, uno perteneciente al área laboral y otro al área de industria, todos ellos, al menos con nivel de Director General, nombrados por el Consejero de Trabajo e Industria, a propuesta de sus respectivos titulares.

Artículo 4. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente de la Comisión:

A) Ostentar la representación de la Comisión.

B) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

C) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

D) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos la votación en caso de empate con voto de calidad.

E) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

F) Asegurar el cumplimiento de las Disposiciones establecidas en el presente Decreto, y demás que resulten de aplicación.

G) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 5. Funciones del Vicepresidente.

Serán funciones del Vicepresidente:

A) Sustituir al Presidente en los casos de vacantes, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.

B) Cuantas otras funciones le sean expresamente atribuidas por el Presidente.

Artículo 6. Funciones de los Vocales.

Corresponde a los Vocales:

A) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo en la Secretaría de la Comisión.

B) Asistir a las sesiones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.

C) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como a expresar el sentido del mismo.

D) Proponer al Presidente, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias, y formular ruegos y preguntas.

E) Obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones que tienen atribuidas. A tal efecto, podrán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría o bien solicitarla oralmente durante el desarrollo de las sesiones de la Comisión.

F) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 7. Del Secretario y sus funciones.

La Comisión Interdepartamental estará asistida por un Secretario, que será funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, con categoría de Jefe de Servicio, designado por el Consejero de Trabajo e Industria. Corresponde al Secretario:

A) La gestión de los asuntos de la Comisión, así como la asistencia técnica a la misma.

B) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión.

C) Efectuar la convocatoria de las sesiones, así como las oportunas notificaciones y citaciones por orden del Presidente.

D) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones.

E) Redactar y autorizar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones que se celebren.

F) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con el visto bueno del Presidente.

G) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

TITULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión.

La Comisión Interdepartamental funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. También podrán constituirse Comisiones de Trabajo cuando así lo decida el Pleno.

Artículo 9. Pleno.

1. El Pleno de la Comisión Interdepartamental estará integrado por la totalidad de sus miembros, y ostentará las competencias atribuidas a la misma en el artículo 2 del presente Decreto.

2. El Pleno se reunirá una vez por semestre en sesión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario a convocatoria de su Presidente.

3. Para quedar válidamente constituido deberá contar con la asistencia del Presidente, del Secretario y de, al menos, la mitad de los miembros restantes.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes; en caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Artículo 10. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente de la Comisión Interdepartamental o miembro de la misma que aquél designe, que la presidirá, y por tres Vocales de la Comisión Interdepartamental elegidos por el Pleno, actuando como Secretario el que lo sea de la Comisión Interdepartamental.

2. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

A) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Pleno.

B) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Comisión Interdepartamental.

C) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el Pleno.

Artículo 11. Comisiones de Trabajo.

Las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se constituyan, se regirán por los acuerdos de creación de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Sesión Constitutiva de la Comisión.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la sesión constitutiva de la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.

Segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Trabajo e Industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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