Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Se pone en conocimiento de las personas físicas y jurídicas que se relacionan que por esta Oficina Liquidadora, en cumplimiento a lo establecido en el art. 121.2 de la Ley General Tributaria, se ha intentado la notificación en el domicilio que de las mismas consta declarado en el correspondiente expediente, del acto administrativo de aprobación de la comprobación de valores, sin que se hayan podido practicar las mismas, por lo que, por el presente Anuncio, conforme a lo prevenido en los arts. 58.2,
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuarlas.
La diferencia de valor resultante entre el consignado por los contratantes y el comprobado por la Administración, hacen de aplicación las repercusiones tributarias que para aquéllos establece la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Contra el acto administrativo que se notifica se podrá interponer recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora o reclamación económico-administrativa ante la Secretaria-Delegada del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo improrrogable de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la presente publicación, sin que puedan ambos simultanearse.
Asimismo, en corrección del valor comprobado y dentro del mismo plazo concedido para la interposición de recursos, se podrá promover la práctica de la tasación pericial contradictoria, contemplada en el art. 52.2 de la Ley General Tributaria.
Documento núm. 3.380/1995.
Sujeto pasivo: Santaella e Hijos, S.A.
Valor declarado: 12.000.000.
Valor comprobado: 30.625.000.
El Puerto de Santa María, 16 de septiembre de 1996.- El Delegado, Gregorio López Martínez.