Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 15/10/1996

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

ORDEN de 8 de octubre de 1996, por la que se integran los funcionarios traspasados según los Reales Decretos 1400/1995; 1401/1995; 1402/1995 y 1403/1995, de 4 de agosto y el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, en los cuerpos propios de la Junta de Andalucía.

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Por los Reales Decretos 1400/1995, 1401/1995, 1402/1995 y 1403/1995, de

4 de agosto ha sido transferido el personal funcionario que en los mismos se detallan, como consecuencia del traspaso de compentencia y servicios en materia de defensa sobre fraudes, calidad agroalimentaria, gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios (FEOGA), reforma y desarrollo agrarios y laboratorios de sanidad vegetal.

Por otra parte, el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, por el que se encomiendan a la Comunidad Autónoma Andaluza las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, comporta a su vez el traspaso del personal funcionario adscrito a estos servicios, que se detalla en el mismo.

El art. 12 de la Ley 30/1994, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma se integren plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas.

Por su parte el art. 17 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía recoge dicha integración, agrupándolos en los Cuerpos que procedan, y en todo caso, en los Grupos establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984. La Disposición Adicional Quinta de dicha Ley 6/1985, crea los Cuerpos y Especialidades de funcionarios en esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Decreto 365/1986, de 19 de noviembre (BOJA núm. 109 de 9 de diciembre), se regula la integración en los Cuerpos de la Junta de Andalucía, determinándose en el mismo la integración en los Cuerpos de esta Administración Pública, en función del Cuerpo de procedencia de otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública y la Consejería de Agricultura y Pesca y de conformidad con la asignación de competencias efectuada en el artículo 5 de la citada Ley

6/1985, y en cumplimiento de lo previsto en la Disposición final del Decreto

365/1986,

D I S P O N G O

Artículo 1. Integración en Cuerpos.

Los funcionarios relacionados en el Anexo de esta Orden, quedan integrados en la Función Pública de la Junta de Andalucía, en los cuerpos y especialidades que se detallan en el mismo.

Artículo 2. Situaciones administrativas.

Los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta de la de activo permanecerán en la misma situación administrativa con respecto al Cuerpo de la Junta de Andalucía en que se integran.

Artículo 3. Funcionarios no integrados.

Los funcionarios transferidos por los Reales Decretos que son objeto de la presente Orden y cuyos cuerpos no figuran en el Decreto 365/1986, de Integración en los Cuerpos de la Junta de Andalucía, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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