Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 15/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de octubre de 1996, por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos durante el año 1996.

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La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, recoge la libertad de asociación de los padres en el ámbito educativo, la cual en nuestra Comunidad Autónoma fue desarrollada por el Decreto 27/1988, de 10 de febrero (BOJA de 1 de marzo) que, en su artículo

15, especifica que la Consejería de Educación y Ciencia fomentará las actividades de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos mediante la concesión de ayudas económicas dentro de las asignaciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La participación de los padres y madres de alumnos y alumnas en la labor educativa y en la gestión democrática de los Centros es un elemento de suma importancia para la consecución de un sistema educativo de calidad bajo los principios de la Ley Orgánica, 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dentro de una sociedad democrática cuyos valores fundamentales sean la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

En este sentido, las Federaciones y Confederaciones de APAs son un importante instrumento canalizador de las actividades de los padres y madres de alumnos y alumnas, con vistas a la profundización en el conocimiento de la nueva estructura del sistema educativo, cuya implantación exige un compromiso de participación activa de todos los sectores de la comunidad educativa.

Esta Consejería de Educación y Ciencia, con vistas a facilitar los recursos económicos para el desarrollo de las actividades de las Federaciones y Confederaciones de APAs, de acuerdo con el citado Decreto 27/1988,

HA DISPUESTO

Artículo 1.

Convocar ayudas económicas destinadas a colaborar en el desarrollo de las actividades de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres de alumnos y alumnas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, dentro de las asignaciones presupuestarias para tal fin de la Consejería de Educación y Ciencia. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas organizaciones y con la normativa vigente.

Artículo 2.

Las finalidades para las que se convocan las ayudas se centran en las actividades de las citadas entidades de padres y madres de alumnos, cuyos objetivos se dirijan a:

a) Propiciar actividades que promuevan la dinamización de la participación activa de padres y madres en la labor educativa de los Centros docentes en general, y en sus órganos colegiados en particular.

b) Fomentar la creación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de alumnos y alumnas, de acuerdo con el Decreto 27/1988, de 10 de febrero y disposiciones que lo desarrollan, promoviendo la acción cooperativa y el trabajo en equipo.

c) Apoyar la formación de los padres y madres de alumnos, junto con actividades de información y asesoramiento, para propiciar el conocimiento de la LOGSE, de la Cultura Andaluza y de la dimensión europea de la educación.

Artículo 3.

1. Podrán solicitar estas ayudas económicas, las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Padres de alumnos y alumnas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas de acuerdo con el Decreto 27/1988, de 10 de febrero.

b) Estar inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones de las Delegaciones Provinciales de Gobernación y de Educación y Ciencia, o de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. A efectos de subvención por la Consejería de Educación y Ciencia quedan excluidas aquellas propuestas de actividades que contemplen:

a) La realización o adquisición de materiales para actividades ajenas a las propiamente educativas.

b) Los programas promovidos por las Federaciones y Confederaciones de APAs que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativo, para los que sean competentes otros organismos de la Administración.

Artículo 4.

Las solicitudes se realizarán en el Modelo que como Anexo se adjunta a la presente Orden, acompañándolas de la siguiente documentación:

1. Certificado del Acuerdo de los órganos competentes de la Federación o Confederación, por el que se decide solicitar la ayuda.

2. Plan Anual de Actividades de 1996 para el que se solicita la ayuda. Este Plan deberá contener los objetivos, una breve descripción, los destinatarios, la temporalización y mecanismos de evaluación de cada uno de los cuatro grandes bloques de actividades que se proponen:

* Dinamización de la participación.

* Fomento del Asociacionismo.

* Formación-Información sobre la LOGSE, etc.

* Otras Propuestas de Actividades.

3. Presupuesto del gasto total del Plan Anual, y específico para cada bloque de actividades.

4. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

5. Certificado de la entidad bancaria, que acredite el Banco, Sucursal, Dígitos de Control y Cuenta Corriente abierta a nombre de la Federación o Confederación de APAs, a través de la cual librar la subvención que se conceda.

6. Certificado de la Federación o Confederación de APAs donde se haga constar el número de Asociaciones o Federaciones que la forman, junto con su denominación, localidad y número de asociados.

7. Copia del DNI del Presidente o Presidenta de la entidad y del Acta en que se procedió a su nombramiento haciendo referencia al artículo de los Estatutos, referido a las competencias del Presidente o Presidenta.

8. Certificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

9. Manifestación expresa de que la Federación o Confederación se compromete a comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5.

1. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de octubre de 1996.

2. La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y documentación complementaria deberá realizarse por los interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Caso de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la participación en la presente convocatoria.

Artículo 6.

Las solicitudes se dirigirán al Director General de Planificación y Ordenación Educativa, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21, 3.º, 41011 Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el buzón de documentos de las Delegaciones de Gobernación, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto. Caso de presentarlas en una Oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Artículo 7.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la presente Convocatoria se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa, o persona en quien delegue, y compuesta por:

* El Asesor de Régimen Académico de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

* Un funcionario con rango de Jefe de Sección de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

* El Jefe del Departamento de Planes Especiales de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2. Dicha Comisión conocerá el censo de cada una de las Confederaciones de APAs existentes en Andalucía, como recoge el artículo 15.º del Decreto

27/1988, y ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

Artículo 8.

Para la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

a) Mayor representatividad de la entidad, lo que se determinará en función del número de APAs integrantes.

b) Pertenencia a la Federación o Confederación de Asociaciones de Padres de alumnos y alumnas de Centros que atiendan a poblaciones escolares con características socio-económicas desfavorables y núcleos de pequeñas poblaciones ultradiseminadas.

c) Valoración de la calidad del Plan Anual de Actividades de 1996 y de las repercusiones en la comunidad educativa.

Artículo 9.

La comisión constituida conforme al artículo 7 verificará los requisitos de las entidades solicitantes y realizará su propuesta, que se elevará a definitiva mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, que se publicará en el BOJA.

Artículo 10.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago del importe total de las ayudas mediante los correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes de los interesados.

2. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía o la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 11.

Las Federaciones y Confederaciones beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Federación o Confederación, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Esta documentación deberá ser remitida en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la subvención.

2. Hacer constar en la publicidad de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

4. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

5. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos y en los términos del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la

obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, desarrollo y resolución de la presente Orden.

Artículo 14.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de octubre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

A N E X O

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE APAS DE ANDALUCIA EN EL AÑO 1996

I. Datos de la entidad solicitante y representante legal. Entidad:

Domicilio:

Localidad: Código Postal:

Provincia: Tfno. CIF

Núm. Reg. C. Gobernación Fecha Provincia

Núm. de Asociaciones de Padres de Alumnos o Federaciones que la componen por provincias, especificando el Núm. de Afiliados de cada una de ellas

Representante legal: Nombre

Cargo que ostenta DNI

Domicilio Localidad

Provincia C. Postal Tfno.

II. Datos bancarios.

Titular de la Cuenta:

Entidad

Sucursal

Código cuenta cliente

(Cumplimentar los 20 dígitos)

III. Datos de los directivos.

Presidente/a don/doña

Domicilio Localidad

Provincia Tfno.

Secretario/a don/doña

Domicilio Localidad

Provincia Tfno.

IV. Documentación que se acompaña.

[ ] Certificado del Acuerdo de solicitud de la Ayuda.

[ ] Certificado de la relación de Federaciones/APAs asociadas. [ ] Plan Anual de Actividades para 1996.

[ ] Presupuesto de Gastos.

[ ] Copia de la tarjeta del CIF.

[ ] Certificación bancaria.

[ ] Copia del DNI del Presidente y del Acta de Nombramiento. [ ] Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social.

[ ] Manifestación del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas.

V. Presupuesto.

* Total del Plan de Actividades ............. ptas.

a) Actividades de Dinamización

de Participación ............ ptas.

b) Actividades de Fomento

del Asociacionismo ............ ptas.

c) Actividades de Formación-Información ............ ptas.

d) Otras Propuestas de Actividades ............ ptas.

* Ayuda solicitada ............ ptas.

VI. Declara.

1. Que la entidad que representa reúne todos los requisitos legales exigidos en la presente Orden de Convocatoria de Ayudas.

2. Que son ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud.

3. Que se compromete a justificar la Ayuda que se conceda de acuerdo con el artículo 11 de la presente Orden.

4. Que durante el año 1995 esta Entidad recibió las subvenciones que se detallan:

Cantidad:

Organismo que la concede:

Actividad subvencionada:

Por tanto, SOLICITA acogerse a la convocatoria de Ayudas para las Federaciones y Confederaciones de APAs de Andalucía del año 1996, y que se le conceda ayuda por un importe de

.............................................. pesetas, que significa el ..................... por ciento del Presupuesto previsto para el Plan de Actividades.

En .................. a ..... de .............. de 1996

Fdo.: ...........................................

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