Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 15/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 25 de septiembre de 1996, por la que se adecua la de 28 de marzo de 1995, que crea la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería.

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Por Orden de 28 de marzo de 1995 se creó la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería regulando, su artículo

1, apartado 2, la composición de la misma y el apartado 3 la sustitución en casos de ausencia de las funciones de la Presidencia.

Por Decreto 268/1996, de 4 de junio, se modificó la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación y del Reglamento de la Inspección de Servicios, procediendo, en este momento, una adecuación de la Comisión de Coordinación de Estadística citada en el párrafo anterior.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo único. Adecuación de la Comisión de Estadística.

Los apartados 2 y 3, del artículo 1 y la Disposición final primera de la Orden de 28 de marzo de 1995, quedan redactados como sigue:

2. La Comisión de Coordinación Estadística estará presidida por la Secretaría General Técnica y compuesta por los siguientes representantes de los Centros Directivos y Organismos dependientes de la Consejería:

- El Coordinador de la Inspección General de Servicios.

- El Adjunto al Director General de Política Interior.

- La Jefa del Servicio de Estudios y Coordinación Electoral.

- El Jefe del Servicio de Registro de Personal.

- El Jefe del Servicio de Organización y Procedimiento.

- El Jefe del Servicio de Documentación, Archivo y Publicaciones.

- El Jefe del Servicio de Autorizaciones.

- La Jefa de Informática de la Secretaría General para la Administración Pública.

- El Jefe de Informática de la Secretaría General Técnica.

- El Jefe del Servicio de Cooperación Económica y Estadística con las Corporaciones Locales.

- La Secretaria General del Instituto Andaluz de Administración Pública.

- Un/a representante del Instituto de Estadística de Andalucía.

3. En los casos de ausencia de la Presidencia asumirá sus funciones el Coordinador de la Inspección General de Servicios.

Disposición final primera.

Se habilita a la Secretaría General Técnica para que, en base a la modificación de la estructura orgánica de la Consejería o de la Relación de Puestos de Trabajo, adecue mediante adición, supresión o variación la composición de la Comisión de Estadísticas.

Sevilla, 25 de septiembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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