Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 453/1996, de 1 de octubre, por el que se crea el Foro de la Inmigración en Andalucía.

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Las líneas básicas de la política española de extranjería se encuentran definidas en un informe del Gobierno del Estado al Congreso de los Diputados sobre la situación de los extranjeros en España de diciembre de 1990, aprobándose en abril de 1991 una proposición no de ley en la que se instaba a adoptar una serie de medidas articuladas en torno a tres ejes fundamentales: Control de los flujos, integración social de los inmigrantes y ayudas al desarrollo de los países de procedencia.

El Gobierno del Estado tomó la iniciativa de realizar una política de integración de los inmigrantes que se concreta en el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994. Dicho Plan ha de servir de marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción tanto para las Comunidades Autónomas como para las Corporaciones Locales y cauce para una participación activa de la sociedad civil en favor de la integración de la población inmigrante.

La Comunidad Autónoma Andaluza, por otra parte, tiene asignadas en exclusiva las competencias en materia de Asistencia y servicios sociales (artículo

13.22 del Estatuto de Autonomía), correspondiendo a la Consejería de Asuntos Sociales la promoción e integración social de los inmigrantes residentes en territorio andaluz, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1ª

2ª de la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 382/96, de 1 de agosto, sobre reestructuración parcial de Consejerías y el Decreto 396/96, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido como competencias propias, en materia de promoción sociocultural, con especial referencia al ámbito de la juventud y desarrollo comunitario, las funciones de promoción y organización de actividades de animación sociocultural dirigidas a sectores sociales marginados, que hagan posible su participación, promoción social y cultural, y desarrollo de su creatividad. De esta manera se potencia el carácter de la cultura como importante factor de integración de los individuos, colectivos sociales y pueblos, siendo un instrumento necesario para garantizar una adecuada calidad de vida de las personas.

La Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece un sistema público de Servicios Sociales cuya finalidad es la promoción del desarrollo de los individuos y grupos sociales, para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida. Este sistema público se inspira, entre otros principios generales, en la participación de los ciudadanos y usuarios, a través de los cauces adecuados, en la promoción y control de los Servicios Sociales (artículo 2º 4), siendo esta participación fundamental, tal y como refleja el Plan de Servicios Sociales de Andalucía entre sus objetivos: «Fomentar las asociaciones y organizaciones de los inmigrantes y su participación desde la solidaridad ciudadana al objeto de impulsar una mejor integración de los mismos en la vida social¯.

En su virtud, con los informes favorables de las Consejerías de Gobernación y Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales, consultados los agentes sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre de 1996

DISPONGO

Artículo 1. Constitución.

Se crea el Foro de la Inmigración en Andalucía, cuyo objeto es establecer un cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración, para promover la integración social de los inmigrantes de origen extranjero residentes en Andalucía.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica.

El Foro de la Inmigración en Andalucía es un órgano de consulta, representación y participación en el ámbito de la Política Social para Inmigrantes, adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden al Foro de la Inmigración en Andalucía las siguientes funciones:

a) Facilitar el diálogo y la comunicación entre el colectivo inmigrante y la sociedad de acogida.

b) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración social de los inmigrantes.

c) Recabar y canalizar propuestas de las organizaciones sociales que trabajan con inmigrantes para su discusión y asunción, en su caso, por parte de las Administraciones Públicas.

d) Conocer los programas y actividades que se llevan a cabo en materia de inmigración por todas las Administraciones competentes.

e) Promover estudios e investigaciones sobre la integración social de los inmigrantes de origen extranjero y presentar propuestas sobre políticas de integración social del colectivo.

f) Actuar como órgano activo de lucha contra el racismo, la xenofobia y por la tolerancia, haciendo campaña activa en los medios de comunicación sobre la imagen del inmigrante.

g) Favorecer con iniciativas propias la mejora de las relaciones interétnicas y la difusión de las distintas culturas presentes en Andalucía.

h) Mantener contactos e intercambios con otros órganos análogos, de ámbito local, autonómico, nacional e internacional, sin perjuicio estos últimos de lo que corresponda a la Administración General del Estado.

Artículo 4. Composición.

El Foro de la Inmigración en Andalucía estará integrado por su Presidente, Vicepresidente, Secretario y 21 vocales, representantes de las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo inmigrante en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y de las organizaciones sociales y de inmigrantes más representativas.

1. Las Administraciones Públicas estarán representadas por nueve miembros distribuidos de la siguiente forma:

a) Cuatro representantes de la Administración Local procedentes de municipios con presencia significativa de población inmigrante, designados por el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito autonómico con mayor implantación.

b) Cuatro representantes de la Administración Autonómica, procedentes de los Departamentos con competencias en Políticas de Integración Social de Inmigrantes, nombrados por el Consejo de Gobierno la de la Junta de Andalucía.

c) Un representante de la Administración General del Estado con competencias sobre Inmigración en el territorio de la Comunidad Autónoma, designado por el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, a propuesta de dicha Administración.

2. Las organizaciones sociales estarán representadas por doce miembros designados por el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, distribuidos como sigue:

a) Cuatro representantes de asociaciones de inmigrantes, de ámbito autonómico.

b) Cinco representantes de entidades de ayuda al inmigrante, de ámbito autonómico.

Estos nueve representantes serán seleccionados con criterios objetivos mediante convocatoria pública.

c) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas que cuenten con programas o servicios de atención al trabajador inmigrante, a propuesta de las mismas.

d) Un representante de la organización empresarial más representativa, a propuesta de la misma.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Foro de la Inmigración desarrollará sus funciones a través de los siguientes miembros:

a) El Presidente: En función de las competencias atribuidas en materia de Integración Social de los Inmigrantes residentes en Andalucía, será Presidente del Foro el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, quien acordará la convocatoria de las sesiones ordinarias y, a petición de la mayoría de sus miembros, de las sesiones extraordinarias.

b) El Vicepresidente: Será Vicepresidente el Director General de Acción e Inserción Social, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) El Secretario: Será un funcionario de la Consejería de Asuntos Sociales, con categoría de, al menos, Jefe de Servicio, designado por su titular.

d) El Pleno: Estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente y los

21 vocales mencionados. Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario. El Pleno del Foro podrá constituir Comisiones o Grupos de Trabajo específicos a los que podrá convocar a expertos reconocidos en razón de la materia.

2. El Foro celebrará dos sesiones ordinarias al año, cuyo orden del día fijará el Presidente.

3. En lo no previsto en el presente Decreto, el Foro se regirá por las propias normas de funcionamiento que se otorgue y, en su defecto, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Duración del mandato.

1. La duración del mandato de los vocales será de tres años contados desde el mismo día de su nombramiento o designación. Transcurrido este período, los vocales se renovarán según los criterios establecidos en el artículo 4 de este Decreto.

2. El Presidente y el Vicepresidente conservarán su condición mientras ostenten el cargo que determina aquélla.

Disposición Adicional Unica: Financiación.

La Consejería de Asuntos Sociales, con cargo a los créditos asignados para programas de integración social de inmigrantes residentes en Andalucía, proveerá los fondos necesarios para el funcionamiento del Foro.

Los miembros del Foro ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía serán indemnizados por los gastos efectuados con motivo de su asistencia a las reuniones, en las cuantías establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre.

Disposición Final Primera: Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda: Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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