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Con fecha 19 de septiembre de 1995, ha sido presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva por la empresa Damas, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Huelva, solicitud de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la indicada Estación, en base a lo dispuesto en el artículo
4º del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por esta Dirección General para dicha Estación, que prevé la variación anual de las tarifas en el porcentaje de aumento del I.P.C., referido a los 12 meses naturales precedentes.
Con fecha 2 de octubre, con núm. de registro de entrada 37.825, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva nos remite dicha solicitud.
Con fecha 22 de noviembre de 1995, el Servicio de Gestión del Transporte de la Dirección General de Transportes, emite informe favorable a la solicitud de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Huelva, propuesta por la empresa Damas, S.A.
Las tarifas actualmente en vigor, se encuentran aprobadas por Resolución de esta Dirección General de fecha 2 de febrero de 1995 (BOJA núm. 36 de 4 de marzo).
A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta el informe favorable oportunamente evacuado, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, su Reglamento de aplicación de 28 de septiembre de 1990, y el Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Huelva, se considera conveniente incrementar las tarifas en un 5,1%, como propone el concesionario, redondeando las mismas a la peseta, si bien los conceptos 2-1-1 y 2-1-2 suben más de dicho porcentaje toda vez que en la anterior revisión tarifaria no experimentaron variación alguna.
Por todo ello, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser aumentadas con ningún otro gravamen:
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito.
1.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general.
1.1.1. Con recorrido menor de 25 Kms., tarifa máxima: 45 ptas.
1.1.2. Con recorrido entre 26 y 100 Kms., tarifa máxima: 97 ptas.
1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 Kms., tarifa máxima: 227 ptas.
1.1.4. Con recorrido superior a 200 Kms., tarifa máxima: 389 ptas.
1.2. De Servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior.
1.2.1. Recorrido inferior a 50 Kms., tarifa máxima: 193 ptas.
1.2.2. Recorrido de 51 a 100 Kms., tarifa máxima: 324 ptas.
1.2.3. Recorrido superior a 100 Kms., tarifa máxima: 647 ptas.
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación.
2.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general.
2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 15 Kms. billete, tarifa máxima: 6 ptas.
2.1.2. Viajeros de recorrido semicorto de 16 a 25 Kms. billete, tarifa máxima: 12 ptas.
2.1.3. Viajeros de recorrido corto: 26 a 50 Kms. billete, tarifa máxima: 24 ptas.
2.1.4. Viajeros de recorrido medio: 51 a 100 Kms. billete, tarifa máxima: 38 ptas.
2.1.5. Viajeros de largo recorrido: 101 a 150 Kms. billete, tarifa máxima:
50 ptas.
2.1.6. Viajeros de recorrido superior a 150 Kms. billete, tarifa máxima: 89 ptas.
2.2. De Servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior.
2.2.1. Recorrido inferior a 50 Kms. billete, tarifa máxima: 26 ptas.
2.2.2. Recorrido de 51 a 100 Kms. billete, tarifa máxima: 51 ptas.
2.2.3. Recorrido superior a 100 Kms. billete, tarifa máxima: 90 ptas.
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.
Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.
3. Por utilización de los servicios de consigna.
3.1. Bulto hasta 50 Kgs., 4 horas o fracción, tarifa máxima: 32 ptas.
3.2. Bulto mayor de 50 Kgs., 4 horas o fracción, tarifa máxima: 65 ptas.
3.3. Por cada día de demora, tarifa máxima: 130 ptas.
4. Facturación de equipajes por la Estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía).
4.1. Por cada 10 Kgs. o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte, tarifa máxima: 65 ptas.
4.2. Mínimo de percepción, tarifa máxima: 130 ptas.
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de la zona de taquillas.
5.1. Por cada metro cuadrado de despacho de expedición de billetes al mes, tarifa máxima: 2.591 ptas.
5.2. Mínimo de percepción al mes, tarifa máxima: 32.382 ptas. Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
6. Servicio de aparcamiento de autobuses.
6.1. De 8 a 22 horas, tarifa máxima: 259 ptas.
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado, tarifa máxima: 518 ptas.
6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien, servicio regular no comprendido en el apartado interior, desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado, tarifa máxima: 2.591 ptas.
7. Por la utilización de la Estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito), siempre que la capacidad de la Estación lo permita.
7.1. Por cada autobús:
7.1.1. De recorrido inferior a 50 Kms., tarifa máxima: 193 ptas.
7.1.2. De recorrido comprendido entre 51 y 100 Kms., tarifa máxima: 324 ptas.
7.1.3. De recorrido superior a 100 Kms., tarifa máxima: 647 ptas.
7.2. Por cada viajero:
7.2.1. En recorrido inferior a 50 Kms., tarifa máxima: 26 ptas.
7.2.2. En recorrido de 51 a 100 Kms., tarifa máxima: 51 ptas.
7.2.3. En recorrido superior a 100 Kms., tarifa máxima: 90 ptas.
Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Tercero. Las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 24 de noviembre de 1995.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.
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