Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de septiembre de 1996, de la Delegación de Gobernación de Córdoba, por la que se acuerda la publicación de la subvención concedida al Ayuntamiento de Montoro para mejora de su infraestructura.

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La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, exige la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de todas las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

A N T E C E D E N T E S

La Orden de 30 de enero de 1996, regula las normas por la que se se han de regir la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de su infraestructura local durante el ejercicio de 1996, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario, del Presupuesto de la Consejería de Gobernación, 01.11.00.01.14.765.81A.1.

Vista las peticiones elevadas por el Ilmo. Ayuntamiento de Montoro, para la concesión de subvención.

Resultando que el citado Ayuntamiento aporta la documentación requerida en el art. 6 de la Orden de 30 de enero de 1996.

Considerando que el artículo 8, apartados 4 y 5, de la citada Orden, establece la competencia de la Delegada de Gobernación, para el otorgamiento de la antedicha subvención.

HE RESUELTO

Primero. Conceder una Subvención por importe de dos millones novecientas noventa y nueve mil novecientas noventa y nueve pesetas (2.999.999), al Ilmo. Ayuntamiento de Montoro, con destino a finalizar la 2ª fase de la obra de acondicionamiento del arresto comarcal y cuartelillo de la policía local, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario

765 81A 1.

Segundo. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe.

En el plazo de tres meses desde su percepción, se justificará el primer pago mediante certificación, en la que conste haber sido registrado en la contabilidad municipal la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable practicado, y certificación acreditativa de la iniciación de las obras contratadas o, en su caso, que se realizan directamente por la propia administración, o justificante del inicio del expediente para la adquisición de bienes inventariables.

Justificado el primer pago, se librará el segundo, correspondiente al 25% restante.

Tercero. En el plazo de tres meses de la percepción del segundo pago, se justificará el mismo, debiendo aportar la siguiente documentación: Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad municipal, con expresión del asiento contable practicado; certificación acreditativa de los abonos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas; justificante de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia administración o, en su caso, justificante de los pagos realizados en la adquisición de bienes inventariables e inscripción de los mismos en el Inventario de Bienes.

Cuarto. El Ayuntamiento de Montoro, beneficiario de esta subvención, se compromete a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la conceción de la presente subvención, acreditando, ante esta Delegación de Gobernación, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento de las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de los de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación vigente.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de Subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 30 de enero de 1996, el Ayuntamiento de Montoro, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones requeridas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el caso contemplado en los artículos 12 y 13 de la Orden de 30 de enero de 1996, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Sexto. La presente Resolución de la Delegada de Gobernación, será publicada en el BOJA y en los tablones de anuncios de la Delegación de Gobernación, de Córdoba, sin perjuicio de su notificación a la Corporación solicitante.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, Recurso

Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Delegación de Gobernación, de Córdoba, conforme a lo establecido en los artículos 37.1,

57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 26 de septiembre de 1996.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.