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Traspasados los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de Agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) por el Real Decreto
511/96, de 15 de marzo (BOE núm. 90, de 13 de abril de 1996), con las consiguientes dotaciones de personal, y asignados a esta Consejería de Agricultura y Pesca por virtud de lo dispuesto en el Decreto 205/96, de 14 de mayo (BOJA núm. 71, de 22 de junio de 1996); a fin de gestionar centralizadamente la nómina de dicho personal durante un período transitorio que permita la detección y corrección de posibles errores, garantizando la posterior gestión a efectuar por las Delegaciones Provinciales.
En base al artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
D I S P O N G O
Artículo primero.
Se avocan por y para este Consejero de Agricultura y Pesca, en referencia a lo dispuesto por el Decreto 77/1992, de 12 de mayo (BOJA núm. 45, de
26.5.92), las competencias de los Delegados Provinciales en materia de gestión del gasto siguientes:
Aprobación, autorización, liquidación y propuesta de pago de nóminas, cuotas de Seguros Sociales y demás operaciones correspondientes a gastos de personal que figuran en los Servicios 02 y 03 de los créditos consignados en el Capítulo I de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, relativos a esta Consejería y respecto al personal relacionado en los Anexos correspondientes del Real Decreto 511/96, de 15 de marzo.
Artículo segundo.
Esta Orden entrará en vigor el 1 de octubre de 1996, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996, fecha en que revertirá la competencia que se avoca en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Sevilla, 30 de septiembre de 1996
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca